Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico

decreto supremo

N° 182-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio N° 1171-2021-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 6 de diciembre de 2021, el Oficio N° D000404-2021-GRC-GR, de fecha 3 de diciembre de 2021, el Oficio N° 373-2021-GRL-GR, de fecha 6 de diciembre de 2021 y el Oficio N° 427-2021-GRSM/GR, de fecha 6 de diciembre de 2021, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín solicitan al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011- PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 5804-2021-INDECI/5.0, de fecha 7 de diciembre de 2021, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00137-2021-INDECI/11.0, de fecha 7 de diciembre de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que opina sobre la procedencia de las solicitudes de Estado de Emergencia, presentadas por los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, señalando que ante el movimiento sísmico ocurrido el 28 de noviembre de 2021, a las 05:52:12 horas, de magnitud 7.5 en el distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, referenciado a 98 km al este de Santa María de Nieva, Condorcanqui – Amazonas, de profundidad 131 km, Latitud -4.44 y Longitud -77.00, intensidad VII Santa María de Nieva, se hace necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, al haberse identificado daños a la vida y la salud de las personas, viviendas, infraestructura educativa, de salud, de locales públicos, de transportes, de riego, así como, de servicios básicos, entre otros, en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín; por lo que, se hace necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades a nivel nacional;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00137-2021-INDECI/11.0, el INDECI ha tenido en consideración: (i) el Informe Técnico N° 037-2021-G.R.A/GR-DENAGERD-GEAA, de fecha 6 de diciembre de 2021, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Nº 666-2021-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPT, de fecha 29 de noviembre de 2021, de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Informe Técnico N° D000136-2021-GRC-ODN-FCV, de fecha 3 de diciembre de 2021, de la Oficina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca; (iv) el Oficio N° D000694-2021-GRC-SGPT de fecha 3 de diciembre de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Cajamarca; (v) el Oficio Nº 1206-2021-GRL-GRPPAT, de fecha 6 de diciembre de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto; (vi) el Informe Técnico N° 001-2021-GRL-ORDN-DIFP, de fecha 6 de diciembre de 2021, de Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Loreto; (vii) el Informe Técnico N° 029-2021-GRSM-ORSDENA, de fecha 6 de diciembre de 2021, de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín; (viii) el Informe Nº 130-2021-GRSM/GRPYP, de fecha 6 de diciembre de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín; y, (ix) el Informe de Emergencia N° 1721-6/12/2021/COEN-INDECI/21:00 Horas (Informe N° 18), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI;

Que, asimismo, en el mencionado informe técnico, el INDECI señala que la magnitud de la situación identificada, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Ambiente y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 00137-2021-INDECI/11.0 señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín han sido sobrepasadas, por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Ambiente, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

RUBÉN RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES

Ministro de Defensa

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ

Ministro de Educación

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI

Ministro del Interior

ANAHÍ DURAND GUEVARA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO SÍSMICO

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

AMAZONAS

BONGARA

1

RECTA

2

FLORIDA

LUYA

3

CONILA

4

CAMPORREDONDO

5

COLCAMAR

6

INGUILPATA

7

LONGUITA

8

LONYA CHICO

9

MARIA

10

SANTA CATALINA

11

SAN FRANCISCO DEL YESO

12

SANTO TOMAS

CHACHACHAPOYAS

13

LEIMEBAMBA

14

MOLINOPAMPA

15

MONTEVIDEO

16

SOLOCO

RODRIGUEZ DE MENDOZA

17

OMIA

18

LIMABAMBA

UTCUBAMBA

19

CUMBA

20

EL MILAGRO

21

LONYA GRANDE

CELENDIN

22

CORTEGANA

23

CHUMUCH

24

OXAMARCA

CUTERVO

25

SAN JUAN DE CUTERVO

JAEN

26

BELLAVISTA

27

SAN FELIPE

28

SANTA ROSA

29

SAN IGNACIO

2022143-1