Modifican la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución N° 217-2013-OS/CD y la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 242-2021-OS/CD

Lima, 16 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), la cual, entre otros objetivos, perfeccionó el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”);

Que, el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), establece los criterios aplicables para la determinación del Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión; la configuración del sistema eléctrico a remunerar; la fijación, revisión y actualización de las tarifas; el proceso de aprobación de un Plan de Inversiones; la responsabilidad de pago; así como la liquidación anual de ingresos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2021-EM, Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del SCT (“DS 018”), publicado el 20 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano, se autorizó el inicio del proceso de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión de los periodos regulatorios 2013 – 2017, 2017 – 2021 y 2021 – 2025, correspondientes a las empresas bajo el ámbito de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) que no califican como obras en curso;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del DS 018, establece que, en un plazo de 5 meses contados desde la entrada en vigencia del referido decreto, Osinergmin deberá aprobar los siguientes procedimientos:

- Determinación, recaudación, liquidación y forma de pago del Costo Medio Anual y del valor unitario del Peaje de los proyectos reasignados mediante el mecanismo de manifestación de interés.

- Supervisión y fiscalización de los proyectos reasignados mediante el mecanismo de manifestación de interés;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del DS 018 faculta a Osinergmin a emitir otras disposiciones, lineamientos o procedimientos que consideren convenientes a fin de cumplir con el objeto de dar cumplimiento al DS 018;

Que, con la finalidad de cumplir el mandato contenido en el DS 018, resulta necesario modificar la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD y la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada mediante la Resolución N° 056-2020-OS/CD;

Que, mediante Resolución N° 223-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto normativo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Asimismo, en dicha resolución se otorgó un plazo de 15 días calendario para que los interesados remitan sus comentarios;

Que, durante el plazo otorgado, se recibieron los comentarios de once (11) empresas: Engie Energía Perú S.A., Electro Ucayali S.A., Luz del Sur S.A.A., Grupo ISA (Red de Energía del Perú S.A. – Consorcio Transmantaro S.A. – Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.), Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., Conelsur LT S.A.C., Electrosur S.A., Enel Distribución Perú S.A.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A. y Electrocentro S.A. Al respecto, estos comentarios han sido analizados en los informes que integran la presente resolución, acogiéndose aquellos que contribuyen con la finalidad de la modificación normativa;

Que, se han expedido los Informes N° 750-2021-GRT y N° 751-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el numeral 24.5 del artículo 24 en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD, conforme al siguiente texto:

“24.5 El CMA se actualiza en cada fijación tarifaria, considerando las fechas reales de su puesta en servicio. En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la actualización se realizará anualmente en la oportunidad de la publicación del peaje recalculado o en la fijación tarifaria según corresponda, conforme se indica en el literal b) del artículo 2 del referido Decreto Supremo.”

Artículo 2°.- Incorporar los numerales 15.7, 17.5, 24.11, 25.4 y 28.6 en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD, conforme al siguiente texto:

“15.7 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el costo de inversión es el que se determina luego de aplicar al valor máximo del costo de inversión aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso.”

“17.5 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el COyM es el que se determina luego de aplicar al valor máximo del COyM aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso.”

“24.11 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el CMA es el que se determina luego de aplicar al valor máximo del CMA aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso. Los valores de la tasa de actualización para el cálculo de la anualidad de la inversión y del periodo de recuperación son los que se encuentren vigentes en la LCE y el Reglamento de la LCE al momento de la presentación de manifestación de interés.”

“25.4 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el cálculo y tratamiento del Peaje Unitario se realiza de forma similar a lo establecido en los numerales anteriores del presente artículo. En caso corresponda, las alícuotas de reparto del Peaje entre Titulares serán establecidas sobre la base de lo señalado en el literal c) del artículo 4 de dicho decreto.”

“28.6 En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la fórmula e índices de actualización serán los establecidos según el literal b) del artículo 2 de dicho decreto.”

Artículo 3°.- Modificar los numerales 4.1, 4.5, 4.6, 4.10, 4.15, 4.17, 4.18 y 4.22 del artículo 4, numeral 5.5 del artículo 5 y numeral 6.4.2 del artículo 6 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada mediante la Resolución N° 056-2020-OS/CD, conforme al siguiente texto:

Artículo 4.- DEFINICIONES

(…)

4.1 Componente de Inversión (CI) del Costo Medio Anual, Costo de Inversión (CIN) y VNR

Para los Contratos SCT, el CI corresponde al valor que resulte del proceso de licitación pública, el cual se indica en el respectivo contrato, según lo indicado en el numeral II) del literal b) del artículo 139 del RLCE. Este valor será ajustado con los Índices de Actualización correspondientes, en cada Periodo de Revisión (CI vigente).

Este término CI, en la presente Norma solo es utilizado para el CMA de las instalaciones relacionadas a los Contratos SCT.

Para el caso de las instalaciones relacionadas a los Contratos BOOT, no se utiliza el término CI. En estos casos se utiliza el término VNR, cuyo concepto se desarrolla en el numeral 4.24.

En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el CIN es el que se determina luego de aplicar al valor máximo de la inversión aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso. Este valor será ajustado con los Índices de Actualización correspondientes, en cada Periodo de Revisión (CIN vigente).

Para el caso de las instalaciones a que se refiere la Norma Tarifas, que no se indican en los párrafos anteriores, la inversión es la que se determina según las disposiciones de dicha norma.

(…)

4.5 Costo de Operación y Mantenimiento o Componente de Operación y Mantenimiento (COyM)

Para el caso de los Contratos BOOT –referido a las instalaciones SST-, el COyM corresponde al valor establecido en dichos contratos y sus modificatorias. Donde el COyM se ha fijado como un porcentaje del VNR, este porcentaje se aplicará sobre el valor del VNR vigente con sus respectivos Índices de Actualización en cada Periodo de Revisión.

Para el caso de los Contratos SCT, el COyM corresponde al valor que resulte del proceso de licitación pública y que se establece en el contrato y sus modificatorias. Este valor es ajustado con sus respectivos Índices de Actualización en cada Periodo de Revisión (COyM vigente).

En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el COyM es el que se determina luego de aplicar al valor máximo del COyM aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso.

Para el caso de las instalaciones a que se refiere la Norma Tarifas, que no se indican en los párrafos anteriores, el COyM es el que se determina según las disposiciones de dicha norma.

4.6 Costo Medio Anual (CMA)

a. Corresponde al monto anual que permite retribuir los costos de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones de transmisión. El CMA es determinado por Elemento, para cada uno de los Titulares pertenecientes a un Área de Demanda, según lo establecido en la Norma Tarifas. Para este caso, tanto los costos de inversión, costos de operación y mantenimiento y fórmulas de actualización son los que se definen y se determinan según la Norma Tarifas.

b. El CMA se determina conforme a lo señalado en el artículo 24 de la Norma Tarifas y su valor se expresa al final del 30 de abril de cada año.

c. En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el CMA es el que se determina luego de aplicar al valor máximo del CMA aprobado por Osinergmin, el factor de ajuste por competencia (FAXC) resultante de dicho proceso. Para el cálculo del CMA se considerarán las fórmulas indicadas en el literal d) siguiente; teniendo en cuenta que los valores de la tasa de actualización para el cálculo de la anualidad de la inversión y del periodo de recuperación son los que se encuentren vigentes en la LCE y el Reglamento de la LCE al momento de la presentación de manifestación de interés. El valor del CMA estará expresado al final del 30 de abril de cada año.

d. Para el caso de las instalaciones relacionadas a los Contratos SCT y las reasignadas en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el CMA se calcula como la suma de la anualidad del CI vigente o del CIN vigente (ver definición 4.1) más el respectivo COyM (ver definición 4.5), y su valor está expresado al final del 30 de abril de cada año:

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Dónde:

Cvigente : Valor del CI o CIN según el último ajuste

FA : Factor de anualización

i : Tasa Anual

n : Plazo para la recuperación de la inversión

El plazo para la recuperación de la inversión es el establecido en el Contrato SCT. Para el caso de las instalaciones que fueron reasignadas en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el periodo de recuperación es el que se encuentre vigente en la LCE y el Reglamento de la LCE al momento de la presentación de manifestación de interés.

Para el primer año, el CMA corresponde al periodo comprendido entre el momento de la Puesta en Operación Comercial, según lo establecido en el Contrato SCT, hasta el 30 de abril próximo.

Para el último año, el CMA corresponde al periodo comprendido desde el 1 de mayo anterior hasta el momento en que finaliza la concesión.

e. Para el caso de las instalaciones relacionadas a los Contratos BOOT, no se utiliza el término CMA. En estos casos se utiliza el término CTT, cuyo concepto se desarrolla en el numeral siguiente (ver numeral 4.7).

(…)

4.10 Índices de Actualización

Estos Índices de Actualización se utilizan para las fórmulas de actualización del CMA de las instalaciones referidas a los Contratos BOOT y Contratos SCT.

Estos índices también son utilizados para las fórmulas de actualización de la Inversión y COyM asociados a los proyectos SCT que fueron reasignados dentro de los procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM.

Se refiere a los indicadores publicados mensualmente por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de América: Finished Goods Less Foods and Energy (Series ID: WPSSOP3500 e ID: WPSFD4131).

El Índice WPSSOP3500 se publicó hasta diciembre de 2015, y actualmente se encuentra descontinuado, pero ha sido establecido como valor inicial para la actualización de diversos contratos a que se refiere la presente Norma.

El Índice WPSFD4131 se utiliza para actualizar los montos de inversión, operación y mantenimiento (en caso corresponda) establecidos en diversos contratos a que se refiere la presente Norma y para las instalaciones reasignadas según el Decreto Supremo N° 018-2021-EM.

Con respecto a la actualización del CMA de las instalaciones del SST y SCT que se refiere la Norma Tarifas, y que no se mencionan en los párrafos anteriores, sus fórmulas y factores de actualización se indican en dicha Norma Tarifas.

(…)

4.15 Instalaciones de transmisión sujetas a Liquidación

(…)

c) Sistema Complementario de Transmisión de Demanda

Conjunto de activos o instalaciones de transmisión, remuneradas por la demanda, con fecha de puesta en operación comercial a partir de la publicación de la Ley N° 28832; construidos sea como parte del Plan de Transmisión, cuya construcción es el resultado de la iniciativa propia de uno o varios agentes; o como resultado del Plan de Inversiones aprobado por Osinergmin; o provenientes de un Contrato de Concesión de SCT; y que hayan sido asignadas total (SCTD) o parcialmente (SCTGD) a la demanda. También se incluyen las instalaciones SCT asociadas a los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM.

(…)

4.17 Peaje Recalculado

Nuevo valor unitario de Peaje, determinado como el cociente del valor presente del flujo de los CMA (menos el IT de corresponder) y el valor presente de la demanda mensual, del Periodo Tarifario vigente, considerando:

i) La incorporación del CMA de nuevas instalaciones, incluido los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, y/o el descuento de instalaciones retiradas de operación en el sistema hasta diciembre del año de Liquidación y que cuenten con su respectiva Acta de Verificación de Alta y/o Acta de Verificación de Baja. En este caso y solo para fines de recaudación (cálculo del Peaje Recalculado), se considerará el CMA completo para cada uno de los años del Periodo Tarifario.

En el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM y en caso corresponda, el CMA de los proyectos reasignados será repartido en función de las alícuotas establecidas y comunicadas por el Titular original y el nuevo Titular, conforme al literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2021-EM. Estas alícuotas serán consideradas en el cálculo para todo el periodo de recuperación.

ii) Las demandas mensuales históricas registradas, hasta el mes de diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación.

iii) Se reajustará la proyección de la demanda de lo que resta del Periodo Tarifario, considerando lo siguiente:

a. Para la proyección de la demanda de los Usuarios Regulados, se aplicará las tasas de crecimiento anual determinadas en el plan de inversiones vigente o sus modificatorias, sobre la información histórica hasta diciembre del año anterior a la Liquidación.

b. Para la proyección de demanda de los Usuarios Libres, se reajustará considerando la información histórica hasta diciembre del año anterior a la Liquidación y la información sobre las proyecciones de la demanda elaboradas de acuerdo al numeral 8.1.2.b de la Norma Tarifas.

El Peaje Recalculado es determinado por Osinergmin y sus cálculos tanto preliminar como definitivo corresponden a las Etapas de Preliquidación y Liquidación, respectivamente.

4.18 Periodo de Revisión

Es el periodo en el que se realiza la actualización del VNR, CI del CMA y COyM, según lo indica cada Contrato, utilizando los Índices de Actualización.

El Periodo de Revisión del VNR y COyM asociado corresponde al referido en el artículo 77 de la LCE. Si algún Contrato BOOT vigente estableciera periodicidad distinta para dicha revisión, se realizará según lo establecido en dicho contrato.

El Periodo de Revisión del CI y COyM del CMA es anual, de acuerdo al numeral V) del literal d) del artículo 139 del RLCE.

En el caso de las instalaciones SCT que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el Periodo de Revisión del CIN y COyM es anual, conforme se indica en el literal b) del artículo 2 del referido decreto supremo.

En relación a las instalaciones del SST y SCT que señala la Norma Tarifas y que no han sido indicadas en los párrafos anteriores, la actualización se realiza en el periodo que indica dicha Norma Tarifas.

La actualización se efectúa en la oportunidad de la publicación del Peaje Recalculado o en la fijación de tarifas de transmisión, según corresponda.

(…)

4.22 Tasa Anual (ia)

Tasa de actualización anual establecida en el artículo 79 de la LCE.

En caso alguno de los Contratos establezca una tasa de actualización anual distinta, se efectuará según lo establecido en dicho contrato.

En el caso de las instalaciones que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la tasa de actualización para el cálculo de la anualidad de la inversión corresponde a la vigente en la LCE al momento de la manifestación de interés y se mantendrá invariable en el periodo de recuperación.

(…)”

Artículo 5. – Condiciones generales

(…)

5.5. Incorporación de Altas y Bajas

a) En cada proceso de Liquidación Anual, se establecerá en forma definitiva el CMA de las instalaciones de transmisión del Plan de Inversiones y que cuenten con su respectiva Acta de Verificación de Alta, que hayan entrado en operación hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación. Dicho CMA, fijado preliminarmente en el Plan de Inversiones, se fijará de forma definitiva aplicando los costos de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión vigente a la fecha de su entrada en operación comercial. Cuando existan diferencias entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las instalaciones realmente puestas en servicio que impliquen un mayor costo, éstas deberán ser sustentadas por los Titulares y aprobadas por Osinergmin.

En el caso de las instalaciones SCT reasignadas en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, en la Liquidación Anual se incluirá el CMA de dichas instalaciones reasignadas que cuenten con el Acta de Verificación de Alta suscrito de acuerdo a los procedimientos establecidos por Osinergmin. En la primera Liquidación Anual, en caso corresponda, se incluirá también las alícuotas para el reparto del CMA por proyecto, establecidas entre los Titulares conforme lo indica el literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2021-EM.

b) En cada Liquidación Anual, se descontará del CMA total de la empresa, el CMA de las instalaciones del SST y/o SCT que han sido retiradas hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación y que cuenten con su respectiva Acta de Verificación de Baja.

c) El CMA determinado según lo señalado en los literales a) y b) anteriores, se incorporará en el cálculo del Peaje Recalculado.

(…)”

Artículo 6.- Procedimiento, Plazos y Medios

(…)

6.4. Plazos

6.4.1. Reporte mensual:

(…)

b) Hasta el 25 de cada mes, los Titulares deberán remitir a Osinergmin la información descrita en el numeral 6.5, con el respectivo sustento solicitado y conforme a los criterios señalados en el numeral 5.1. Para este fin, los Suministradores deberán informar a los Titulares sobre las energías entregadas dentro de los diecinueve (19) días de cada mes en el mismo formato que establece el Anexo 1. Información Comercial de Suministradores.

6.4.2. Reporte anual:

a) Hasta el 25 de enero, los Suministradores remitirán la información de lo facturado a Usuarios Finales y lo transferido a los Titulares por concepto de Peajes del SST y/o SCT, correspondiente a la Etapa de Preliquidación. Asimismo, los Titulares deberán remitir la información de lo facturado por Transferencias de ingresos por concepto de Peajes del SST y/o SCT y la información de Actas de Verificación de Alta, incluido los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, y Actas de Verificación de Baja de instalaciones del SST y/o SCT, si corresponde. La información a remitir es la que se describe en el numeral 6.5 y corresponde al periodo desde enero a diciembre del año anterior al que se efectúa la Liquidación. Del mismo modo, en caso corresponda, los Titulares deberán presentar los acuerdos donde se establecen las alícuotas de reparto del CMA de cada proyecto, conforme lo indica el literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2021-EM. Las alícuotas serán presentadas como un valor de porcentaje con dos (2) decimales.

(…)

d) Hasta el 21 de marzo, el Titular deberá completar el total de información respecto a las Actas de Verificación de Alta y/o Actas de Verificación de Baja de instalaciones del SST y/o SCT, de los Elementos que hayan entrado en operación o hayan sido retirados hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación.

(…)”

“ Anexo 2: Información de Titulares

Mes “n-1”

(…)”

Artículo 4°.- Incorporar el inciso iii. al literal a) del numeral 5.1, el literal g) al numeral 5.2 y el literal g) al numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 6.4.3 al artículo 6 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada mediante la Resolución N° 056-2020-OS/CD, conforme al siguiente texto:

Artículo 5. – Condiciones generales

(…)

5.1. Información Utilizada

(…)

a) Del tipo de información:

(…)

iii. En el caso de los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, los Titulares deberán presentar el Acta de Verificación de Alta suscrito de acuerdo a los procedimientos establecidos por Osinergmin. Del mismo modo, en caso corresponda, los Titulares deberán presentar los acuerdos donde se establecen las alícuotas de reparto por proyecto, conforme lo indica el literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2021-EM.

5.2. Actualización del VNR, CI y CIN

(…)

g) En el caso de las instalaciones que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el CIN es actualizado anualmente, considerando el Índice WPSFD4131 de acuerdo con la siguiente expresión:

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Donde:

IPP0 : Valor del Índice WPSFD4131 correspondiente al dato publicado como definitivo en el mes que se presentó la manifestación de interés.

IPPt : Valor del Índice WPSFD4131 correspondiente al último dato publicado como definitivo disponible en la oportunidad en la que se realiza la publicación de las tarifas de transmisión o la publicación del Peaje Recalculado, según corresponda.

5.3. Actualización de COyM

(…)

g) En el caso de las instalaciones que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el COyM es actualizado anualmente, considerando el Índice WPSFD4131 de acuerdo con la siguiente expresión:

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Donde:

IPP0 : Valor del Índice WPSFD4131 correspondiente al dato publicado como definitivo en el mes que se presentó la manifestación de interés.

IPPt : Valor del Índice WPSFD4131 correspondiente al último dato publicado como definitivo disponible en la oportunidad en la que se realiza la publicación de las tarifas de transmisión o la publicación del Peaje Recalculado, según corresponda.

(…)”

Artículo 6.- Procedimiento, Plazos y Medios

(…)

6.4.3. Etapas:

En lo que no se oponga a lo establecido en el presente procedimiento, la Liquidación Anual, incluyendo las etapas señaladas en los numerales 4.8 y 4.9 de la presente Norma, se realizará de acuerdo con las etapas consignadas en los ítems “g” al “o” del Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra contenido en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD.

(…)”

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla en la página Web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, junto a los Informes N° 750-2021-GRT y N° 751-2021-GRT, que la integran.

Artículo 6°.- Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El Costo Medio Anual máximo de los proyectos que se incluyan en el proceso de reasignación en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM está conformado por la anualidad de la inversión que será determinada para un periodo de recuperación de treinta (30) años, con la tasa de actualización a que se refiere el artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento aprobado por Osinergmin, según la Resolución N° 080-2021-OS/CD, modificada por Resolución N° 163-2021-OS/CD. Para tal fin, las inversiones estimadas serán determinadas por Osinergmin como resultado de la revisión de los Anteproyectos o Estudios Definitivos presentados dentro del proceso de reasignación y los criterios de eficiencia económica debidamente sustentados.

Segunda.- El plazo de ejecución de cada proyecto que se incluya en el proceso de reasignación en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM será determinado de la revisión de los Anteproyectos o Estudios Definitivos presentados dentro del proceso de reasignación y tomando en cuenta la necesidad de la instalación para la atención oportuna de la demanda.

Tercera.- El Costo Medio Anual reajustado de cada proyecto, así como sus componentes de inversión y de operación y mantenimiento, se determinarán en función del Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) del grupo al que pertenece dicho proyecto, presentado por el interesado seleccionado.

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

2022714-1