Aprueban la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aplicable para la fiscalización de la actividad minera

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 246-2021-OS/CD

Lima, 16 de diciembre de 2021

VISTO:

El Memorándum N° GSM-963-2021, mediante el cual la Gerencia de Supervisión Minera ha remitido la propuesta para actualizar la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con las Leyes N° 28964 y N° 29901; así como al Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, Osinergmin es competente para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas en las actividades mineras incluyendo las referidas a la seguridad de la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y operaciones;

Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo es competente para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2014-OS/CD, se aprobó la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera;

Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, toda mención a “supervisión”, “función supervisora” o términos semejantes en las disposiciones normativas de aplicación para Osinergmin, son ejercidas conforme a la normativa que rige la actividad de fiscalización, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y al referido Reglamento;

Que, se ha revisado la vigente Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera, a fin de adecuarla al marco normativo vigente, tanto en el tipo infractor como en la base legal que la sustenta;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 38-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación

Aprobar la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aplicable para la fiscalización de la actividad minera, la cual consta en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Derogación

Deróguese la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2014-OS/CD, que aprobó la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera.

Artículo 3°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 4°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES GENERALES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APLICABLE PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA

Rubro

Tipificación de la Infracción

Base Legal

Sanción Pecuniaria

1

No exhibir, ni permitir examinar la documentación, libros contables, societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial y los registros magnéticos, incluyendo los programas para su lectura, incluyendo en este caso, la información referida a la organización, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad.

Art. 5 de Ley Nº 27332.

Art. 8 de la Ley Nº 28964.

Arts. 79 y 80 literal a) del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

Artículo 10° y 13°del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD.

HASTA 1000 UIT

2

Impedir, obstaculizar, negar o interferir las facultades de fiscalización de Osinergmin y/o Empresas Supervisoras.

Art. 5 de Ley Nº 27332.

Art. 8 de la Ley Nº 28964.

Art. 80 literales b), c) y d) del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

Arts. 10° y 13° del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD.

HASTA 1000 UIT

3

No proporcionar a Osinergmin o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de Osinergmin.

Art. 5 de la Ley Nº 27332.

Art. 8 de la Ley Nº 28964.

Arts. 10° y 13° ° del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD.

HASTA 1000 UIT

4

Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por Osinergmin o sea relevante para la decisión que se adopte.

Art. 8 de la Ley Nº 28964.

Art. 87 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

HASTA 1000 UIT

5

Negarse a comparecer o mediante violencia o amenaza impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones del Osinergmin.

Art. 87 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

HASTA 1000 UIT

6

Incumplir medidas administrativas.

Artículo 251°, numeral 1, del TUO de la LPAG

Artículo 21°, 31°, 79°, 94° y 95° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

Artículo 36°, 37°, 38° del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD.

HASTA 1000 UIT

7

Retirar los carteles oficiales o precintos, así como el no exhibir, ocultar o destruir los carteles oficiales correspondientes a la ejecución de sanciones y medidas administrativas no pecuniarias.

Numeral 40.4, del artículo 40° del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD.

HASTA 100 UIT

2022722-1