DECRETO DE URGENCIA

Nº 111-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FORTALECER EL SISTEMA DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la continua propagación del COVID-19 y sus variantes viene afectando las expectativas sobre el crecimiento futuro de la economía global, en particular, la economía peruana;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, tiene por objeto establecer medidas que permitan a las empresas del sistema financiero incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez;

Que, la coyuntura actual afecta la posibilidad de los clientes del sistema de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) de cumplir con los pagos de obligaciones asumidas con dichas entidades, así como también incrementa la necesidad de las familias y otros acreedores de usar recursos depositados en las referidas entidades, con el fin de mantener su nivel de consumo, lo que puede requerir contar con fuentes de liquidez extraordinaria en el sistema de cooperativas de ahorro y crédito;

Que, es necesario adoptar medidas que permitan proveer a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822, de la liquidez necesaria para mantener el flujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, de forma tal que se asegure el consumo familiar, y la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional;

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado resulta necesario habilitar el acceso al Decreto Legislativo N° 1508 a las COOPAC de Nivel 3 y de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT hasta 65,000 UIT que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822, que cuenten con clasificación de riesgo vigente, como entidades participantes en el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto permitir el acceso al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, creado mediante Decreto Legislativo N° 1508, a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) de Nivel 3 y de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT hasta 65,000 UIT que se encuentran inscritas como tales en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822, que cuenten con clasificación de riesgo vigente.

Artículo 2. Incorporación de las COOPAC al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero

Dispóngase, de manera excepcional, el acceso hasta el 31 de diciembre de 2022 de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) de Nivel 3 y de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT hasta 65,000 UIT, niveles establecidos en la Ley N° 30822 y en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y modificatorias, que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que cuenten con clasificación de riesgo vigente al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero creado mediante Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del sistema financiero.

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Modificación del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero

Facúltese a Ministerio de Economía y Finanzas para modificar mediante Resolución Ministerial el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-EF/15, para realizar las adecuaciones de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2021657-4