Aprueban Lineamientos de política institucional para brindar servicios destinados a mejorar la calidad de vida de las/los pensionistas en el marco de la protección social

Resolución Jefatural

N° 146-2021-ONP/JF

Lima, 14 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Informe N° 125-2021-ONP/DPE del 13 de diciembre de 2021, de la Dirección de Prestaciones; el Memorando N° 1625-2021-ONP/ORI del 13 de diciembre de 2021 de la Oficina de Relaciones Institucionales; el Memorando Nº 1294-2021-ONP/OPG del 13 de diciembre de 2021, que adjunta el Informe Nº 010-2021-ONP/OPG.PL de la misma fecha, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; y el Informe N° 828-2021-ONP/OAJ del 13 de diciembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, se establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 354-2020-EF, se aprueba el Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, cuyo artículo 183, sobre relacionamiento permanente de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con las/os aseguradas/os en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), entre otros, dispone que la ONP acompaña a las/os aseguradas/os para beneficiarlos y lograr su fidelización: a) El acompañamiento y fidelización se produce durante su etapa de afiliada/o o de pensionista, beneficiaria/o o trasladada/o, b) Se produce una atención especial a las personas adultas mayores: i) A través de Yuyaq, que se instituye como las casas de las/os pensionistas/os y de las beneficiarias/os; y ii) a través de cualquier otro mecanismo idóneo para con ellas/os;

Que, del mismo modo, la Sexta Disposición Complementaria Final, sobre el mejor nivel de vida de la/del pensionista, señala para las/os pensionistas del SNP, especialmente para las personas adultas mayores, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la ONP debe realizar los esfuerzos suficientes para que, adicionalmente al pago oportuno de las prestaciones que les corresponden, les den servicios para mejorar su calidad de vida. Entre estas acciones, de manera enumerativa, se encuentran: 1) Asesoría permanente, presencial o virtual, en los distintos ámbitos de su vida, especialmente en las áreas médica y psicológica, 2) Acompañamiento constante, presencial o virtual, 3) Realización de actividades de ocio, presencial, virtual, o a través de salidas grupales, y 4) Atender el servicio de pago de pensiones con entrega en el domicilio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, con el objetivo de garantizar a la persona adulta mayor el pleno disfrute de sus derechos sin discriminación por motivos de edad, reconociendo sus valiosas contribuciones al desarrollo social, promoviendo un envejecimiento activo y saludable, así como la participación de la familia y de la comunidad en la integración, el cuidado y atención de las personas adultas mayores;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, la cual contiene los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención para superar las mayores brechas identificadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas, así como en los servicios elementales, entre las que se encuentra garantizar la protección social, cuyas líneas de intervención disponen, entre otras, el fortalecer la articulación intergubernamental e intersectorial de información y acciones para la atención de población en situación de vulnerabilidad; así como promover mecanismos de incentivos para el cumplimiento de metas de desarrollo e inclusión social, mediante la articulación de intervenciones en los distintos niveles de gobierno;

Que, mediante Memorando Nº 1294-2021-ONP/OPG del 13 de diciembre de 2021, que adjunta el Informe Nº 010-2021-ONP/OPG.PL de la misma fecha, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión sustenta la aprobación de la propuesta de Lineamientos de política institucional para brindar servicios destinados a mejorar la calidad de vida de las/los pensionistas en el marco de la protección social, con la finalidad de implementar una herramienta de gestión estratégica que oriente y enmarque las acciones de la ONP con las políticas nacional e internacional para personas adultas mayores, y al reconocimiento del derecho fundamental a la seguridad social sobre la base del principio de dignidad humana, la que cuenta con la conformidad de la Dirección de Prestaciones según Informe N° 125-2021-ONP/DPE del 13 de diciembre de 2021 y de la Oficina de Relaciones Institucionales, según Memorando N° 1625-2021-ONP/ORI del 13 de diciembre de 2021;

Que, mediante Informe N° 828-2021-ONP/OAJ del 13 de diciembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la aprobación de la propuesta de Lineamientos de política institucional para brindar servicios destinados a mejorar la calidad de vida de las/los pensionistas en el marco de la protección social;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 de la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de Lineamientos de política institucional para brindar servicios destinados a mejorar la calidad de vida de las/los pensionistas en el marco de la protección social

Apruébase los “Lineamientos de política institucional para brindar servicios destinados a mejorar la calidad de vida de las/los pensionistas en el marco de la protección social”, los que, en Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. Implementación

Encárgase a la Dirección de Prestaciones, a la Oficina de Relaciones Institucionales y a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, la implementación de los “Lineamientos de política institucional para brindar servicios destinados a mejorar la calidad de vida de las/los pensionistas en el marco de la protección social”, aprobados conforme al artículo 1 de la presente Resolución, en coordinación con los órganos competentes de la entidad.

Artículo 3. Difusión

Dispónese la difusión de la presente Resolución y su Anexo entre las/los servidoras/res de la entidad.

Artículo 4. Publicación

Publícase la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y la Resolución su Anexo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER EFRAÍN BORJA ROJAS

JEFE

Oficina de Normalización Previsional

2021999-1