Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

decreto supremo

N° 361-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, del sector Educación de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, asimismo, el numeral 5 de la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, establece que hasta el sexto día hábil siguiente a la publicación de dicha Ley, el Ministerio de Educación, sobre la base de los listados priorizados aprobados por el Comité Permanente de cada Pliego, y de la información consolidada y procesada del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, emite el listado de beneficiarios hasta por la suma total de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES). De no alcanzarse este monto, hasta cubrir dicho importe, se asigna a los acreedores que no son considerados en el Anexo Nº 4 del Decreto Supremo N° 216-2021-EF, siguiendo el orden de prelación de pago y los topes máximos por acreedor;

Que, el numeral 6 de la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, señala que lo establecido en la referida disposición se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del referido Decreto Legislativo, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Educación, a solicitud de este último. Dicha solicitud se remite al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el sétimo día hábil siguiente a la publicación de la Ley N° 31365, y debe adjuntar el Proyecto de Decreto Supremo para el financiamiento de los pagos de estas obligaciones;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio N° 00313-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, del sector Educación de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01768-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Oficio N° 00638-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina, que adjunta el Informe N° 01774-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, con información complementaria;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, del sector Educación de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en el marco de lo señalado en la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 1 000 000 000,00

=============

TOTAL EGRESOS 1 000 000 000,00

=============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5001914 : Cumplimiento de las sentencias

judiciales en calidad de cosa juzgada

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 10 754 102,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5001914 : Cumplimiento de las sentencias

judiciales en calidad de cosa juzgada

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 989 245 898,00

=============

TOTAL EGRESOS 1 000 000 000,00

=============

1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por Pliego se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales – Sector Educación”. Asimismo, la relación de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución involucradas en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente, se detallan en el Anexo 2 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución - Sector Educación”. Dichos Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ

Ministro de Educación

2021657-6