Modifican la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 218-2020-OS/CD, que aprobó la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 245-2021-OS/CD

Lima, 16 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.1.c) de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y por el artículo 22 y el inciso n) del artículo 52 del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General del Osinergmin; en el ámbito y en la materia de sus competencias, el Consejo Directivo del Osinergmin tiene la facultad de dictar normas —de carácter general y particular—, reglamentos, resoluciones y directivas referidas a los intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según el artículo 31.d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, “LCE”), los titulares de concesiones y autorizaciones están obligados a presentar la información técnica y económica a los organismos normativos y reguladores en la forma y plazos fijados en el Reglamento de la LCE (en adelante, “RLCE”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, en el último párrafo del artículo 30 de la LCE se dispone que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en dicha norma, las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica (en adelante, “EDE”) deben implementar contabilidad separada, diferenciando los sistemas eléctricos rurales (en adelante, “SER”) que administran del resto de sistemas eléctricos de distribución a su cargo;

Que, mediante el artículo 59 del RLCE se ordena a los concesionarios y titulares de autorizaciones, cuyos precios sean regulados, a presentar a Osinergmin los estados financieros y otras informaciones que consideren convenientes, siendo de cargo del Organismo Regulador establecer los formatos y los medios tecnológicos para la remisión de la información;

Que, en el artículo 34.d) del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural (en adelante, “RLGER”), emitido a través del Decreto Supremo N° 018-2020-EM, se señala que las EDE deben implementar un sistema de costos basado en actividades para los SER de acuerdo con el procedimiento que para tal caso apruebe el Osinergmin, diferenciando en cada SER: las actividades de operación, mantenimiento y gestión comercial; así como los costos indirectos y otras actividades que desarrollen;

Que, en el artículo 34.e) de la RLGER se indica que las EDE deben remitir la información comercial y el registro contable al Osinergmin según los formatos y medios que establezca el procedimiento de dicho organismo regulador, el que debe precisar los impulsadores de costos “costs drivers” que permitan la asignación correcta de los costos indirectos;

Que, de acuerdo con el artículo 80 de la LCE, en sistemas aislados, las EDE que dispongan de generación y transmisión propia para atender parcial o totalmente su demanda están obligadas a llevar por separado una contabilidad de costos para las actividades de generación, transmisión y distribución;

Que, través de la resolución del Consejo Directivo del Osinergmin N° 218-2020-OS-CD (en adelante, “Resolución 218”), se aprobó la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica” (en adelante, “Manual de Costos”), cuya finalidad es proporcionar a las EDE los códigos contables para el registro de las actividades que realizan, de acuerdo con la estructura de códigos del Plan Contable General Empresarial oficializado en el Perú y homogenizado con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF);

Que, la Resolución 218 se publicó en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2020, con lo que entró en vigencia al día siguiente y, de acuerdo con su Única Disposición Complementaria Transitoria, el registro de la información conforme a las disposiciones del Manual de Costos se fijó para enero de 2022;

Que, sin embargo, tomando en consideración la evaluación de las etapas y los requerimientos, así como los plazos de la experiencia internacional sobre la implementación de sistemas similares al del Manual de Costos, se considera necesario ampliar el plazo otorgado en hasta doce meses adicionales para la implementación del Manual de Costos, debido entre otras razones, a las limitaciones que tuvieron las EDE en la etapa de implementación del Manual de Costos; el periodo que demandó el proceso de entendimiento de los nuevos requerimientos del Manual de Costos; el tiempo que demandó el proceso de contratación de asesoría externa en el caso de las EDE que operan bajo el ámbito del Fonafe, pues deben cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; la capacitación del personal; y el tiempo que demandaron las modificaciones en los módulos de los sistemas que utiliza cada EDE, y el desarrollo del sistema y/o nuevos aplicativos que habrían adquirido las EDE durante el año 2021;

Que, se han emitido el informe N° 0749-2021-GRT de la Asesoría Legal y el informe N° 0748-2021-GRT de la DDE de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los que complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su sesión N° 038-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 218-2020-OS/CD, que aprobó la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”; conforme al siguiente texto:

Única. - Registro de la información

Las empresas concesionarias de electricidad deberán iniciar el registro de la información de acuerdo con lo establecido en el “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, a partir del mes de enero del año 2023. La adecuación y/o implementación de sus sistemas a fin de cumplir con dicho registro, se debe realizar durante el año 2022”.

Artículo 2.- Las modificaciones establecidas en la presente Resolución entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla en el portal de internet del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, junto con el informe legal N° 0749-2021-GRT y el informe técnico N° 0748-2021-GRT, que son parte integrante de esta resolución.

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

2022721-1