Establecen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., la servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, ubicada en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 453-2021-MINEM/DM
Lima, 14 de diciembre de 2021
VISTOS: El Expediente N° 11252121, que contiene la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, presentada por CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. mediante documento con Registro N° 3124910; los Informes N° 614-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 693-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1163-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 029-2020-MINEM/DM, publicada el 12 de febrero de 2020, se otorga a favor de CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, con una potencia instalada de 60 MW, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 540-2020;
Que, mediante documento con Registro N° 3124910, de fecha 26 de febrero de 2021, CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, afecta áreas de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias, el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;
Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO N° 01: SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN, PASO Y TRÁNSITO PARA EL PROYECTO “CSF CONTINUA PICHU PICHU 60 MW – Expediente N° 11252121”, adjunto al Memorando N° 01892-2021/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad indica que el plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 2 de junio de 2021;
Que, el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”;
Que, mediante el Memorando N° 01892-2021/MINEM-DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad señala que, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública del MINEM, no existe proceso judicial referido a la solicitud en cuestión, por lo que corresponde proseguir con el trámite respectivo;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluyen que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, presentada por CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular CSF Continua Pichu Pichu S.A.C., la servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme a los siguientes cuadros:
Servidumbre de Ocupación:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
11252121 |
Central Solar “CSF Continua Pichu Pichu 60 MW” |
||
Ubicación: Distrito de La Joya, provincia y departamento |
|||
de Arequipa |
|||
Área: Servidumbre de ocupación - CSF-PI-04 |
|||
Coordenadas UTM (WGS 84) |
|||
Vértice Este Norte |
|||
P1 202 726.5810 8 158 157.8401 |
|||
P2 202 703.9675 8 157 621.7540 |
|||
P3 201 943.1400 8 157 621.7600 |
|||
P4 201 943.1400 8 157 757.6100 |
|||
P5 201 711.6400 8 157 649.6900 P6 201 605.7500 8 158 003.8000 |
Área total: 48.8493 Ha |
Estado |
|
P7 201 808.7300 8 158 089.8600 |
|||
P8 201 986.4300 8 158 089.8600 |
|||
P9 202 251.7100 8 158 085.5700 |
|||
P10 202 411.8200 8 158 133.3200 |
|||
P11 202 548.7900 8 158 138.8000 |
|||
Área: Servidumbre de ocupación - CSF-PI-05 |
|||
Coordenadas UTM (WGS 84) |
|||
Vértice Este Norte |
|||
P1 204 419.8800 8 158 689.9500 |
|||
P2 204 481.3900 8 158 689.9500 |
|||
P3 204 481.3900 8 157 621.7400 |
|||
P4 202 703.9675 8 157 621.7540 |
|||
P5 202 726.5810 8 158 157.8401 |
|||
P6 202 792.1700 8 158 164.8600 P7 202 975.0100 8 158 233.4200 |
Área total: 142.1126 Ha |
Estado |
|
P8 203 129.7300 8 158 339.5000 |
|||
P9 203 218.5800 8 158 379.8800 |
|||
P10 203 429.1600 8 158 386.1800 |
|||
P11 203 636.5700 8 158 393.3300 |
|||
P12 203 788.1000 8 158 430.2900 |
|||
P13 203 906.1800 8 158 498.2600 |
|||
P14 204 150.0900 8 158 595.8100 |
Servidumbre de Paso y de Tránsito
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
11252121 |
Servidumbre de Paso y de Tránsito |
||
Acceso Área N° CSF-PI-01 |
Área total: 7.1521 Ha |
||
Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° CSF-PI-01: Servidumbre de Paso y Transito, Escala 1:10 000: |
|||
Vértice Este Norte |
|||
P1 196 112.1558 8 155065.5503 |
|||
P2 196 104.9998 8 155028.1935 |
|||
P3 193 986.5792 8 153 944.6448 |
|||
P4 193 985.5892 8 153 977.8350 |
|||
Acceso Área N° CSF-PI-02 |
Área total: 19.3902 Ha |
||
Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° CSF-PI-02: Servidumbre de Paso y Transito, Escala 1:20 000: |
|||
Vértice Este Norte |
|||
P1 201 704.5078 8 157 673.5282 |
|||
P2 201 713.2073 8 157 644.4339 P3 201 209.2450 8 157 403.3455 |
Estado |
||
P4 200 914.5338 8 157 226.7282 |
|||
P5 200 881.6211 8 157 442.1322 |
|||
P6 200 858.7301 8 157 464.2814 |
|||
P7 198 492.5492 8 156 249.3986 |
|||
P8 196 104.9998 8 155 028.1935 |
|||
P9 196 112.1558 8 155 065.5503 |
|||
P10 198 478.8673 8 156 276.0970 |
|||
P11 200 864.1462 8 157 500.7854 |
|||
P12 200 909.7495 8 157 456.6600 |
|||
P13 200 937.7408 8 157 273.4653 |
|||
P14 201 194.8940 8 157 429.7363 |
|||
Acceso Área N° CSF-PI-03 |
Área total: 0.1059 Ha |
||
Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° CSF-PI-03: Servidumbre de Paso y Transito, Escala 1:2000: |
|||
Vértice Este Norte |
|||
P1 201 943.1400 8 157 757.6100 |
|||
P2 201 943.1400 8 157 754.4304 |
|||
P3 201 713.2073 8 157 644.4339 |
|||
P4 201 711.6400 8 157 649.6900 |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que CSF Continua Pichu Pichu S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas
2021626-1