Aprueban Reglamento del Ratio de Apalancamiento aplicable a las Empresas del Sistema Financiero y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS N° 03791-2021

Lima, 14 de diciembre de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el análisis de suficiencia de capital regulatorio basado en la exposición a riesgos de las empresas del sistema financiero debe ser complementado con el análisis del nivel de apalancamiento sin considerar dicha exposición a riesgos, con la finalidad de contar con una herramienta de supervisión complementaria para evaluar más adecuadamente la solvencia de las empresas y del sistema financiero;

Que, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, como parte de sus recomendaciones, introdujo el Ratio de Apalancamiento con el objetivo de limitar el excesivo crecimiento de los activos de las empresas del sistema financiero, y evitar los efectos desestabilizadores producto de un desapalancamiento abrupto durante las fases recesivas del ciclo económico que pueden afectar al sistema financiero y a la economía;

Que, el Ratio de Apalancamiento refuerza los requerimientos de capital al constituir un instrumento simple e independiente del nivel de riesgo de las exposiciones, que refleja el grado de apalancamiento de las empresas del sistema financiero;

Que, con fecha 11 de diciembre del año 2017, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea emitió el documento “Basilea III: Finalización de las reformas poscrisis”, en donde se publicó la versión final del estándar del Ratio de Apalancamiento;

Que, a fin de adaptar nuestra normativa a los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y dar seguimiento al grado de apalancamiento de las empresas del sistema financiero, resulta necesario establecer la metodología para el cálculo del Ratio de Apalancamiento, así como los lineamientos para la remisión de la información correspondiente al Ratio de Apalancamiento de las empresas del sistema financiero;

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias para incorporar el Reporte N° 37 “Ratio de Apalancamiento”;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Ratio de Apalancamiento aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, que forma parte integrante de la presente Resolución.

“REGLAMENTO DEL RATIO DE APALANCAMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Alcance

El presente Reglamento resulta aplicable a las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco Agropecuario (AGROBANCO) y al Fondo MIVIVIENDA S.A, en adelante empresas.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, considérense las siguientes definiciones:

a) Activos financieros: De acuerdo con lo definido en el numeral 2 del artículo 2° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado.

b) Exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos: Es el resultado de multiplicar los créditos indirectos que posee un deudor en la empresa por los factores de conversión crediticia (FCC).

c) Factores de conversión crediticia (FCC): Factores empleados para la conversión de las exposiciones fuera de balance, distintas de exposiciones con derivados, en exposiciones directas equivalentes a riesgo de crédito.

d) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.

e) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias.

f) Patrimonio efectivo: Es igual a la suma del patrimonio básico (de nivel 1) y del patrimonio suplementario (de nivel 2 y 3). Su composición y límites están señalados en la Ley General y normas reglamentarias emitidas por la Superintendencia.

g) Provisiones genéricas: Son aquellas que se constituyen, de manera preventiva, sobre los créditos directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores clasificados en categoría Normal.

h) Provisiones específicas: Son aquellas que se constituyen sobre los créditos directos y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos de deudores a los que se ha clasificado en una categoría de mayor riesgo que la Normal.

i) Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero: Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 975-2016.

j) Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, aprobado por la Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modificatorias.

k) Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias.

l) Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, aprobado por la Resolución SBS N° 6328-2009 y sus modificatorias.

m) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

CAPÍTULO II

RATIO DE APALANCAMIENTO

Artículo 3.- Definición

3.1. El Ratio de Apalancamiento está definido como el cociente entre la Medida de Capital y la Medida de la Exposición, y se expresa en forma de porcentaje:

Medida de Capital

Ratio de Apalancamiento (%) = ----------------------------

Medida de la Exposición

3.2. Las empresas deben calcular la Medida de Capital y la Medida de la Exposición con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento, respectivamente, y a lo señalado en las notas metodológicas del Reporte N° 37 “Ratio de Apalancamiento” del Manual de Contabilidad.

Artículo 4.- Medida de Capital

4.1. La Medida de Capital está compuesta por el importe del Patrimonio Efectivo de Nivel 1 obtenido del Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Manual de Contabilidad; y los ajustes siguientes:

Más:

1. Utilidad neta del ejercicio sin acuerdo de capitalización

2. Utilidad acumulada sin acuerdo de capitalización

Deducciones:

1. Activos intangibles, con excepción del Goodwill, netos de amortización.

2. Activos por impuesto a la renta diferido asociado a pérdidas tributarias generadas en periodos anteriores.

3. Activo por impuesto a la renta diferido por diferencias temporarias deducibles menos pasivo por impuesto a la renta diferido por diferencias temporarias deducibles. Importe que exceda el 10% del patrimonio efectivo ajustado a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero.

4. Cincuenta por ciento (50%) adicional al considerado en el cálculo del importe del Patrimonio Efectivo de Nivel 1 registrado en la Sección C “Otras Deducciones” del Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Manual de Contabilidad.

4.2. Las empresas deben excluir de la Medida de Capital los importes correspondientes a los instrumentos de deuda subordinada que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, independientemente de que estos hayan sido emitidos o contraídos con anterioridad o posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento antes mencionado.

Artículo 5.- Medida de la Exposición

5.1. La Medida de la Exposición está compuesta por la suma de los siguientes componentes:

a) Exposiciones dentro de balance (excluye derivados)

b) Exposiciones con derivados

c) Exposiciones fuera de balance convertidos al equivalente a riesgo crediticio (excluye derivados)

5.2. Para el cálculo de los importes de los componentes correspondientes a la Medida de la Exposición, debe tomarse en consideración los criterios señalados en los numerales 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6 del presente Reglamento y lo dispuesto en las notas metodológicas del Reporte N° 37 “Ratio de Apalancamiento”.

5.3. Criterios para el cálculo de la Medida de la Exposición

Para efectos del cálculo del importe de los componentes de la Medida de la Exposición, las empresas deben tomar en cuenta los siguientes criterios:

a) Las garantías reales mobiliarias, garantías personales, u otro tipo de mitigante de riesgo de crédito señalado en el Subcapítulo IV del Capítulo II del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito no deben ser utilizados para reducir la Medida de la Exposición.

b) Se debe excluir de la Medida de la Exposición aquellos activos que se deducen de la Medida de Capital, conforme a lo señalado en el artículo 4 del presente Reglamento y en las notas metodológicas del Reporte N° 37 “Ratio de Apalancamiento”.

c) Los pasivos no deben ser deducidos de la Medida de la Exposición. No obstante, las compensaciones entre activos y pasivos que sean requeridas por la Superintendencia y/o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para efectos de la elaboración de la Forma A “Estado de Situación Financiera”, son consideradas para la Medida de la Exposición.

d) La compensación de cuentas por cobrar y por pagar contabilizadas en base a la fecha de negociación (trade date) solo es permitida si se cumplen las siguientes condiciones:

(i) Los activos financieros comprados y vendidos, asociados con las cuentas por cobrar y pagar, están valorizados a valor razonable con cambios en resultados y están incluidos en la cartera de negociación, definida en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado.

(ii) Las transacciones de los activos financieros son liquidadas bajo la modalidad delivery vs payment.

5.4. Exposiciones dentro de Balance (excluye derivados)

Comprende todos los activos dentro de balance, con la excepción de las cuentas por cobrar por productos financieros derivados, netos de ajustes contables de valorización, como provisiones específicas y genéricas, entre otros. Se debe excluir del importe de las provisiones genéricas que se deducen de la Medida de la Exposición según lo antes señalado, a aquellas provisiones genéricas que computan en el Patrimonio Efectivo de Nivel 2 y a las que hayan sido utilizadas para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo adicional de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional.

5.5 Exposiciones con derivados

Las exposiciones con derivados deben calcularse aplicando la metodología expuesta en el artículo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

5.6 Exposiciones fuera de Balance

Corresponde a las exposiciones generadas por las partidas fuera de balance, excepto posiciones en instrumentos financieros derivados, deducidas de provisiones específicas y genéricas, sin considerar en dicha deducción a las provisiones genéricas que computan en el Patrimonio Efectivo de Nivel 2 y a las que hayan sido utilizadas para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo adicional de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional.

Incluye líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados, aceptaciones bancarias, avales, cartas fianza y cartas de crédito.

Para determinar el monto de exposición de las partidas fuera de balance, se debe aplicar los siguientes factores de conversión crediticia (FCC) a los valores nominales:

i. 100%: Avales, cartas de crédito de importación, confirmaciones de cartas crédito distintas a las señaladas en el inciso iv), aceptaciones bancarias y cartas fianza de dar que respalden el cumplimiento de obligaciones de pago asociadas a eventos de riesgo de crédito.

ii. 50%: Cartas fianza distintas de las mencionadas anteriormente.

iii. 40%: Líneas de crédito no utilizadas irrevocables.

iv. 20%: Confirmaciones de carta de crédito irrevocables de hasta un año cuando el banco emisor sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel.

v. 10%: Líneas de crédito no utilizadas de consumo revocables sin previo aviso en aplicación del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley N° 29571.

vi. 10%: Líneas de crédito no utilizadas, distintas de consumo, incondicionalmente revocables por la empresa en cualquier momento y sin previo aviso, o revocables sin previo aviso en caso de deterioro de la situación financiera del prestatario e incumplimiento de las condiciones fijadas.

vii. 10%: El saldo no desembolsado en el caso de créditos de hipoteca inversa cuyo desembolso se realice en abonos o disposiciones periódicas.

viii. 100%: Créditos concedidos no desembolsados distintos de hipoteca inversa y otros créditos indirectos o contingentes no contemplados anteriormente.

CAPÍTULO III

REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 6.- Información a la Superintendencia

Las empresas deben presentar trimestralmente, vía SUCAVE, el Reporte N° 37 “Ratio de Apalancamiento”, de conformidad con sus respectivas notas metodológicas. Este reporte debe ser presentado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de cierre de cada trimestre.

Artículo 7.- Responsabilidad en la elaboración y presentación del reporte

Las empresas deben asegurar la elaboración y presentación oportuna del reporte y toda aquella información relacionada con este que, en su oportunidad, solicite la Superintendencia. Asimismo, conforme con lo establecido en el artículo 92 de la Ley General, la Gerencia General es responsable de la veracidad y oportunidad de la información remitida a este organismo de control.”

Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, de conformidad con el Anexo N° 1 que se adjunta a la presente Resolución y que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia para la información trimestral que comprende de abril a junio de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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