Modifican el “Procedimiento de Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN

N° 247-2021-OS/CD

Lima, 16 de diciembre de 2021

VISTO:

El Memorando N° GSE-724-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del proyecto de modificación normativo del “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-EM, publicado el 17 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de Transmisión en el marco de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica - Ley N° 28832, y a la vez se modificó, entre otros, el artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, el Reglamento LCE), regulando diversos aspectos de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (SST) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT);

Que, en el numeral I) del literal b) del citado artículo 139, se establece que el Costo Medio Anual (CMA) de las instalaciones de los SST que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda - con excepción de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM-, se fijará por única vez y deberá ser actualizado en cada fijación tarifaria de acuerdo con las fórmulas de actualización que establecerá Osinergmin;

Que, asimismo, en el último párrafo del numeral citado precedentemente, se establece que cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operación definitiva, dicho CMA se reducirá en un monto proporcional al CMA de la referida instalación respecto del CMA del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmisión, agregando que este monto será determinado según el procedimiento que establezca Osinergmin;

Que, por otro lado, para los SCT que son remunerados por la demanda, el numeral II) del literal f) del artículo 139 del Reglamento LCE, establece que en la liquidación anual de ingresos se deberá considerar: la parte del CMA de las instalaciones de transmisión previstas en el Plan de Inversiones vigente que hayan entrado en operación comercial dentro del periodo anual a liquidar (Altas); los retiros de operación definitiva de las instalaciones de transmisión (Bajas); entre otros.

Que, asimismo, en el numeral v) del literal a) del referido artículo 139 del Reglamento LCE establece, entre otros aspectos, que el Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación comercial dentro de un período de fijación de Peajes y Compensaciones (4 años); además, que la ejecución del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones es de cumplimiento obligatorio;

Que, una vez aprobado el Plan de Inversiones, se requiere hacer el seguimiento para el cumplimiento obligatorio del mismo y suscribir las Actas correspondientes consignando las fechas de Puesta en Servicio o fecha de retiro definitivo de operación, para que empiecen a remunerar o ser descontados de su CMA, dependiendo si son Altas o Bajas del sistema de transmisión, respectivamente;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a los dispositivos antes expuestos, mediante Resolución N° 091-2021-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” (Procedimiento Fiscalización PI), estableciéndose los criterios y metodología para realizar la fiscalización del cumplimiento del Plan de Inversiones de los SST y SCT; así como la suscripción de Actas de Verificación de Alta y/o Acta de Verificación de Baja de los Elementos aprobados en el referido Plan de Inversiones;

Que, para reactivar la ejecución de los proyectos aprobados en el Plan de Inversiones de Transmisión sobre las instalaciones del SCT, cuya responsabilidad de ejecución ha sido asignada a las empresas bajo el ámbito del FONAFE, el 20 de julio de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 018-2021-EM que establece, entre otros, un proceso de reasignación de proyectos de los Planes de Inversión en Transmisión mediante el mecanismo de manifestación de interés;

Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo establece que, una vez reasignada la titularidad de los proyectos, la supervisión y fiscalización se sujeta al “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado con Resolución N° 091-2021-OS/CD, o el que lo sustituya. Asimismo, su Quinta Disposición Complementaria Final encarga a Osinergmin emitir los procedimientos necesarios para dar cumplimiento al referido decreto;

Que, en ese sentido, resulta conveniente adecuar el Procedimiento aprobado por Resolución N° 091-2021-OS/CD, a fin de consignar en éste, los criterios adicionales para la fiscalización de aquellos proyectos que resulten del proceso de reasignación sobre la base de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 018-2021-EM;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, no se requiere publicar para comentarios la propuesta normativa por considerarse innecesaria, en la medida que únicamente se trata de una adecuación del “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” a las disposiciones del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, a fin de preservar la coherencia normativa entre ambos dispositivos legales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; el Decreto Supremo N° 018-2021-EM; la Resolución N° 217-2013-OS/CD, modificada con Resolución N° 018-2018-OS/CD; la Resolución N° 057-2020-OS/CD, así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación del “Procedimiento de Fiscalización del cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado por Resolución N° 091-2021-OS/CD

Modificar el artículo 4, así como, los artículos 5, 7, 10, 12 y 13 del “Procedimiento de Fiscalización del cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, aprobado mediante Resolución N° 091-2021-OS/CD, conforme al siguiente texto.:

Artículo 4.- Glosario de Términos

Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes términos en singular o plural se debe entender por:

(…)

p) Reprogramación : Se entiende como Reprogramación, a las solicitudes de postergación de Elementos que se encuentran como Obras en Curso, cuya evaluación es realizada por la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin en una única oportunidad durante el periodo tarifario vigente, sobre la base del sustento documentado que debe presentar el Titular correspondiente para cada caso. Sólo se evalúan solicitudes adicionales de Reprogramación en los casos de eventos fortuitos y/o fuerza mayor, debidamente sustentados.

Asimismo, para los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, adicionalmente a las causales señaladas en el párrafo anterior, la fecha de cumplimiento de la operación comercial podrá ser ampliada por única vez, en caso que el retraso de la Obra en Curso se genere por hechos que son de control del titular del proyecto y por un plazo no superior a seis (6) meses, de acuerdo a las condiciones que establezca el órgano designado por el MINEM

(…)”

Artículo 5.- Proceso de Fiscalización

(…)

5.6 El plazo de ejecución, para los proyectos candidatos al mecanismo de manifestación de interés, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, es el definido por Osinergmin considerando los criterios establecidos en el referido Decreto Supremo.

Asimismo, en caso algún proyecto nuevo o reforzamiento no sea reasignado y ya no sea objeto de un nuevo proceso de reasignación en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la empresa titular ejecutará el proyecto, de acuerdo a los plazos definidos por Osinergmin señalados en el párrafo precedente.

5.7 El cronograma de ejecución de obras, para los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, debe ser el mismo que fue presentado por el nuevo titular del proyecto en el marco del proceso de reasignación, el cual debe ser acondicionado a lo requerido en los numerales 5.2 y 5.3 del presente procedimiento.”

Artículo 7.- Descripción de la Información, frecuencia, medio de entrega y plazos

(…)

Reprogramación de Elementos de Obras en Curso

Ítem

Descripción

Frecuencia y medio de entrega

Plazo

V

Solicitud de Reprogramación de Obras en Curso debidamente sustentada y documentada

En única oportunidad antes del cumplimiento del plazo previsto en el Plan de Inversiones para su Puesta en Servicio. Solo en caso de eventos fortuitos o Fuerza Mayor, debidamente sustentados, se evalúa una solicitud adicional.

Para los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, adicionalmente, la fecha de cumplimiento de la operación comercial podrá ser ampliada por única vez, en caso que el retraso de la Obra en Curso se genere por hechos que son de control del titular del proyecto y por un plazo no superior a seis (6) meses, de acuerdo a las condiciones que establezca el órgano designado por el MINEM.

Las solicitudes deben presentarse vía extranet, mesa de partes o a través de la ventanilla virtual de Osinergmin.

Dentro de los últimos 30 días hábiles del plazo en que estaba prevista la Puesta en Servicio, de acuerdo a lo aprobado en el Plan de Inversiones y concordante con el reporte del ítem I) anterior.

Para los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, dentro de los últimos 30 días hábiles del plazo en que está prevista la Puesta en Servicio, concordante con el plazo de ejecución definido por Osinergmin.

(…) ”

Artículo 10.- Solicitud de Reprogramación de Elementos de Obras en Curso

10.1. Las solicitudes deben presentarse a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, vía extranet, mediante la mesa de partes o a través de la VVO, dentro de los últimos treinta (30) días hábiles del plazo en que estaba prevista la Puesta en Servicio.

Para los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, las solicitudes deben presentarse a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, vía extranet o mediante la mesa de partes o a través de la VVO, dentro de los últimos 30 días hábiles del plazo en que está prevista la Puesta en Servicio, concordante con el plazo de ejecución definido por Osinergmin en cumplimiento del referido Decreto Supremo.

10.2. Los Titulares, a fin de atender la solicitud, deben acompañarla de la siguiente información:

a) Justificación del atraso

b) Documento que compruebe que el Elemento y/o proyecto se encuentra como Obra en Curso.

c) Análisis técnico sobre la verificación que la demanda no sea afecta debido a la Reprogramación.

d) Para los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, en caso la solicitud sea sobre la causal adicional señalada en el referido Decreto Supremo, deberá presentarse los hechos que generaron el retraso, así como el plazo requerido de ampliación, que no deberá superar los seis (6) meses de acuerdo a las condiciones que establezca el órgano designado por el MINEM.

(…)”

Artículo 12.- Recursos para la Gestión

(…)

12.2. Los Titulares deben acreditar representante(s), titular y alterno, para efectuar las coordinaciones relacionadas con el presente procedimiento y firma de las Actas de Verificación de Alta y/o Actas de Verificación de Baja de los Elementos aprobados en un Plan de Inversiones, los cuales deben ser Ingenieros Electricistas o Mecánico Electricistas colegiados y habilitados para tal fin.

La designación de los representantes debe ser presentada ante Osinergmin mediante la mesa de partes o a través de la VVO, dentro de los primeros siete (7) días hábiles de cada año.

Para los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la designación de los representantes debe ser presentada ante Osinergmin mediante la mesa de partes o a través de la VVO, dentro de los primeros siete (7) días hábiles contados desde la publicación de la Resolución de Osinergmin donde se consigna, además del Titular reasignado, el Costo Medio Anual reajustado con el Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) del grupo o grupos de proyectos reasignados mediante el mecanismo de manifestación de interés.

En caso exista cambio y/o rotación de los profesionales, éste debe ser comunicado a Osinergmin dentro de los siete (7) días hábiles de producida ésta.

(…)”

Artículo 13.- Infracciones Sancionables

Constituyen infracciones pasibles de sanción, aplicables a los Titulares las siguientes:

a. No cumplir con los plazos de entrega de información establecidos en el presente procedimiento, de acuerdo a lo previsto en el ítem I del artículo 7 precedente. Asimismo, no se informe en caso no se cumpla con la fecha del hito consignada en el referido reporte, conforme se describe en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente procedimiento.

b. No levantar las observaciones encontradas durante la fiscalización o no proporcionar la información requerida por Osinergmin en los plazos solicitados, de acuerdo a lo previsto en el ítem IV del artículo 7 del presente procedimiento.

c. Presentar información inexacta o incompleta a Osinergmin, de acuerdo a lo previsto en el cuadro consignado en el artículo 7 del presente procedimiento.

d. No cumplir con la Puesta en Servicio de los Elementos, en el plazo previsto en el Plan de Inversiones y/o sus modificatorias, o en el plazo de ejecución previsto por Osinergmin en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM.

e. No cumplir con solicitar la Suscripción de las Actas de Verificación de Alta y/o Actas de Verificación de Baja, de acuerdo a lo previsto en los ítems II y III del artículo 7 del presente procedimiento.

Artículo 2°.- Incorporación en el “Procedimiento de Fiscalización del cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado por Resolución N° 091-2021-OS/CD

Incorporar dentro del “Procedimiento de Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, aprobado mediante Resolución N° 091-2021-OS/CD, la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final, por lo que quedará redactado en los siguientes términos:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La primera designación de los representantes a que se refiere el numeral 12.2 del artículo 12 es presentada ante Osinergmin a través de la VVO, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de la entrada en vigencia del presente procedimiento.

Segunda.- Conforme se señala en el Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la reasignación de la titularidad de los proyectos, excluye la transferencia de las multas, sanciones y otras responsabilidades impuestas al titular original con anterioridad a la reasignación. Asimismo, los procedimientos de multas y sanciones como resultado de la supervisión y fiscalización que pueden haberse iniciado con anterioridad a la reasignación en contra del titular original, son de responsabilidad de este último.”

Tercera.- Para fines de fiscalización, a partir de la publicación de la reasignación del proyecto por parte de Osinergmin, el nuevo titular es responsable de la ejecución del proyecto sobre la base del nuevo plazo de ejecución prevista para tal fin, y otras derivadas del marco legal vigente.

Asimismo, en los casos que corresponda, el contenido de las Actas de Verificación de Alta y de Verificación de Baja serán adecuados sobre la base de los formatos consignados en los Anexos II y III del presente Procedimiento.

Artículo 3°.- Vigencia

Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

2022727-1