Aprueban Ordenanza que norma el procedimiento de registro de autorización y supervisión del adolescente que trabaja

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 431-MPSC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SÁNCHEZ CARRIÓN

POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 022, de fecha 18 de noviembre de 2021;

VISTO: El Oficio Nº 124-2021-MPSC-GDS/DEMUNA. suscrito por el Jefe de la DEMUNA de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, por el que remite proyecto de ordenanza municipal que norma el procedimiento de registro de autorización y supervisión del adolescente que trabaja.; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes Ley Nº 27337, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus derechos;

Que, según el artículo 22º de la Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes, y sus modificatorias Ley Nº 27571, el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Código; es decir, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social;

Que, el literal b) del artículo 52º del mismo cuerpo de leyes, refiere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción; están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma independiente;

Que, teniendo en cuenta los artículos 49º y 73º del cuerpo de ley referido, la protección al adolescente que trabaja corresponde al MIMP en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los gobiernos Regionales y Municipales;

Que, el Registro de los adolescentes que trabajan deberá guardar los lineamientos señalados en el artículo 53º del cuerpo de leyes antes referido, asimismo de conformidad con el artículo 70º, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los adolescentes que trabajan;

Que, de conformidad con el artículo 42º del cuerpo de leyes referido, la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya finalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su protección integral;

Que, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 022, de fecha 18 de noviembre de 2021 el Pleno por unanimidad ACORDÓ: Aprobar la Ordenanza Municipal que norma el procedimiento de registro de autorización y supervisión del adolescente que trabaja;

Estando a lo expuesto, con visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Asesoría Jurídica, DEMUNA y en uso de las atribuciones conferida por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA

Artículo 1º: Apruébese la Ordenanza Municipal que norma el procedimiento de registro de autorización y supervisión del adolescente que trabaja, cuyo tenor es como sigue:

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE

AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Contenido

La presente ordenanza establece las disposiciones para la autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja por cuenta propia, en forma independiente, y trabajo doméstico, asimismo el registro del trabajador familiar no remunerado.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, asimismo es de obligatorio cumplimiento para todo adolescente entre 14 a 17 años que trabaja por cuenta propia, o en forma independiente, incluyendo el trabajador familiar no remunerado y al trabajador doméstico. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreación.

Artículo 3º.- Base Legal

Para la formulación de la presente ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones:

a. Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 32º

b. Constitución Política del Perú: Artículo 4º.

c. Convenio Nº 138 de la OIT: Artículo 1º.

d. Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes y modificatorias

e. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

f. Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

g. Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021.

h. Ley Nº 27986.- Ley de la Trabajadora del Hogar: Primera Disposición Final y Transitoria.

i. Decreto Supremo Nº 015-2004-ED.- Reglamento de Educación Básica Alternativa: Artículo 10º.

j. Decreto Supremo Nº 015-2003-TR. – Reglamento de la Ley de la Trabajadora del Hogar.

k. Decreto Supremo Nº 008-2005-TR- Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

l. Decreto Supremo 003-2010-MIMDES: Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes.

m. Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP, Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.

TÍTULO II

DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN

Y SUPERVISIÓN

Capítulo I

De los requisitos y documentos para registrar y autorizar el trabajo adolescente

Artículo 4º.- De los requisitos

Son requisitos para otorgar la autorización al adolescente que trabaja:

a. Que, el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes.

b. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma se contraponga a la moral y las buenas costumbres.

c. Que se acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar labores para las cuáles solicita la autorización.

d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo.

e. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no se encuentra señalada en la Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES.

Artículo 5º .- Presunción de Autorización por padres o responsables

Si al solicitar el registro y autorización para el trabajo, el adolescente que habita con sus padres o responsables fuera menor de 16 años, uno de ellos se apersonará al órgano municipal correspondiente a manifestar su autorización. En caso el adolescente fuera mayor de 16 años se presume la autorización de los mismos.

Si el adolescente en situación de trabajo fuera menor de 16 años, y no habitara con sus padres o responsables, se le derivará a la DEMUNA la que evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias.

Se registrará y autorizará el trabajo del adolescente que tuviera más de 16 años y adoleciera alguna enfermedad mental, siempre y cuando no estén privados de discernimiento y puedan expresar libremente su voluntad, para lo cual deberá de contar con la autorización expresa de su padre, madre o tutor.

Artículo 6º .- De los documentos a presentar

6.1.-Formato de Inscripción, el cual será expedido por la Municipalidad de manera gratuita y tendrá carácter de declaración jurada, en él se consignarán los siguientes datos:

a. Nombre y apellidos del adolescente.

b. Fecha de nacimiento.

c. Dirección, lugar de residencia, recibo de agua y luz o constancia de posesión o declaración jurada del padre o responsable acreditado como tal.

d. Nombre y número del documento nacional de identidad de sus padres o tutores (DNI).

e. Descripción de la labor que desempeña.

f. Horario de trabajo.

g. Ubicación del lugar donde habitualmente realiza el trabajo.

h. Remuneración, además de la forma y oportunidad de pago.

i. Nombre del Centro Educativo al que asiste.

j. Año que cursa.

k. Horario de estudio.

l. Número del certificado médico.

m. Firma del adolescente.

n. Firma del padre, madre, tutor o huella digital.

Asimismo, la firma del responsable de la DEMUNA una vez calificado el expediente y registrado el adolescente trabajador.

6.2.- Constancia que acredite Estudios vigentes expedida por su Centro Educativo o Ficha de verificación de la DEMUNA.

6.3.- Certificado médico expedido por un Centro de Salud del MINSA o el Policlínico Particular a solicitud de el/la Defensor/a de la Niña, Niño y del Adolescente para que expidan dicho certificado.

6.4.- Informe de la verificación social de la DEMUNA.

6.5.- Autorización del padre, responsable o tutor, mediante declaración jurada que garantice los derechos de educación, recreación y salud del adolescente y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes.

6.6.- Dos (02) fotografías tamaño carnet.

Los documentos contenidos en los ítems 6.2 y 6.3 pueden ser formalmente solicitados por el/la Defensor/a de la niña, niño y adolescente a la institución respectiva.

6.7.- Fotocopia de la partida o acta de nacimiento del adolescente o DNI o declaración jurada de padre, madre o tutor.

6.8.- Fotocopia del documento nacional de identidad del padre, madre, tutor o responsable.

Calificado el expediente y si el adolescente trabajador no tuviera Constancia de Estudios vigente, se otorgará el registro, y se expedirá la autorización correspondiente por un periodo máximo de tres meses, plazo en que la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente- DEMUNA realizará acciones administrativas para incorporar al adolescente trabajador en la Educación Básica Alternativa que brinda el Ministerio de Educación, en atención al artículo 37º de la Ley Nº 28044.

Capítulo III

Del procedimiento

Artículo 7º.- Del procedimiento para la autorización

Para la expedición de la autorización se seguirá el siguiente procedimiento:

a. La solicitud se hará en forma verbal o escrita ante la DEMUNA que promueve el municipio que emitirá la autorización, la cual informará al adolescente sobre los requisitos y le entregará el formato de registro, asimismo entregará el formato para la solicitud del certificado médico y constancia de estudio, de no contar el adolescente con estos documentos.

b. Luego de presentada la solicitud, la DEMUNA en el plazo de hasta 5 días hábiles hará una verificación de la situación social del adolescente y elaborará el informe respectivo. Si encuentra alguna situación de vulneración de derechos, deberá proceder conforme a sus atribuciones.

c. Con los documentos completos, la DEMUNA arma el expediente y verifica que cuente con los requisitos establecidos en el presente reglamento, de ser así, en el día lo remitirá la información a la Gerencia de Desarrollo Social.

d. La Gerencia de Desarrollo Social, en el plazo de hasta 5 días hábiles deberá emitir autorización a través de una Resolución Jefatural.

Artículo 8º.- Plazo vigencia de la autorización

La autorización tendrá vigencia un año contado a partir de la fecha de su expedición, teniendo que renovarse al término del mismo, en concordancia con lo indicado en el artículo 10º del presente documento.

Artículo 9º.-Supervisiones periódicas

La Gerencia de Desarrollo Social programará supervisiones trimestrales al trabajo que realiza el adolescente a quien se expidió la autorización, en coordinación con la DEMUNA; de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos que constituyó la autorización, se comunicará a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social para las acciones pertinentes. De verificarse la vulneración de alguno de sus derechos, la DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.

Para el caso del trabajo doméstico, la supervisión deberá contar con la autorización de la persona responsable del inmueble, de lo contrario, la DEMUNA iniciará un procedimiento administrativo de acuerdo a lo indicado en la Guía de Procedimiento de Casos, se deberá informar a la Fiscalía de Prevención del Delito o el que haga sus veces, dicha situación, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Se dejará constancia de las acciones de supervisión en la Libreta del Adolescente que trabaja.

Artículo 10º.- Exámenes periódicos

El adolescente trabajador al que se le expidió la autorización deberá someterse cada 6 meses a un examen médico, el mismo que deberá realizarse ante centro de salud del Ministerio de Salud o Policlínico Municipal o de Essalud, y será totalmente gratuito.

Artículo 11º.- Actualización de datos.

Cualquier cambio de los datos mencionados en el artículo 6º de esta norma, deberá ser comunicado a la DEMUNA, en un plazo no mayor de cinco días hábiles de suscitado dicho cambio, para que se proceda a la actualización respectiva, a través del formato de actualización de datos, el cual tendrá carácter de declaración jurada.

Así mismo si el niño, niña y adolescente cambie de lugar o de ocupación deberá dar cuenta a la DEMUNA para su respectiva actualización.

Capítulo IV

De la suspensión y cancelación

de la autorización

Artículo 12º.- De las causales de suspensión

Son causales de suspensión de la autorización las siguientes:

a. Si se encuentra laborando en un horario distinto al declarado y éste no ha sido reportado.

b. Si se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaró en el formato.

c. Si ha incurrido en faltas injustificadas a su centro de estudio, según el informe que para este efecto debe expedir la autoridad de dicho centro educativo.

Artículo 13º.- Del Procedimiento para la suspensión

Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a verificar los hechos.

Verificados éstos, notificará al adolescente a fin de informarle la suspensión de la autorización otorgada por el Municipio, otorgándole un plazo de 15 días para que actualice los datos para el caso del inciso a) y b), o para que los padres, responsables o empleadores del adolescente se comprometan a través de un acta de compromiso a velar por que el adolescente asista regularmente al centro educativo.

Artículo 14º.- De las causales de cancelación

Son causales para la cancelación de la autorización las siguientes:

a. Que, en el marco del trabajo que realiza el adolescente o abusando de la relación laboral, se cometa algún delito o falta en agravio del mismo.

b. Que, la salud del adolescente se encuentre resquebrajada y el trabajo que desempeña impida su recuperación.

c. Que, el adolescente a quien se le suspendió la autorización, no actualice los datos en el plazo otorgado, en el procedimiento de suspensión de la autorización.

d. Si el trabajo está considerado como peligroso o se realiza en los horarios o en condiciones que no establece la normatividad vigente.

e. Si existe presunción o denuncia por maltrato o explotación por parte de padres o empleadores (en caso de trabajo doméstico), u otra denuncia administrativa, presunta falta o delito.

f. Que, el niño, niña y adolescente no cumpla con su labor educativa.

Artículo 15º.- Del Procedimiento para la cancelación

Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a verificar los hechos.

Verificados éstos, se procederá:

a) En el supuesto señalado en el inciso a. del artículo anterior, la DEMUNA procederá a comunicar a la autoridad competente el hecho, conforme a sus atribuciones.

b) Para los supuestos señalados en los incisos b. y c. del artículo anterior, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social notificará al adolescente a fin de informarle la cancelación de la autorización y la DEMUNA, citará a los padres, responsables o empleadores del adolescente a fin a que se comprometan, a través de un acta de compromiso a velar por la salud del adolescente y su reincorporación al sistema escolar. Asimismo, la DEMUNA deberá desplegar acciones, en el marco de sus competencias, orientadas a garantizar el derecho a la salud y educación del adolescente.

En el caso de los incisos d. y e. del artículo anterior se cancelará definitivamente la autorización y se comunicará el caso a las autoridades pertinentes para que actúen de acuerdo a sus competencias.

Capítulo V

Renovación de la autorización

Artículo 16º.- Requisitos para la renovación de la Autorización Municipal

Para la renovación de la Autorización deberán presentar los documentos que se requieren para la autorización, cuya información haya cambiado, si el cambio se ha suscitado en el alguno de los datos del formato de inscripción, deberá presentarse el formato de actualización de datos correspondiente, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada.

Capítulo VI

Del Registro

Artículo 17º.- Registro del Adolescente trabajador

Otorgada la autorización correspondiente, la DEMUNA procederá a registrar al adolescente trabajador en el libro que se disponga para tal fin, en dicho libro se incluirá también a los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo y a los trabajadores familiares no remunerados y trabajadora del hogar adolescente.

Tratándose del registro de los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo, la DEMUNA solicitará a la Dirección de Protección al Menor de dicho Sector la relación de adolescentes autorizados para el respectivo registro; en caso de detectarse la vulneración de derechos se comunicará a la Dirección mencionada y a las autoridades jurisdiccionales correspondientes para que intervengan de acuerdo a sus competencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- Los adolescentes que se encuentren trabajando, deberán solicitar la respectiva autorización en un plazo de treinta (30) días calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Segunda.- En todo lo no dispuesto en el presente procedimiento rige la Ley Nº 27337 – Código de los Niños y Adolescentes, sus modificatorias y demás normas complementarias y específicas, correspondiendo a la Gerencia de Desarrollo Social y la DEMUNA ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas.

Artículo 2º: Apruébese el Formato de Registro Adolescentes Trabajadores (ANEXO 1) que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3º: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4º: Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 5º: Deróguese toda Norma Municipal que se oponga o contravenga la presente Ordenanza Municipal.

Dado en la ciudad de Huamachuco, a los diecinueve días del mes de noviembre de 2021.

Por tanto, mando se registre, publique y cumpla.

ROBERT CONTRERAS MORALES

Alcalde

2022690-1