Ordenanza que exige la presentación del carnet físico o virtual que acredite haber completado su vacunación (dos dosis) contra la COVID-19, a las personas que quieran ingresar a locales comerciales, centros educativos, entidades públicas, mercados, iglesias, farmacias, restaurantes, piscinas y playas del distrito de Ancón

ORDENANZA Nº 465-2021-MDA

Ancón, 29 de noviembre de 2021

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Alcalde Pedro John Barrera Bernui propone un Proyecto de Ordenanza por el que se exija en el Distrito de Ancón la Doble vacunación contra el COVID -19, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en tal sentido al gozar de autonomía económica y administrativa, los gobiernos locales pueden administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 44º de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM de fecha 13 de noviembre de 2021, se modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social;

Que, el numeral 14.6 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM- DE LAS RESTRICCIONES FOCALIZADAS: se establece que a partir del 15 de diciembre de 2021, en los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4. del artículo 8 del presente Decreto Supremo. Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos. 14.7 A partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación;

Por lo que estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Voto por MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE EXIGE LA PRESENTACIÓN

DEL CARNET FÍSICO O VIRTUAL QUE ACREDITE HABER COMPLETADO SU VACUNACIÓN (DOS DOSIS) CONTRA LA COVID-19, A LAS PERSONAS QUE QUIERAN INGRESAR A LOCALES COMERCIALES, CENTROS EDUCATIVOS, ENTIDADES PÚBLICAS, MERCADOS, IGLESIAS, FARMACIAS, RESTAURANTES, PISCINAS Y

PLAYAS DEL DISTRITO DE ANCÓN

Artículo Primero.- EXIGIR a partir del 15 de diciembre del 2021, la presentación del Carnet físico o virtual que acredite haber completado su vacunación (dos dosis) contra la COVID-19, a las personas que quieran ingresar a Locales Comerciales, Centros Educativos, Entidades Públicas, Mercados, Iglesias, Farmacias, Restaurantes, Piscinas y Playas del Distrito de Ancón.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUI

Alcalde

2022458-1