Aprueban condiciones para el otorgamiento del Bono por Función Inspectiva

decreto supremo

Nº 356-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que el Bono por Función Inspectiva que percibe el personal inspectivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), es equivalente a
S/ 8 370,00 (OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), en forma anual, el mismo que no es reajustable ni indexable. Asimismo, la citada Disposición establece que las condiciones para el otorgamiento del Bono por Función Inspectiva se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; exonerándose a la SUNAFIL de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, por cuanto dicha Disposición ha entrado en vigencia a partir del presente Año Fiscal;

Que, mediante Oficio N° 2205-2021-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sustenta y propone las condiciones para el otorgamiento del Bono por Función Inspectiva del personal inspectivo de la SUNAFIL, en el marco de lo señalado en la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 31365;

Que, en consecuencia, corresponde establecer los criterios para el otorgamiento del Bono por Función Inspectiva en el marco de lo señalado en la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365;

De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

DECRETA:

Artículo 1. Bono por Función Inspectiva

El Bono por Función Inspectiva que percibe el personal inspectivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en forma anual, es equivalente a S/ 8 370,00 (OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), el mismo que no es reajustable ni indexable. La percepción del referido Bono es incompatible con cualquier otro concepto de ingreso bajo similar denominación y naturaleza, aprobado por ley o norma del mismo rango del Gobierno Central u otro mecanismo.

Artículo 2. Condiciones para el otorgamiento del Bono por Función Inspectiva

El otorgamiento del Bono por Función Inspectiva se sujeta a las siguientes condiciones:

2.1 Es un beneficio de periodicidad anual, cuyo pago se realiza en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

2.2 El periodo anual para el cálculo del beneficio inicia el 1 de diciembre del año calendario anterior y culmina el 30 de noviembre del año correspondiente a la fecha de pago.

2.3 Se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido este requisito, toda fracción se abona en forma proporcional a los meses y días efectivos laborados desarrollando función inspectiva.

2.4 Se paga al personal inspectivo que cuenta con vínculo laboral vigente y realiza labores inspectivas dentro del periodo de cálculo establecido, o se encuentra bajo un supuesto de suspensión imperfecta de laborales previsto legalmente.

2.5 El Bono por Función Inspectiva devengado al cese del personal inspectivo, producido hasta antes de la fecha de pago, se abona en la respectiva liquidación de beneficios sociales.

Artículo 3. Registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)

3.1 Para el otorgamiento del Bono por Función Inspectiva para el personal inspectivo de SUNAFIL establecido en el presente Decreto Supremo, se debe contar previamente con el registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.2 La SUNAFIL remite la solicitud de registro del personal en el AIRHSP, adjuntando la siguiente documentación:

a) Informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces sobre la disponibilidad presupuestal.

b) Informe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces adjuntando el listado de beneficiarios que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

3.3 La SUNAFIL incluye el Bono por Función Inspectiva en su propuesta de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) a partir del año siguiente en el que se efectúa el registro.

Artículo 4. Responsabilidad

El Titular del Pliego bajo el alcance del presente Decreto Supremo es responsable de su adecuada implementación de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5. Financiamiento

El otorgamiento del Bono por Función Inspectiva se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, estando afecto a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción de Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Pedro Francke Ballvé

Ministro de Economía y Finanzas

Betssy Betzabet Chavez Chino

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

2021654-1