DECRETO DE URGENCIA

Nº 110-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 127-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL EN EL SECTOR PRIVADO Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo, el artículo 23 de la misma norma contempla que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, N°152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM; este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 01 de diciembre de 2021;

Que, el Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala en su artículo 4 que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto;

Que, en el marco de lo dispuesto en el referido artículo 4 se aprobaron once listados de empleadores elegibles que han calificado para el otorgamiento del subsidio establecido por el Decreto de Urgencia N°127-2020, a través de las Resoluciones Ministeriales N°063-2021-TR, N°071-2021-TR, N°077-2021-TR, N°101-2021-TR, N°121-2021-TR, N°142-2021-TR, N° 168-2021-TR, N° 184-2021-TR, y de las Resoluciones Viceministeriales N°003-2021-MTPE/2 y N° 004-2021-MTPE/2;

Que, conforme a la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N°127-2020, la gestión para el desembolso del subsidio, a que se refiere el artículo 9 de dicho decreto de urgencia, puede realizarse hasta el 14 de diciembre de 2021, siendo que culminado dicho plazo, se debe iniciar el extorno de los recursos al Tesoros Público, debiendo concluir este antes del 31 de diciembre de 2021;

Que, resulta necesario para aumentar la tasa de cobro del subsidio por parte de los empleadores elegibles que han calificado para el otorgamiento del subsidio modificar los plazos para el desembolso de este, el extorno de los recursos, así como el período de vigencia del Decreto de Urgencia N°127-2020;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el artículo 14 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N°127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones.

Artículo 2. Modificación del artículo 14 y de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 127-2020

Modifícanse el artículo 14 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, en los siguientes términos:

Artículo 14. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2022.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Sexta. Plazos para la gestión para el desembolso del subsidio y para el extorno de recursos

La gestión para el desembolso del subsidio, a que se refiere el artículo 9, puede realizarse hasta el 30 de abril de 2022. Culminado dicho plazo, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, deben iniciar el extorno de los mismos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a través del Seguro Social de Salud – EsSalud. El extorno debe concluir dentro del plazo de vigencia de la presente norma.”

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2022.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

2021653-1