Aprueban texto de la minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 558-2020, suscrito entre la CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHY S.A. (en adelante, HUAHYSA) y el Ministerio de Energía y Minas

Resolución Ministerial

Nº 459-2021-MINEM/DM

Lima, 15 de diciembre de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 11388519 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica otorgada a CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHY S.A. (en adelante, HUAHYSA); la solicitud presentada con documento con registro Nº 3153381 por el CONCESIONARIO; los Informes Nº 580-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 1184-2021/MINEM-OGAJ de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 388-2020-MINEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2020, se otorga a favor de HUAHYSA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Central Hidroeléctrica Huallaga I”, con una potencia instalada de 392 MW (en adelante, la CONCESIÓN); asimismo, se aprueba el Contrato de Concesión Nº 558-2020 el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos (en adelante, el CONTRATO);

Que, con fecha 4 de enero de 2021, HUAHYSA y la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) suscribieron el CONTRATO, a efectos de desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huallaga I; y posteriormente, fue inscrito en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante la Partida Registral Nº 14637307;

Que, mediante documento con registro Nº 3153381 de fecha 1 de junio de 2021, HUAHYSA solicitó proceder con la rectificación de la cláusula séptima del CONTRATO, considerando que existe un error material e involuntario en la redacción del mismo, relacionado a la fecha de los hitos “Inicio de Ejecución de Obras” y “Puesta en Operación Comercial”.

Que, aunado a lo señalado anteriormente, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, a través del Oficio Nº 1087-2021-OS-DSE con fecha 05 de mayo de 2021, comunicó la existencia de inconsistencias entre la Cláusula Séptima - “Plazo de Ejecución de las Obras” y el Anexo 4 del Contrato de Concesión, calendario de ejecución de obras;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según sus competencias, recomiendan acceder al pedido de HUAHYSA y se rectifique la Cláusula Séptima del CONTRATO, con la finalidad de establecer como fecha del hito “Inicio de Ejecución de Obras” el 01 de marzo de 2023, y del hito “Puesta en Operación Comercial” el 31 de diciembre de 2027, por lo que corresponde suscribir la respectiva adenda, la misma que deberá ser elevada a escritura pública, incorporando el texto de la presente Resolución e inscribir en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto de la minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 558-2020, a fin de que la Cláusula Séptima se encuentre acorde con el Anexo Nº 4, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 558-2020, aprobada en el artículo que antecede, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 558-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez, en el diario oficial El Peruano, por cuenta de la empresa CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A.- HUAHY S.A, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2022019-1