Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas
Resolución Ministerial
N° 356-2021-EF/15
Lima, 15 de diciembre del 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, con el objeto de permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía; se crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2021-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas;
Que, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas con el propósito de precisar aspectos operativos para la implementación del Programa en concordancia con el objetivo de lograr el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Oficio N° 56676-2021-SBS de fecha 22 de noviembre de 2021, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de modificación de Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, la cual considera aspectos relacionados a las condiciones de elegibilidad, supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE, características mínimas de la evaluación de suficiencia de capital, limitaciones para la reversión del contrato de transferencia, mecanismos de valorización y participación del Fondo de Seguros de Depósitos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 101-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas
Modifícase el inciso iii) del literal c) del numeral 8.1 del artículo 8, el primer párrafo del numeral 8.2 del artículo 8, el inciso ii) del literal f) del numeral 9.1 del artículo 9, el primer párrafo del numeral 9.2 del artículo 9, el literal a) del artículo 12, el epígrafe del artículo 18, el numeral 18.3 del artículo 18, el numeral 24.1 del artículo 24, el segundo párrafo del artículo 27, los numerales 28.1, 28.1.1, 28.1.2, 28.2, 28.3, y el segundo y tercer párrafo del numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:
“Artículo 8. Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales, compromisos asumidos por las Cajas Municipales y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE:
8.1 Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las Cajas Municipales:
(…)
c) Las Cajas Municipales deben aceptar los siguientes compromisos
(…)
iii) No incrementar o crear bonos, dietas ni remuneraciones de directores y Altos Funcionarios, desde que la Caja Municipal presenta, a la SBS, la evaluación de suficiencia de capital de acuerdo con lo señalado en el literal a) del presente numeral 8.1, y hasta la recompra total de las acciones preferentes de titularidad del administrador del Programa en nombre del Estado, de acuerdo con lo detallado en este Reglamento Operativo. Excepcionalmente, si la Caja Municipal así lo acuerda, puede incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los Altos Funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor. La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones de la Caja Municipal debe verificar anualmente el cumplimiento de este compromiso.”
“Artículo 8. Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales, compromisos asumidos por las Cajas Municipales y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE:
(…)
8.2 Supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE
El poder irrevocable mencionado en el literal b) del numeral 8.1 precedente, tiene vigencia indefinida mientras las acciones preferentes sean de titularidad de COFIDE, como fiduciario y administrador del Programa en nombre del Estado. Dicho poder debe ser ejercido por COFIDE, previa instrucción –por escrito- del Comité de Gestión, siempre que, de manera conjunta, la participación del Estado represente más del 30% del total del capital social de la Caja Municipal, y que además la Caja Municipal presente alguno de los siguientes supuestos:
(…)”.
“Artículo 9. Condiciones de elegibilidad para el acceso al Subprograma de fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas, compromisos asumidos por las instituciones privadas especializadas en microfinanzas y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE:
9.1 Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas:
Las IEM del sistema financiero comprendidas en el artículo 4 del Decreto de Urgencia son elegibles para participar en lo establecido en el subprograma al que se refiere el literal b) del artículo 3 del Reglamento Operativo, siempre que cumplan con todas las condiciones de elegibilidad descritas a continuación:
(…)
f) Las instituciones privadas especializadas en microfinanzas deben aceptar los siguientes compromisos:
(…)
ii) No incrementar o crear bonos, dietas ni remuneraciones de directores y Altos Funcionarios, desde que la institución privada especializada en microfinanzas presenta, a la SBS, la evaluación de suficiencia de capital de acuerdo con lo señalado en el literal a) del presente numeral 9.1, y hasta el pago total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad del administrador del Programa en representación del Estado, de acuerdo con lo detallado en este Reglamento Operativo. Excepcionalmente, si la institución privada especializada en microfinanzas así lo acuerda, puede incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los Altos Funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor. La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones de la institución privada especializada en microfinanzas debe verificar anualmente el cumplimiento de este compromiso.
(…)”.
“Artículo 9. Condiciones de elegibilidad para el acceso al Subprograma de fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas, compromisos asumidos por las instituciones privadas especializadas en microfinanzas y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE:
(…)
9.2 Supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE:
El poder irrevocable mencionado en el literal c) del numeral 9.1 precedente, tiene vigencia indefinida mientras el saldo de la deuda subordinada sea de titularidad de COFIDE, como fiduciario y administrador del Programa en nombre del Estado. Dicho poder debe ser ejercido por COFIDE, previa instrucción –por escrito- del Comité de Gestión, siempre que, de manera conjunta, la participación del Estado represente más del 30% del total del capital social de la institución privada especializada en microfinanzas más la deuda subordinada que se origine por el presente Programa, y que además la institución privada especializada en microfinanzas presente alguno de los siguientes supuestos:
(…)”.
“Artículo 12. Características mínimas de la evaluación de suficiencia de capital
La evaluación de suficiencia de capital debe contar con las siguientes características:
a) Tener una antigüedad no mayor a tres meses entre la fecha de corte de la evaluación de suficiencia de capital y la fecha de emisión del oficio de la SBS al que hace referencia el artículo 11 del presente Reglamento Operativo.
(…)”.
“Artículo 18. Inversión de capital privado en el marco del subprograma de fortalecimiento patrimonial de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas
(…)
18.3 Las instituciones privadas especializadas en microfinanzas pueden prepagar, en cualquier momento, únicamente la deuda subordinada pendiente emitida bajo el subprograma de fortalecimiento patrimonial de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas.”
“Artículo 24. Contrato de Transferencia
24.1. El contrato de transferencia, debidamente suscrito por las partes, debe establecer la transferencia definitiva e irreversible de la IEM a transferir, sujeta a: i) el pago del valor de venta si el resultado de la valorización, establecido por la empresa especializada en valorización de instituciones financieras señalada en el artículo 25 del presente Reglamento Operativo, es mayor o igual a cero de acuerdo a lo indicado en el numeral 28.1.1 del artículo 28 del presente Reglamento Operativo; o ii) la recepción por el adquiriente del respectivo aporte, de acuerdo a lo indicado en el numeral 28.1.2 del artículo 28 del presente Reglamento Operativo. En caso de presentarse pasivos ocultos o activos inexistentes por un monto superior a los límites señalados en el artículo 28 del Reglamento Operativo, o cuando los recursos del Programa resulten insuficientes, dichos costos adicionales deben de ser asumidos por la ESF adquiriente, sin que ello implique la reversión del contrato de transferencia y de la reorganización societaria.
(…)”.
“Artículo 27. Mecanismo de valorización
(…)
Para la valorización de la IEM a transferir se considera como pasivo de la IEM a transferir el monto equivalente a la liquidación de los beneficios sociales y demás derechos laborales de los trabajadores de dicha ESF, calculados hasta la fecha de cierre de la valorización. Adicionalmente, la valorización debe considerar como una obligación la participación de COFIDE en representación del Estado a través de acciones preferentes o de bonos subordinados según se trate de cada Subprograma de fortalecimiento patrimonial; dicha obligación, en caso de las acciones preferentes, es valorizada a valor nominal al momento de la suscripción luego de deducir los repagos efectuados hasta el momento de la valorización y; en caso de los bonos subordinados, es valorizada a valor nominal al momento de la emisión luego de deducir el pago efectuado por el capital de los cupones hasta el momento de la valorización. La obligación es asumida por la ESF adquiriente y mantiene las características establecidas en el artículo 15 o el artículo 19 del presente Reglamento Operativo, según se trate de cada Subprograma de fortalecimiento. En el caso de las acciones preferentes de titularidad de COFIDE, el pago de la obligación se puede realizar en efectivo o en acciones preferentes emitidas por la ESF adquiriente, en cuyo caso, también aplican las características establecidas en el artículo 15 del presente Reglamento Operativo.
(…)”.
“Artículo 28. Participación del FSD en el proceso de reorganización societaria
28.1 El monto resultante de la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente Reglamento Operativo determina la participación del FSD según lo detallado a continuación:
28.1.1 Si la valorización es mayor o igual a cero, la ESF adquiriente debe pagar el valor de venta según los términos establecidos en el acuerdo marco descrito en el artículo 26 del Reglamento Operativo.
28.1.2 Si la valorización resulta negativa, la ESF adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a ser transferido a cero. En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, COFIDE realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y/o por COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir. Dicho límite puede ser incrementado hasta 2 veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS. El aporte realizado por el FSD y/o por COFIDE, de ser el caso, se emplea para pagar el aporte realizado por COFIDE bajo la forma de acciones preferentes o de bonos subordinados como parte de los subprogramas de fortalecimiento patrimonial. La devolución del aporte de los recursos por el FSD o del administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente Reglamento Operativo y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.
28.2. Solo en los casos que se otorguen los aportes por el FSD y/o COFIDE señalados en el numeral 28.1.2 previo, podrán otorgarse las coberturas que se indican en el numeral 28.3 siguiente.
28.3. Adicionalmente, el FSD y, de ser necesario, el administrador del Programa en nombre del Estado -previa opinión favorable de la SBS- pueden cubrir pasivos ocultos inherentes a los activos y pasivos involucrados en la transferencia que se determinen únicamente dentro de los tres (03) meses inmediatamente posteriores a la transferencia de activos y pasivos de la IEM a transferir a la ESF adquirente (en adelante, los “Pasivos Contingentes”). El monto de la cobertura por Pasivos Contingentes no puede ser superior al 10% del valor de los recursos aportados por el FSD o por COFIDE en el caso establecido en el numeral 28.1.2 del presente Reglamento Operativo.
(…)
28.5 (…)
En caso de que cualquiera de los accionistas de la IEM a transferir o personas del grupo económico de dichos accionistas, adquieran una participación en la ESF adquiriente, debe previamente devolver el monto aportado por el FSD y/o COFIDE bajo el numeral 28.1.2 del artículo 28 del presente Reglamento Operativo.
El FSD puede comprometer recursos de la forma descrita en los numerales 28.1.2 y 28.3 del artículo 28 del presente Reglamento Operativo hasta por un 80% de lo que le hubiera costado la cobertura de los depósitos asegurados en el caso de una eventual liquidación de la empresa a ser transferida y siempre que no supere el 50% de los recursos del FSD al 28 de febrero de 2021.
(…)”.
Artículo 2. Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo dia de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
2022081-1