Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 580/MM
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 14 de diciembre de 2021, el Dictamen Nº 086-2021/MM de fecha 09 de diciembre de 2021, de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 307-2021-SGC-GAC/MM de fecha 06 de setiembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 311-2021-GAC/MM de fecha 18 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 0416-2021-SGC-GAC/MM de fecha 19 de octubre de 2021, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 316-2021-GAC/MM de fecha 21 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 244-2021-GAJ/MM de fecha 10 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 476-2021-SGC-GAC/MM de fecha 25 de noviembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe Nº 266-2021-GAJ/MM de fecha 26 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 726-2021-GM/MM de fecha 29 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 121-2021-SG/MM de fecha 30 de noviembre de 2021, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula las competencias y funciones específicas generales que ejercen las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, señalando en su acápite 1.2 numeral 1) establecer las normas respecto del comercio ambulatorio, y en el acápite 3.2 del numeral 3) del mismo artículo, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los espacios públicos, establece que las entidades tienen la facultad de otorgar autorizaciones sobre el uso de los espacios públicos, los cuales no pueden desnaturalizar el uso público, ni restringir a los ciudadanos su libre acceso y disfrute. Los recursos recaudados son destinados a su mantenimiento, mejora y promoción de espacios públicos;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, reconoce que es de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, reconoce que es de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor; asimismo, en su artículo 5º señala que, los gobiernos locales regulan mediante ordenanza municipal las actividades de los canillitas reconocidas en el artículo 4º, estableciendo dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los canillitas, conforme a las funciones y atribuciones que les otorga la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ordenanza Nº 1787-MML modificada por la Ordenanza Nº 1933-MML regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente dicha actividad económica con sujeción a la citada ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;
Que, en virtud a ello, el Concejo Municipal de Miraflores aprobó la Ordenanza Nº 330/MM que regula el funcionamiento de módulos y exhibiciones para expendedores de diarios y revistas en el distrito de Miraflores, la Ordenanza Nº 332/MM que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el distrito de Miraflores, y la Ordenanza Nº 526/MM que reglamenta la actividad comercial en la vía pública en el distrito de Miraflores;
Que, a través del Informe Nº 307-2021-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización y Memorándum Nº 316-2021-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control, se propone generar un único marco normativo que permita adecuar la norma distrital a la provincial respecto al comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito, por lo cual es necesario que se derogue las Ordenanzas Nº 330/MM, Nº 332/MM y Nº 526/MM, y remite la propuesta de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Miraflores, señalando que incluye a todo el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito y no únicamente en la vía pública; en atención a ello;
Que, Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 244-2021-GAJ/MM, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Miraflores, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes;
Que, mediante Informe Nº 476-2021-SGC-CAC/MM la Subgerencia de Comercialización informa que ha procedido a revisar el proyecto normativo e incluir algunas sugerencias a la propuesta de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Miraflores;
Que, con el Informe Nº 266-2021-GAJ/MM la Gerencia de Asesoría Jurídica amplia el Informe Nº 244-2021-GAJ/MM por medio del cual opinó favorablemente respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Miraflores, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO
Artículo 1º.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco normativo único con los criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen los procedimientos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos, la Autorización Municipal Eventual para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público y la Autorización Municipal Extraordinaria para Usos Especiales en espacios públicos, en el distrito de Miraflores, todos ellos determinados por la municipalidad.
Artículo 2º.- FINALIDAD
La finalidad de la presente ordenanza es garantizar que la actividad comercial ambulatoria, temporal, eventual y extraordinaria para usos especiales a autorizarse en los espacios públicos del distrito, se desarrollen de manera ordenada en estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad, orden, bioseguridad y limpieza, respetando prioritariamente la tranquilidad de los vecinos y visitantes del distrito.
Artículo 3º.- ÁMBITO
La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del distrito de Miraflores.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4º.- DEFINICIONES
Para una adecuada aplicación de la presente ordenanza, se deben considerar las siguientes definiciones, las mismas que se encuentran en concordancia con lo establecido por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza Nº 1787/MML y su modificatoria.
4.1 ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESPACIO PÚBLICO.- Es aquella actividad comercial ambulatoria temporal, eventual o extraordinaria para usos especiales, que se desarrolla en las zonas reguladas, previamente evaluadas y establecidas por la municipalidad en el espacio público del distrito, conformado por las vías públicas y zonas de recreación pública activa o pasiva (parques, áreas verdes, plazas, plazuelas, playas, complejos deportivos) destinadas a la circulación, recreación, donde se determinen zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal, eventual o extraordinario debidamente autorizado por la municipalidad.
4.2 AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO.- Es la resolución procedente emitida por la Subgerencia de Comercialización, que se otorga al comerciante ambulatorio inscrito en el Padrón de Comerciantes del espacio público, con un plazo de vigencia de un (01) año.
4.3 AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EVENTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESPACIO PÚBLICO.- Es la resolución y credencial emitido por la Subgerencia de Comercialización, que autoriza de manera excepcional el ejercicio de una actividad comercial eventual, en un espacio público determinado y por un periodo de tiempo no mayor de noventa (90) días calendario.
4.4 AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE USOS ESPECIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO.- Es la resolución emitida por la Subgerencia de Comercialización, que se otorga para el ejercicio de una actividad comercial extraordinaria para un uso especial, aprobado por la municipalidad en un espacio público determinado, de acuerdo a la naturaleza de la actividad, por un período máximo alternado hasta de un (01) año, según calificación.
4.5 ASISTENTE TEMPORAL.- Persona natural (cónyuge o hijo (a) mayor de edad) que brinda apoyo en la conducción del módulo de venta de forma ocasional al titular de la Autorización Municipal Temporal.
4.6 AYUDANTE.- Persona natural que brinda ayuda en la conducción del módulo de venta al comerciante autorizado, por condición de discapacidad o adulto mayor, debiendo permanecer conjuntamente con el titular, en la autorización deberá consignar los datos del ayudante conjuntamente con la del titular.
4.7 AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es la Municipalidad Distrital de Miraflores a través de la Gerencia de Autorización y Control, quien actúa a través de la Subgerencia de Comercialización, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Subgerencia de Fiscalización y Control o de las que hicieran sus veces, las cuales controlan las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente ordenanza.
4.8 CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN.- Es el número de identificación del comerciante del espacio público autorizado, que se encuentra inscrito en el Padrón de Comerciantes del espacio público, el mismo que deberá registrarse en el módulo de venta y en la Credencial de Autorización Municipal Temporal.
4.9 COMERCIANTE TEMPORAL AUTORIZADO EN EL ESPACIO PÚBLICO.- Persona natural que se encuentra inscrita en el Padrón de Comerciantes del espacio público y que cuenta con una Autorización Municipal Temporal vigente, emitida por la Subgerencia de Comercialización, para dedicarse de manera individual, directa y temporal al ejercicio de una actividad ambulatoria comercial y/o de servicio, con un giro autorizado en una ubicación determinada y en zona regulada del espacio público.
4.10 COMERCIANTE EVENTUAL AUTORIZADO EN EL ESPACIO PÚBLICO.- Persona natural que no se encuentra inscrita en el Padrón de Comerciantes del espacio público, sin embargo previa evaluación de la municipalidad se le autoriza de manera eventual para desarrollar una actividad comercial de manera circulante en un espacio público determinado.
4.11 COMERCIANTE EXTRAORDINARIO AUTORIZADO PARA USOS ESPECIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO.- Es la persona natural o jurídica autorizada para desarrollar de manera extraordinaria una actividad comercial con uso especial, aprobado por la municipalidad en un espacio público determinado, según la naturaleza de la actividad.
4.12 CREDENCIAL DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Y EVENTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO.- Es el documento de identificación que consigna los datos personales del comerciante ambulatorio autorizado en el espacio público regulado, que es entregada conjuntamente con la Autorización Municipal Temporal o Eventual.
4.13 DEPÓSITO MUNICIPAL.- Local de propiedad o administración municipal, en donde se procede a internar los módulos de venta o bienes decomisados de los comerciantes del espacio público, que infrinjan lo establecido en la presente ordenanza y de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Miraflores.
4.14 GIRO.- Actividad económica determinada de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante autorizado en el espacio público.
4.15 MOBILIARIO URBANO.- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, determinado por la municipalidad, el mismo que se encuentra acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad.
4.16 MÓDULO DE VENTA.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad ambulatoria comercial y/o de servicios temporal en el espacio público debidamente autorizado, el módulo deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente.
4.17 PADRÓN DE COMERCIANTES.- Es el registro municipal que contiene la relación de comerciantes ambulatorios autorizados por la municipalidad para el ejercicio temporal de actividad comercial y/o de servicios en el espacio público, consigna su identificación, ubicación, giro, informes de sustento técnico y legal para su incorporación.
4.18 USOS ESPECIALES TEMPORALES.- Es la actividad comercial extraordinaria autorizada para desarrollar un uso especial, aprobado por la municipalidad en un espacio público determinado, de acuerdo a la naturaleza de la actividad, por un periodo alternado hasta de un (01) año, según calificación.
4.19 ZONA REGULADA.- Área del espacio público donde se autoriza desarrollar la actividad ambulatoria comercial y/o de servicios, conforme con los términos de la presente ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles.
4.20 ZONAS RÍGIDAS O PROHIBIDAS.- Áreas del espacio público del distrito, que por razones de ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, son declaradas rígidas o prohibidas para el desarrollo de actividad comercial y/o de servicios temporal ambulatoria en el distrito.
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS MUNICIPALES
Artículo 5.- COMPETENCIAS MUNICIPALES
Son competencias de la Municipalidad de Miraflores las siguientes:
5.1 Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a la presente ordenanza y a las normas provinciales establecidas.
5.2 Reglamentar el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, sea esta temporal, eventual o extraordinaria, de acuerdo con la presente ordenanza.
5.3 Autorizar el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicios en el espacio público.
5.4 Emitir autorizaciones municipales en sus distintas modalidades, para el desarrollo de actividades comerciales y/o de servicios, temporales, eventuales y extraordinarias para usos especiales en los espacios públicos determinados.
5.5 Resolver recursos administrativos relacionados con la Autorización Municipal Temporal, Eventual o Extraordinaria para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio o para usos especiales en el espacio público.
5.6 Elaborar el padrón de comerciantes autorizados para desarrollar actividad comercial y/o de servicios en el espacio público.
5.7 Fiscalizar y controlar la actividad comercial y/o de servicios en el espacio público, llevar el control de todas las sanciones impuestas a los comerciantes, tanto autorizados como no autorizados.
5.8 Revocar las autorizaciones para ejercer actividad comercial y/o de servicio temporal, eventual o extraordinaria en el espacio público, emitidas conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el D.S. Nº 004-2019-JUS, y en la presente ordenanza.
5.9 Las demás que la ley establezca.
Artículo 6.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA GERENCIA DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL
La Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización es el órgano competente para conocer, resolver y emitir resoluciones, autorizaciones y credenciales que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, Autorización Municipal Eventual para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, Autorización Municipal Extraordinaria para el desarrollo de usos especiales en el espacio público, evaluar y resolver en primera instancia el recurso administrativo de reconsideración contra los actos que emita, el recurso administrativo de apelación será resuelto en segunda instancia por la Gerencia de Autorización y Control.
La Gerencia de Autorización y Control es competente para revocar las Autorizaciones Municipales Temporal, Eventual o Extraordinaria, expedidas por la Subgerencia de Comercialización, cuando se incurra en las causales establecidas en la presente ordenanza y en el TUO de la Ley Nº 27444.
Artículo 7.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
La Subgerencia de Fiscalización y Control desarrollará acciones de control, fiscalización y sanción en el distrito de Miraflores, a efecto de proceder a la intervención y retiro del comerciante del espacio público no autorizado, imponiendo las sanciones correspondientes, de conformidad con el procedimiento sancionador y de acuerdo a la gravedad de la infracción, solicitando el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Policía Nacional, en los casos que lo requiera.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
Artículo 8.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
Son facultades de la Autoridad Municipal:
8.1 Hacer cumplir la presente ordenanza.
8.2 Evaluar y determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para la actividad comercial y/o de servicios, pudiendo modificar y/o reorganizar el comercio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal y normas que así lo dispongan.
8.3 Crear programas municipales dirigidos a la formalización de los comerciantes ambulatorios del distrito.
8.4 Brindar asesoría técnico legal y financiera a los comerciantes ambulantes autorizados, capacitaciones y asistencia técnica, para lograr su formalización.
8.5 Determinar técnicamente los giros y aforos para actividad comercial y/o de servicios en los espacios públicos.
8.6 Administrar el Padrón de Comerciantes Autorizados.
8.7 Otorgar permisos a los Asistentes Temporales, por ausencias debidamente justificadas del titular de la autorización.
8.8 Asignar, modificar y recuperar las ubicaciones por razones de seguridad, ejecución de obras, en resguardo de la salud, queja vecinal sustentada, interés de los vecinos; actuando siempre con un criterio de razonabilidad, en el cual se proceda salvaguardando el interés social superior al interés particular.
8.9 Emitir resoluciones administrativas respecto a las solicitudes de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público; de Autorización Municipal Eventual de la Actividad Comercial en el espacio público; Autorización Municipal Extraordinaria temporal para usos especiales, así como, revocatorias, ceses del Padrón de Comerciantes u otras en ejercicio de las funciones.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 9.- La Autorización Municipal es de naturaleza temporal, eventual o extraordinaria y se otorga al comerciante que cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza, a través de un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, se otorga o deniega mediante un Acto Administrativo emitido por la Subgerencia de Comercialización.
La autorización se encuentra sujeta a fiscalización posterior de conformidad con lo previsto en el artículo 32º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado con el D.S. Nº 004-2019-JUS o norma que lo sustituya.
Esta autorización no da derecho de propiedad, posesión, o permanencia sobre el espacio físico, únicamente se trata de una ubicación temporal asignada para la instalación del módulo de venta de bienes y/o servicios en un espacio público, no tiene vocación hereditaria.
CAPÍTULO II
TIPOS DE AUTORIZACIONES
Artículo 10.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO
Es la autorización que se otorga a toda persona natural dedicada al comercio y/o servicio ambulatorio en espacios públicos, que se encuentra inscrita en el Padrón de Comerciantes y que permite el uso temporal del espacio público para desarrollar una actividad comercial y/o de servicio autorizada.
Dicha autorización deberá ser exhibida en el módulo de venta o portada como carnet o credencial, es de carácter personal e intransferible, limitada estrictamente al giro y ubicación autorizada, con una vigencia máxima de un (01) año y vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado.
Artículo 11.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EVENTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
Es la Autorización Municipal Eventual que se otorga para desarrollar actividades comerciales en forma ocasional, por campaña, tendrá una vigencia máxima de noventa (90) días calendario. Excepcionalmente se otorgará dicha Autorización Municipal Eventual para la venta circulante de helados en triciclos en las vías y playas del distrito, así como para la venta de golosinas, gaseosas envasadas, raspadillas por temporada en las playas en el distrito de Miraflores.
Artículo 12.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE USOS ESPECIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO
Autorización Municipal Extraordinaria que se otorga para el desarrollo de una actividad comercial extraordinaria, para un uso especial aprobado por la municipalidad, en un espacio público determinado, según la naturaleza de la actividad, por un periodo máximo hasta de un (01) año, según calificación, pudiendo ser renovable, previa evaluación municipal.
Artículo 13.- AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON UN ASISTENTE TEMPORAL
Cuando el titular de la Autorización Municipal Temporal dedicada al comercio y/o servicios en espacios públicos por motivos de salud, debidamente justificado y sustentado, se encuentre impedido temporalmente de acudir a realizar sus actividades comerciales, el Asistente Temporal podrá reemplazarlo por un plazo máximo de noventa (90) días calendario, de forma consecutiva o alterna dentro del periodo de un (01) año. Tal situación deberá ser comunicada a la Municipalidad mediante documento escrito y firmado por el titular de la Autorización Municipal Temporal.
El Asistente Temporal necesariamente tendrá que ser el cónyuge o hijo (a) mayor de edad del titular de la Autorización Municipal Temporal.
En cualquier caso, el titular de la Autorización Municipal Temporal es el responsable directo por los actos realizados por la persona que actuará como Asistente Temporal. En caso de fallecimiento del titular de la Autorización Municipal Temporal, el Asistente Temporal podrá continuar ejerciendo actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, hasta el término de la vigencia de la Autorización Municipal Temporal, previa comunicación a la Subgerencia de Comercialización y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de fallecido el titular.
El Asistente Temporal no podrá adoptar la condición de titular de la Autorización Municipal Temporal, considerando que la misma es personal, intransferible y no es hereditaria.
Artículo 14.- CREDENCIAL DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Y EVENTUAL
Es el documento de identificación que consigna los datos personales del comerciante autorizado en el espacio público y que es entregada conjuntamente con la Autorización Municipal Temporal o Eventual. Para el caso de este último comerciante (circulante), esta credencial estará representada por un carnet.
Todos los comerciantes del espacio público deberán de exhibir su Credencial de Autorización Municipal Temporal o Eventual.
14.1 La Credencial de Autorización Municipal Temporal deberá contener la siguiente información:
a) Código de Identificación.
b) Nombres y apellidos completos del titular, número del documento nacional de identidad (DNI) y domicilio real del comerciante.
c) Ubicación exacta del lugar en donde desarrollará su actividad.
d) Número de Autorización Municipal Temporal.
e) Vigencia de la autorización.
f) Giro autorizado.
g) Horario de trabajo.
h) Tipo de medio de venta.
i) Fotografía reciente del comerciante.
14.2 La Credencial de Autorización Municipal Eventual deberá contener la siguiente información:
a) Código de Identificación.
b) Nombres y apellidos completos del titular, número del documento nacional de identidad (DNI) y domicilio real del comerciante.
c) Sector en donde desarrollará su actividad de manera circulante.
d) Número de Autorización Municipal Eventual.
e) Vigencia de la autorización.
f) Giro autorizado.
g) Horario de trabajo.
h) Tipo de medio de venta.
i) Fotografía reciente del comerciante.
CAPÍTULO III
REQUISITOS DE LAS AUTORIZACIÓNES MUNICIPALES
Artículo 15.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO
Son requisitos generales para obtener Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de actividad comercial y/o de servicio en el espacio público los siguientes:
15.1 Formato de solicitud de Declaración Jurada con la siguiente información: Nombres y apellidos, DNI, domicilio real, del solicitante.
15.2 Estar inscrito en el Padrón de Comerciantes (vigente).
15.3 Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales.
15.4 Número y fecha del comprobante de pago por derecho de trámite.
Artículo 16.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO
La Subgerencia de Comercialización evaluará las solicitudes de Autorización Municipal Temporal, teniendo en consideración los siguientes criterios:
16.1 La persona natural que solicita la Autorización Municipal Temporal se encuentre registrada dentro del Padrón de Comerciantes.
16.2 El solicitante no registra sanciones por incumplimiento a la normativa vigente.
16.3 El solicitante no tiene denuncia vecinal contra la ubicación del módulo de venta, ni contra el comerciante autorizado.
16.4 La ubicación del módulo de venta no entorpezca la visibilidad vehicular, ni peatonal.
16.5 La actividad comercial a desarrollar, se encuentre dentro de los giros permitidos, no genera riesgos a la seguridad, ornato, ni salubridad.
Artículo 17.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EVENTUAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO
Son requisitos para obtener Autorización Municipal Eventual para el desarrollo de actividad comercial en forma ocasional, por campaña, circulante, en el espacio público los siguientes:
17.1 Formato de solicitud de Declaración Jurada con la siguiente información: Nombres y apellidos, DNI, domicilio real, del solicitante.
17.2 Declaración de no contar con antecedentes penales.
17.3 Número y fecha del comprobante de pago por derecho de trámite.
17.4 Foto tamaño carnet.
Artículo 18.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EVENTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO
La Subgerencia de Comercialización evaluará las solicitudes de Autorización Municipal Eventual, teniendo en consideración los siguientes criterios:
18.1 El solicitante no registra sanciones por incumplimiento a la normativa vigente.
18.2 El solicitante no registra queja.
18.3 La actividad comercial a desarrollar, se encuentre dentro de los giros permitidos, no genera riesgos a la seguridad, ornato, ni salubridad.
Artículo 19.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE USOS ESPECIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO
Son requisitos para obtener Autorización Municipal Extraordinaria para el desarrollo de Usos Especiales en el espacio público los siguientes:
19.1 Formato de solicitud de Declaración Jurada con la siguiente información: Nombres y apellidos, DNI, RUC, domicilio real, del solicitante, plazo.
19.2 Certificado ECSE emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres.
19.3 Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales.
19.4 Compromiso de someterse a reubicación en caso existiese queja vecinal o por disposición municipal.
19.5 Número y fecha del comprobante de pago por derecho de autorización, según TUSNE.
19.6 Croquis de ubicación, fotomontaje y distribución del espacio público.
19.7 Descripción de la actividad.
CAPÍTULO IV
ACTUALIZACIONES DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 20.- MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA
La Subgerencia de Comercialización tiene la facultad de asignación, reubicación o modificación de la ubicación para la instalación de un módulo de venta en el espacio público, emitiendo el acto administrativo sustentado con un informe técnico.
Cuando los comerciantes del espacio público autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa sustentada de los vecinos de la cuadra, denuncia, entre otros, serán reubicados a otro lugar, previo informe técnico de factibilidad.
Artículo 21.- CESE DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL ESPACIO PÚBLICO
Las Autorizaciones Municipales Temporales, Eventuales o Extraordinarias otorgadas, cesarán antes de su plazo de vigencia en los siguientes supuestos:
a) A solicitud expresa del titular.
b) De oficio.
c) Por fallecimiento del titular.
d) Por Sentencia Judicial.
El titular de la Autorización Municipal Temporal o Eventual para el desarrollo de la Actividad Comercial y/o de servicio en el espacio público, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial y/o de servicio autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto la Autorización Municipal Temporal o Eventual otorgada.
El órgano competente podrá de oficio declarar el cese de la Autorización Municipal Temporal o Eventual para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, por más de quince (15) días consecutivos, lo cual debe estar acreditado con un mínimo en tres (03) constataciones efectuadas por la autoridad competente.
La declaración de cese de la actividad comercial y/o de servicio, implicará el retiro del registro del Padrón de Comerciantes del espacio público del titular de la autorización y el retiro del módulo de venta, si fuese el caso.
CAPÍTULO V
REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 22.- Son causales de revocatoria de la Autorización Municipal Temporal o Eventual las siguientes:
22.1 La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.
22.2 Desarrollar comercio en zonas rígidas y/o en los espacios públicos prohibidos.
22.3 El uso o la conducción de más de un módulo de venta en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial, o de servicio dentro y/o fuera del distrito.
22.4 Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro de la jurisdicción de Miraflores.
22.5 La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta a la autorizada en el espacio público, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio.
22.6 La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres.
22.7 No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal.
22.8 La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario.
22.9 Desarrollar giro distinto y/o adicional al autorizado.
22.10 Por reincidencia o continuación de la infracción, existe reincidencia cuando el infractor habiendo sido sancionado, incurre nuevamente en la misma infracción dentro del plazo de un (01) año desde que quedó firme la resolución de sanción.
22.11 Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato.
22.12 El incumplimiento reiterado de la normativa, ocasionará al levantamiento del módulo de venta y cese de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder.
La revocatoria de la Autorización Municipal Temporal o Eventual para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, cuando el caso lo amerite, notificándose previamente al comerciante del espacio público autorizado para que en el plazo de cinco (05) días hábiles presente su descargo; la resolución que declara la Revocatoria de la Autorización Municipal Temporal, implicará el retiro del titular de la autorización del Padrón de Comerciantes de la Municipalidad.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 23- OBLIGACIONES
El comerciante autorizado que desarrolla Actividad Comercial y/o de servicios en el espacio público, está obligado a:
23.1 Obtener la Autorización Municipal Temporal o Eventual para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, según su naturaleza, de manera previa al ejercicio de la misma.
23.2 Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas.
23.3 Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario y en el espacio determinado.
23.4 Exhibir en un lugar visible la autorización.
23.5 Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del módulo autorizado.
23.6 Mantener inalterables los datos consignados en la Autorización Municipal Temporal o Eventual.
23.7 Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el cumplimiento de la presente ordenanza.
23.8 Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad.
23.9 Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre el mobiliario de trabajo, relativos al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal, así como mantenerlo en buen estado de conservación y limpieza.
23.10 Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de cinco metros a su alrededor, debiendo contar con un depósito con tapa tipo vaivén con una bolsa biodegradable interna, para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos.
23.11 Mantener una adecuada higiene personal y vestir el uniforme aprobado por la Municipalidad.
23.12 Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas.
23.13 Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza.
23.14 Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notificaciones.
23.15 Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga.
23.16 Respetar y cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, seguridad ciudadana, sanidad ambiental y defensa civil.
23.17 Evitar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros.
Toda actividad comercial y/o de servicio en el espacio público no autorizada, es comercio irregular e informal, el mismo que dará lugar al decomiso y/o retención inmediato por flagrancia, sin previo aviso, así como a la imposición de las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, conforme al procedimiento sancionador a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control.
Artículo 24.- PROHIBICIONES
El comerciante que desarrolla actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, está prohibido de:
24.1 No conducir personalmente el módulo de venta o emplear o permitir que menores de edad laboren en el módulo de venta.
24.2 Permitir que terceros no autorizados laboren y/o pernocten en el módulo de venta.
24.3 Ser propietario o inquilino de algún local comercial dentro o fuera del distrito.
24.4 Adulterar los datos de la Autorización Municipal Temporal o Eventual.
24.5 Vender productos fuera del módulo de venta.
24.6 Colocar sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías.
24.7 Utilizar velas, lámparas u otros medios de iluminación que utilicen elementos combustibles dentro del módulo de venta.
24.8 Abarrotar con mercadería el módulo de venta, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner la mercadería fuera del módulo de venta, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo, afectando el ornato.
24.9 Hacer uso de cualquier tipo de mobiliario urbano como bancas, postes, etc.
24.10 Realizar todo tipo de instalación eléctrica en el módulo de venta.
24.11 Emitir ruidos molestos que causen molestia al vecindario.
24.12 Estacionar el módulo de venta en lugares no autorizados del espacio público.
24.13 Comercializar todo tipo de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual.
24.14 Dejar el módulo de venta cerrado y en estado de abandono.
24.15 Comercializar y consumir bebidas alcohólicas y cualquier tipo de droga, o sustancia toxica, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia.
24.16 Preparar alimentos en el módulo de venta.
24.17 Comercializar o mantener animales en el módulo de venta.
24.18 Cambiar de ubicación el módulo de venta sin autorización municipal.
24.19 Cambiar o modificar las dimensiones del módulo de venta, sin autorización municipal.
24.20 Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.
24.21 Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo de venta, sea a título gratuito u oneroso
24.22 Exhibir o colocar anuncios o avisos publicitarios en el módulo de venta, sin autorización municipal.
24.23 Comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud, o que no cuenten con registro sanitario vigente, empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados.
24.24 Faltar el respeto a la autoridad municipal o al público.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar al inicio del procedimiento sancionador, tendiente a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores y de corresponder a algunas de sus causales al procedimiento de revocatoria de las autorizaciones conferidas, independientemente de las acciones judiciales o penales que corresponden según la naturaleza de la falta.
CAPÍTULO VII
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y/O DE SERVICIO EN EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 25.- GIROS PERMITIDOS
La actividad comercial y/o de servicio temporal o eventual en el espacio público del distrito, sólo podrá ser ejercida en los giros permitidos, los que se encuentran divididos en cinco (05) grupos y regulados por la Municipalidad, siendo estos los siguientes:
25.1 VENTA DE PRODUCTOS ORIGEN INDUSTRIAL
25.1.1 Golosinas y gaseosas envasadas (con registro sanitario y fecha de vencimiento).
25.1.2 Helados (con registro sanitario y fecha de vencimiento).
25.2 VENTA DE PRODUCTOS PERECIBLES
25.2.1 Frutas y verduras.
25.3 VENTA DE PRODUCTOS PREPARADOS AL DÍA
25.3.1 Emoliente (comprende también venta de quinua, maca, ponche y soya).
25.3.2 Tamales.
25.3.3 Dulces tradicionales (comprende mazamorras, arroz con leche, crema volteada, picarones, manzanas acarameladas).
25.3.4 Potajes tradicionales (anticuchos, pancitas).
25.3.5 Canchita.
25.3.6 Sándwich y butifarras.
25.3.7 Turrones.
25.3.8 Churros.
25.3.9 Raspadillas.
25.3.10 Café.
25.3.11 Chocolate caliente.
25.3.12 Refrescos, chicha morada.
25.4 VENTA DE OBJETOS DE USO DURADERO
25.4.1 Accesorios, ropa, chalinas, gorros, medias, correas.
25.4.2 Lotería.
25.4.3 Diarios y revistas.
25.4.4 Artesanía.
25.4.5 Pinturas y esculturas.
25.4.6 Globos.
25.5 SERVICIOS
25.5.1 Servicio de lustrado de calzado.
25.5.2 Reparación y venta y de accesorios de relojes y calculadoras.
25.5.3 Reparación y venta de lentes.
El listado precedente no es necesariamente restrictivo. Los giros que formen parte de cada uno de los grupos antes citados, serán previamente evaluados y aprobados por la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización.
La Municipalidad podrá modificar y/o reorganizar la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo dispongan.
Artículo 26.- GIROS PROHIBIDOS
Son giros o actividades comerciales y/o servicio prohibidas en el espacio público dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores, los siguientes:
26.1 Venta de alimentos, y afines en forma circulante.
26.2 Venta de productos de panadería en forma circulante como: Pasteles, empanadas, pizzas, tortas, queques y afines.
26.3 Venta de artesanías en forma circulante.
26.4 Venta de libros en forma circulante.
26.5 Lavado de vehículos: automóviles, motos, etc.
26.6 Compra y/o venta de moneda nacional y extranjera.
26.7 Voceador – Jalador.
26.8 Toda actividad que no se encuentre permitida dentro de la presente ordenanza.
Artículo 27.- UBICACIONES
La Municipalidad dentro de las facultades que le otorga la ley, determina las ubicaciones conformes para la instalación del mobiliario de venta fijo, en el espacio público del distrito, para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio, las mismas que estarán en zonas determinadas como permitidas o reguladas.
Del mismo modo, en ejercicio de las facultades legalmente conferidas la municipalidad establecerá o determinara las zonas rígidas en el espacio público para el desarrollo de cualquier actividad, giro, u horario, de igual manera establece restricciones.
Artículo 28.- HORARIOS DE ATENCIÓN
El horario para el ejercicio de actividad económica en el espacio público dentro del distrito de Miraflores, se encuentra establecido de conformidad con la naturaleza de la actividad autorizada, siendo este el siguiente:
• Horario Normal: 08:00 a 19:00 horas.
• Horario Especial: 06:00 a 20:00 horas.
• Horario Parcial: 15:00 a 22:00 horas.
La Subgerencia de Comercialización podrá excepcionalmente modificar estos horarios, tomando como criterio la naturaleza de la actividad a desarrollar por el comerciante.
Artículo 29.- PRECISIONES ADICIONALES AL HORARIO DE ATENCIÓN
29.1 El módulo de venta deberá instalarse treinta (30) minutos antes del inicio de sus actividades y retirarlo dentro de los treinta (30) minutos de culminado el horario de atención.
29.2 Queda prohibido desplazar el módulo de venta fuera del horario establecido para su funcionamiento, instalación y desinstalación, bajo pena de sanción.
29.3 Bajo ninguna circunstancia se podrá realizar actividad comercial en el espacio público fuera del horario establecido en la Autorización Municipal Temporal o Eventual.
CAPÍTULO VIII
MÓDULOS DE VENTA
Artículo 30.- CRITERIOS TÉCNICOS
Los módulos de venta para el desarrollo de actividades comerciales y/o de servicio en el espacio público, deberán cumplir con las características técnicas y diseño aprobado por la municipalidad, ubicarse únicamente en los lugares señalados expresamente por la municipalidad, y consignados en la Autorización Municipal Temporal, o Eventual considerando los siguientes aspectos:
30.1 Un módulo que no deberá exceder de las siguientes dimensiones: 1.20 m de largo x 0.80 m de ancho x 2.00 m de altura como máximo.
30.2 Deberá contener el Código de Identificación asignado al comerciante autorizado en el espacio público.
30.3 Un banco o asiento para el uso exclusivo del comerciante autorizado.
30.4 Un depósito para residuos sólidos.
30.5 Un extintor en el interior del módulo.
30.6 Un botiquín de primeros auxilios, adosado al módulo.
CAPÍTULO IX
UNIFORME DE TRABAJO
Artículo 31.- UNIFORME
El uniforme de trabajo que deberán usar los comerciantes autorizados en el espacio público, será diseñado por la municipalidad y estará conformado de la siguiente forma:
a) Pantalón azul.
b) blusa o camisa blanca.
c) Chompa Azul.
d) Chaleco, con el nombre y apellido y código correspondiente.
e) Tapabocas.
Artículo 32.- UNIFORMES PARA EXPENDEDORES DE ALIMENTOS
El uniforme de trabajo que deberán llevar los comerciantes expendedores de alimentos será el siguiente:
a) Guardapolvo blanco con el nombre y apellido y código correspondiente.
b) Gorro blanco.
c) Guantes.
d) Tapabocas.
CAPÍTULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 33.- INFRACCIONES
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar a la configuración de infracciones establecidas en la Ordenanza Nº 480/MM y sus modificatorias, mediante la cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Miraflores, declarando la revocatoria de la autorización conferida de corresponder, sin perjuicio de las acciones judiciales (penales o civiles) a que hubiere lugar.
Artículo 34.- SANCIONES
Las sanciones se aplicarán al titular de la Autorización Municipal Temporal, Eventual o Extraordinaria, cuando se transgredan o incumplan las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, normas complementarias y las recogidas en la Ordenanza Nº 480/MM y sus modificatorias, y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Miraflores.
Artículo 35.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, de conformidad con lo establecido en el Título II del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad de Miraflores vigente.
Artículo 36.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR
La Municipalidad a través de la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, tiene la obligación de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones juradas, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos administrativos señalados en la presente ordenanza, en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el cumplimiento de lo establecido por la presente ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades.
Para tal efecto realizará permanentemente campañas de verificación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados.
Artículo 37.- FISCALIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIÓNES MUNICIPALES TEMPORALES, EVENTUALES O EXCEPCIONALES
Las autorizaciones municipales debidamente otorgadas estarán sujetas a fiscalización constante por la municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza, y de verificarse la comisión de infracciones, e imponer las sanciones establecidas, dar inicio al procedimiento administrativo sancionador que corresponda.
Artículo 38.- PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
Sin perjuicio de lo antes señalado, los vecinos, en forma individual, colectiva o a través de las organizaciones representativas, podrán formular denuncias por las infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones Municipales Temporales, Eventuales o Extraordinaria ante la Municipalidad. Para tal efecto, la denuncia contendrá la identificación, domicilio real del denunciante, descripción de la infracción, detalle de los hechos y la vulneración del derecho, así como los medios probatorios que la fundamenten, los que a su vez deberán ser verificados por la municipalidad, corriéndole traslado al denunciado para que ejerza su derecho de defensa.
TÍTULO III
PROMOCIÓN DESARROLLO Y FORMALIZACIÓN
Artículo 39.- PROCESO DE PROMOCIÓN DESARROLLO Y FORMALIZACIÓN
La Municipalidad a través de la Subgerencia de Comercialización planteará políticas, planes y programas municipales orientados a la formalización de los comerciantes autorizados en los espacios públicos, estableciendo los procesos de desarrollo y mejora de la calidad de vida de los mismos.
La Municipalidad acompañará a los comerciantes en sus planes de formalización a través de asesoría técnica legal, capacitaciones y asistencia empresarial, así como articulación financiera y comercial, con la finalidad de contribuir a su formalización que les permita dejar los espacios públicos y su economía de subsistencia.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 330/MM, que regulan el funcionamiento de módulos y exhibidores para expendedores de diarios y revistas en el distrito, la Ordenanza Nº 331/MM que regulan la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el distrito y la Ordenanza Nº 526/MM, que reglamenta la actividad comercial en la vía pública.
Segunda.- MODIFICAR el procedimiento Nº 21 “Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio Ambulatorio en espacios públicos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado con el Decreto de Alcaldía Nº 006-2019-MM, de conformidad con el Anexo adjunto a la presente.
Tercera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Cuarta.- ESTABLECER que los comerciantes del espacio público autorizados que figuran en el Padrón de Comerciantes actualizado al 2021, y que se encuentren comprendidos entre los giros conformes, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza, bajo apercibimiento de ser retirados del Padrón de Comerciantes.
Quinta.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Comercialización, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a sus competencias.
Séptima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Miraflores, 14 de diciembre de 2021
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2022326-1