Modifican la Ordenanza Nº 0342/MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 582/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 14 de diciembre de 2021, el Dictamen N° 085-2021/MM de fecha 09 de diciembre de 2021, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Memorando Nº 372-2021-GAC/MM de fecha 02 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 282-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 02 de diciembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 381-2021-GAC/MM de fecha 03 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 271-2021-GAJ/MM de fecha 07 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 751-2021-GM/MM de fecha 07 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 124-2021-SG/MM de fecha 07 de diciembre de 2021, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la referida ley, establece que el Concejo Municipal aprueba, modifica o deroga las ordenanzas;

Que, el artículo 40º de la mencionada ley, dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, los numerales 3.1 y 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la citada ley, señalan como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otros;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA modificado mediante Decretos Supremos Nros. 012-2019-VIVIENDA y 002-2020-VIVIENDA, establecen que la Vivienda de Interés Social es aquella solución habitacional subsidiaria por el Estado y destinada a reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de los programas Techo Propio, Crédito MIVIVIENDA, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del citado Decreto Supremo, establece que las Viviendas de Interés Social son construidas en el marco del Reglamento Nacional de Edificaciones y complementariamente, con materiales y sistemas constructivos no convencionales, normalizados por el Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-71-VI, así como el numeral 3 del artículo 20º de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto Supremo, señala que los aspectos desarrollados en el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2º y en el artículo 10º del presente Reglamento se mantienen vigentes hasta que sean regulados y aprobados por Ordenanza, de acuerdo a las características propias de sus localidades, por las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante la Ordenanza Nº 920 publicada el 30 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores, conforme del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 2361-2021 publicada el 20 de junio de 2021 que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima, la cual en su artículo 1º exceptuó del ámbito de aplicación al Área de Tratamiento Normativo III de la Provincia de Lima, sector en el que se encuentra el Distrito de Miraflores;

Que, mediante la Ordenanza Nº 0342/MM publicada el 07 de febrero de 2011, la Municipalidad Distrital de Miraflores aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores y sus modificatorias, la misma que tiene por objeto promover la calidad residencial y de servicios en el distrito de Miraflores, estableciendo los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios así como las Condiciones Generales de Edificación, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 920 y la Ordenanza Nº 1012, complementando la aplicación de dichas ordenanzas, y lo comprendido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin de facilitar la evaluación de los proyectos urbanísticos y de edificaciones en el distrito de Miraflores;

Que, el Memorando Nº 372-2021-GAC/MM y el Memorándum Nº 381-2021-GAC/MM de fechas 02 y 03 de diciembre de 2021, respectivamente, la Gerencia de Autorización y Control propone la ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 0342/MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores, incorporando un segundo párrafo a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Nº 0342/MM; cuya propuesta la sustenta indicando que actualmente se cuenta con anteproyectos y/o proyectos edificatorios aprobados o en calificación, ya sea por Comisiones Técnicas o Revisores Urbanos, bajo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, los cuales iniciaron su tramitación con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 2361-2021, que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima;

Que, el Informe Nº 282-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 02 de diciembre de 2021, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, emite su opinión favorable sobre el mencionado proyecto de ordenanza;

Que, a través del Informe Nº 271-2021-GAJ/MM de fecha 07 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión que procede la aprobación del proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 0342/MM que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores elaborado por la Gerencia de Autorización y Control en coordinación con la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigente actualmente, y a través del cual se regula el otorgamiento del Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica; por lo que corresponderá continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal de considerarlo pertinente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 0342/MM QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Y LAS CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN

EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- INCORPORAR a la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 0342/MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores, un segundo párrafo, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“(…)

Para los proyectos edificatorios que hayan sido ingresados o que cuenten con anteproyectos aprobados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza N° 2361-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, desarrollados bajo las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, modificado por los Decretos Supremos N° 012-2019-VIVIENDA y N° 002-2020-VIVIENDA, se deberá consignar en la Licencia de Edificación la siguiente observación: “El proyecto a ejecutar tiene la condición de ser uno de viviendas de interés social, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación y modificatorias. El cumplimiento de ésta condición será materia de verificación en el procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación”. De no acreditarse la condición de obra de viviendas de interés social no se otorgará el Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas y los demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Miraflores, 14 de diciembre de 2021

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

2022328-1