Aprueban formatos para la aplicación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas; Guía Metodológica de Muestreo para el Control de Calidad y Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios; asimismo, diversos formatos y Actas de Fiscalización

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 199-2021-OS/GG

Lima, 14 de diciembre del 2021

VISTOS:

El Memorándum N° DSR-2399-2021, remitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, a través del cual recomienda la aprobación de diez (10) Formatos de Actas de Fiscalización aplicables al Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas; Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP); Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios, y Procedimiento de entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE); así como el formato de Guía Metodológica de Muestreo para el Control de Calidad y Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios, y siete (07) Formatos de Actas de Fiscalización aplicables en la fiscalización de condiciones inseguras de criticidad alta.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas”, el cual, a través de sus artículos 3° y 5° autorizó a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la aprobación de formatos que sean necesarios para la aplicación del citado Procedimiento y de la Guía Metodológica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios, respectivamente;

Que, en ese sentido, por medio de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 076-2015-OS/GFHL, se aprobaron los Formatos de Actas de Supervisión de Unidades Operativas, Actas de Ejecución y Levantamiento de Medida Cautelar, Carta de Visita de Supervisión, así como la Guía Metodológica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios;

Que, a partir de los cambios normativos generados por la publicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 04-2019-JUS (en adelante, T.U.O. de la Ley N° 27444) y del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD (en adelante, Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Osinergmin), así como el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, resultó necesaria la actualización de los mencionados Formatos y Guía Metodológica;

Que, por ende, mediante Resolución de Gerencia General N° 16-2019-OS/GG, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2019, se aprobaron los siguientes formatos: 1° Acta de Reunión Previa al Acto de Supervisión, 2° Acta de Supervisión de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas en Refinerías, Plantas de Abastecimiento, Terminales y demás establecimientos en los que se produzcan, almacenen, despachen y/o comercialicen dichos productos, 3° Acta de Supervisión de Control de Calidad de Combustibles Líquidos y/o sus mezclas con Biocombustibles en Grifos y Estaciones de Servicios, 4° Acta de Ejecución de Medida Cautelar y su anexo, y 5° Acta de Levantamiento de Medida Cautelar; así como la Guía Metodológica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios;

Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP)” para Estaciones de Servicios que expenden GLP, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerías, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros, Medios de Transporte, Redes de Distribución y Consumidores Directos; así como, su respectiva Acta de Supervisión de Control de Calidad del GLP y Carta de Visita de Supervisión para el Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo;

Que, por otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)” y, por medio de la Resolución de Gerencia General N° 23-2015-OS/GG, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó un nuevo formato del Acta de Verificación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE;

Que, del mismo modo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y modificatorias, se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y, como Anexo N° 3, el Acta de Supervisión de Control Metrológico; asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 14-2009-OS/CD se modificó el método de supervisión del mencionado Procedimiento, y en ese sentido, se incorporó como Anexo N° 7 la “Guía de Procedimiento Supervisión Muestral en Grifos y Estaciones de Servicio”;

Que, en ese marco, a efecto de incorporar las modificaciones normativas introducidas por el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Osinergmin, y el T.U.O. de la Ley N° 27444, mediante la Resolución de Gerencia General N° 41-2017-OS/GG se modificó tanto el formato del Acta de Verificación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, así como el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico a los Surtidores y/o Dispensadores de Combustibles Líquidos; asimismo, se aprobó el formato de Constancia de Colocación de Carteles y/o Precintos Oficiales;

Que, por otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 5 de mayo de 2017, se aprobó el “Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan instalaciones de GLP para uso vehicular que ameritarán la aplicación inmediata de Medidas de Seguridad de cierre total o parcial del establecimiento”; asimismo, dispuso que, para tal efecto, la Gerencia General aprobaría y modificaría los formatos y funcionalidades técnico-operativas que sean necesarias para la implementación de dicha resolución. Posteriormente, mediante Resolución de Gerencia General N° 59-2017-OS/GG, publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de junio de 2017, se aprobaron los siguientes Formatos: 1. Acta de Supervisión por Condiciones Inseguras de Criticidad Alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tengan Instalaciones de GLP para Uso Vehicular, 2. Constancia de Ejecución de Medida de Seguridad en el Registro de Hidrocarburos, 3. Acta de Levantamiento de Medida de Seguridad, y 4. Constancia de Habilitación de Inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 078-2017-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 5 de mayo de 2017, se aprobó el “Listado de condiciones inseguras de criticidad alta en Grifos Flotantes; que ameritan la aplicación inmediata de Medidas de Seguridad de cierre total o parcial del establecimiento” y se dispuso que, la Gerencia General aprobaría y modificaría los formatos y funcionalidades técnico-operativas que sean necesarias para la implementación de dicha resolución. En tal sentido, mediante Resolución de Gerencia General N° 60-2017-OS/GG, publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de junio de 2017, se aprobaron los siguientes Formatos: 1. Acta de Supervisión por Condiciones Inseguras de Criticidad Alta en Grifos Flotantes, 2. Constancia de Ejecución de Medida de Seguridad en el Registro de Hidrocarburos, 3. Acta de Levantamiento de Medida de Seguridad, y 4. Constancia de Habilitación de Inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 162-2018-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 7 de noviembre de 2018, se aprobó el “Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasado que ameritan la aplicación inmediata de medidas de seguridad de inmovilización”, así como los siguientes formatos para su implementación: 1. Acta de Supervisión de criticidad de cilindros de GLP y 2. Acta de Levantamiento de Medida de Seguridad de Inmovilización de cilindros de GLP; asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada resolución autorizó a la Gerencia General de Osinergmin a modificar los citados formatos;

Que, posterior a la aprobación de los Formatos de Actas de Fiscalización y Guías Metodológicas, mencionados anteriormente, con fecha 18 de diciembre de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin (en adelante, Reglamento de Fiscalización y Sanción de Osinergmin), y deroga el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Osinergmin;

Que, al respecto, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de Osinergmin dispone en su Tercera Disposición Complementaria Final que toda mención a “supervisión”, “función supervisora” o términos semejantes en las disposiciones normativas de aplicación para Osinergmin, son ejercidas conforme a la normativa que rige a la actividad de fiscalización, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, y a dicho reglamento;

Que, asimismo, en su artículo 13° del “TÍTULO II: DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN” incorpora disposiciones que definen, delimitan y fijan el contenido mínimo que debe tener el Acta de Fiscalización;

Que, además, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de Osinergmin, en su “TÍTULO IV: DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS” incluye disposiciones específicas para la aplicación de cada medida administrativa: 1° Mandatos, 2° Medidas de seguridad, 3° Medidas cautelares y 4° Medidas correctivas. Asimismo, en su artículo 40° incorpora que, culminada la ejecución de medidas administrativas no pecuniarias, corresponde emitirse la constancia de colocación de carteles oficiales u otros, de cierre de establecimiento, de paralización de obra o suspensión de Actividades, según corresponda, y que, de igual forma, al retirarse dichos objetos, corresponde emitirse una constancia de retiro;

Que, en ese sentido, corresponde adecuar todos los Formatos de Actas de Fiscalización mencionados precedentemente, así como las Guías Metodológicas de Supervisión de Control de Calidad y Control Metrológico, a las nuevas disposiciones y terminología contenida en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de Osinergmin, a fin de brindar mayor predictibilidad a los administrados y que las acciones de fiscalización se realicen de conformidad con el citado Reglamento. Asimismo, resulta necesaria la aprobación del formato de Constancia de Retiro de Precintos y/o Carteles Oficiales, aplicable al Procedimiento de Control Metrológico;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de otro lado, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráficos, estadísticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el diario oficial El Peruano de la norma aprobatoria;

Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los siguientes formatos para la aplicación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD; los mismos que como Anexo 1, forman parte de la presente Resolución:

1.1 Acta de Reunión Previa al Acto de Fiscalización.

1.2 Acta de Fiscalización de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas en Refinerías, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Transportistas, Distribuidores Minoristas y demás Unidades Operativas en los que se produzcan, almacenen, despachen, transporten y/o comercialicen dichos productos.

1.3 Acta de Fiscalización de Control de Calidad de Combustibles Líquidos y/o sus mezclas con Biocombustibles en Grifos y Estaciones de Servicios.

Artículo 2°.- Aprobar la Guía Metodológica de Muestreo para el Control de Calidad y Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el Acta de Fiscalización de Control de Calidad de GLP para la aplicación del Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD, que como Anexo 3, forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Aprobar los siguientes formatos para la aplicación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, y el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD; los mismos que como Anexo 4, forman parte de la presente Resolución:

4.1 Constancia de Colocación de Precintos y/o Carteles Oficiales de Inmovilización de Producto

4.2 Constancia de Retiro de Precintos y/o Carteles Oficiales de Inmovilización de Producto

Artículo 5°.- Aprobar los siguientes formatos para la aplicación del Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD; los mismos que como Anexo 5, forman parte de la presente Resolución:

5.1 Acta de Fiscalización de Control Metrológico a los Surtidores y/o Dispensadores de Combustibles Líquidos.

5.2 Constancia de Colocación de Carteles y/o Precintos Oficiales.

5.3 Constancia de Retiro de Carteles y/o Precintos Oficiales.

Artículo 6°.- Aprobar el Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE para la aplicación del Procedimiento de entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD, que como Anexo 6, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Aprobar el Acta de Fiscalización de Condiciones Inseguras de Criticidad Alta en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que tienen Instalaciones de GLP para Uso Vehicular, para la aplicación de la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD, que como Anexo 7, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Aprobar el Acta de Fiscalización de Condiciones Inseguras de Criticidad Alta en Grifos Flotantes, para la aplicación de la Resolución de Consejo Directivo N° 078-2017-OS/CD, que como Anexo 8, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 9°.- Aprobar el Acta de Fiscalización de Condiciones Inseguras de Criticidad Alta en Cilindros de GLP Envasados, para la aplicación de la Resolución de Consejo Directivo N° 162-2018-OS/CD, que como Anexo 9, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 10°.- Aprobar los siguientes formatos para la aplicación de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 077-2017-OS/CD, N° 078-2017-OS/CD y N° 162-2018-OS/CD; los mismos que como Anexo 10, forman parte de la presente Resolución:

10.1 Constancia de Colocación de Carteles, Precintos Oficiales u Otros Dispositivos.

10.2 Constancia de Retiro de Precintos, Carteles Oficiales u Otros Dispositivos.

10.3 Constancia de Suspensión de Inscripción en el Registro de Hidrocarburos.

10.4 Constancia de Habilitación de Inscripción en el Registro de Hidrocarburos.

Artículo 11°.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 12°.- Publicación

Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que conjuntamente con sus Anexos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

Julio Salvador Jácome

Gerente General

2022034-1