Disponen medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles para Embarcaciones a favor de Petróleos del Perú S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 250-2021-OS/CD

Lima, 16 de diciembre de 2021

VISTO:

El escrito de registro N° 202100226779 presentado por Petróleos del Perú S.A. (en adelante Petroperú), mediante el cual solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles para Embarcaciones a través de los buques Alejandro y Urubamba;

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual, en sus artículos 2 y 14 del Anexo N° 1, establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 008 2020-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, además, en el mencionado artículo se dispone que, durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia que afecte a las actividades de hidrocarburos, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades de hidrocarburos;

Que, a fin de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y estos puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos”;

Que, mediante Carta GSUM-4106 complementada con carta GDDDI-3151-2021, de fecha 28 de octubre de 2021, y carta JFLO-0932-2021, de fecha 07 de diciembre de 2021, Petroperú solicitó la excepción temporal de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar la actividad Comercializador de Combustibles para Embarcaciones haciendo uso de los buques Alejandro con IMO 9212371 y Urubamba con IMO 9293985; por un periodo de 365 días contado a partir de la fecha de emitida la referida excepción;

Que, Petroperú adjuntó a su solicitud la copia del Informe Técnico GSUM-2665-2021, en el cual se describe el estado situacional de los Terminales de Callao y Conchán, así como la nueva fecha de arranque de la Refinería Talara en marzo de 2022. Precisa que, el Terminal de Callao tiene serios problemas operativos, no tiene disponibilidad de capacidad de almacenamiento para IFO-380, no dispone de servicio de líneas independientes ni sistemas adecuados para el abastecimiento de dicho producto, cuya implementación podría demandar un plazo de más de 12 meses;

Que, en el citado Informe Técnico se señala que, las condiciones operativas de Refinería Conchán han variado considerablemente desde la salida de servicio de Refinería Talara, y que la logística se ha concentrado en Conchán, donde actualmente se puede cargar/descargar entre 16-18 productos por el único amarradero, situación que ha generado un alto congestionamiento de naves por mes (20-22 atenciones por mes) entre naves de cabotaje y naves importadas, lo cual incide en altos costos “demurrage”;

Que, a través de carta JFLO-0932-2021, de fecha 07 de diciembre de 2021, Petroperú señala que la Gerencia de la Refinería Talara le ha comunicado que el 15 de abril de 2022 estará programado el arranque de la nueva Refinería Talara por 23 semanas y la prueba de garantía considera una duración de 24 semanas, lo que implica que el inicio de abastecimiento de productos sería en marzo del 2023;

Que, al escrito GDDDI-3151-2021 del 28 de octubre de 2021, Petroperú adjuntó la póliza de seguro que cubrirá la responsabilidad civil extracontractual de la actividad como Comercializador de Combustibles para Embarcaciones (Póliza CASN-16747809), que se desarrollará haciendo uso de los buques Alejandro y Urubamba;

Que, mediante el Oficio N° 1548-2021-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas corre traslado a Osinergmin de la solicitud de excepción al Registro de Hidrocarburos requerida por Petroperú, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM;

Que, a través del memorándum DSHL-1177-2021 del 24 de noviembre de 2021, la División de Hidrocarburos Líquidos remite a la División de Supervisión Regional el Informe N° 1574-2021-OS-DSHL, en el que se concluye que las naves: B/T “ALEJANDRO” con IMO N° 9212371, y B/T “URUBAMBA”, con IMO N° 9293985, cumplen con la normativa vigente y con las medidas de seguridad necesarias para desarrollar las operaciones de comercialización de combustible para embarcaciones;

Que, en este orden de ideas, mediante el Informe N° 4337-2021-OS/DSR, la División de Supervisión Regional concluye que, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, corresponde exceptuar temporalmente a Petroperú de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles para Embarcaciones a través de los buques Alejandro y Urubamba, por el plazo de un (01) año, de conformidad con el requerimiento de Petroperú;

Que, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de verificar que las instalaciones o el desarrollo de las actividades ponen en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas;

Que, se debe indicar que la excepción quedará sin efecto, si Petroperú no cumple con lo establecido en la presente resolución;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modificatorias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 38-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar medida transitoria de excepción

Otorgar la medida transitoria de excepción a favor de Petróleos del Perú S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades en calidad de Comercializador de Combustibles para Embarcaciones (IFO 380) a través de los buques Alejandro y Urubamba, por el plazo de un año (01) desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

Esta medida de excepción se otorga sin perjuicio de las demás autorizaciones requeridas por las autoridades competentes y previstas en la normativa sectorial respectiva, tales como la Autoridad Portuaria Nacional - APN, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú y de corresponder, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Artículo 2°.- Incorporación al SCOP

Incorporar el acceso de Petróleos del Perú S.A., durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y comercializar combustibles para embarcaciones (IFO 380), a través de los buques Alejandro con IMO N° 9212371 y Urubamba con IMO N° 9293985.

Artículo 3°.- Condiciones Específicas

Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, Petróleos del Perú S.A. deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual cuya cobertura sea como mínimo de 300 UIT vigente durante el plazo de excepción.

Asimismo, la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A., deberá cumplir con las autorizaciones requeridas por las demás autoridades competentes.

Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin

La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las actividades que desarrolle Petróleos del Perú S.A. generan inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

Artículo 5.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano

Artículo 6°.- Publicación

Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

2022735-1