Aprueban la Directiva N° DIR-00006-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales”
RESOLUCIÓN Nº 00121-2021/SBN
San Isidro, 14 de diciembre de 2021
VISTOS:
El Informe N° 00247-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 6 de diciembre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00764-2021/SBN-DNR de fecha 6 de diciembre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 01097-2021/SBN-OPP de fecha 9 de diciembre de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00388-2021/SBN-OAJ del 9 de diciembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;
Que, de conformidad con el artículo 13 del TUO de la Ley N° 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia;
Que, a través del literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151, en concordancia con el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 y la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, se establece que es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales; así como, determinar los plazos para sus actuaciones, cuando corresponda;
Que, mediante el artículo 2 del TUO de la Ley N° 29151, se dispone que las normas que emita la SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el SNBE, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes, asimismo, para las personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre los predios estatales;
Que, la modalidad de venta por subasta pública de los predios de dominio privado estatal es una de las garantías del SNBE, quedando la venta directa como una alternativa excepcional, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 del TUO de la Ley N° 29151;
Que, posteriormente a la emisión de la Directiva N° 001-2016/SBN denominada “Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de Libre Disponibilidad”, aprobada por la Resolución N° 048-2016/SBN, modificada por la Resolución N° 031-2018/SBN, se emite el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA que aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y se derogó el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el anterior Reglamento de la Ley N° 29151, con excepción del Capítulo V del Título III, referido a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia;
Que, en el artículo 219 y siguientes del nuevo Reglamento de la Ley N° 29151 se regula la compraventa por subasta pública como uno de los actos de disposición de predios estatales en el ámbito del SNBE, estableciéndose que la convocatoria debe efectuarse a través de su publicación en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación del lugar donde se ubica el predio y en la página web de la entidad, así como, de la SBN o del Gobierno Regional con funciones transferidas que ejecuta la subasta, según corresponda, sin perjuicio de otras modalidades de publicidad; el acto de subasta pública puede ejecutarse a través de medios electrónicos y sistemas de información web; y, en los casos en que la SBN ejecuta la subasta pública de predios de propiedad de las entidades, la Directiva que emite la SBN regula la documentación que estas últimas deben remitir a la SBN;
Que, mediante la Resolución N° 0009-2021/SBN, se aprobó la implementación de la ejecución del acto de subasta pública en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, mediante la utilización de medios electrónicos y tecnológicos virtuales, a través de teleconferencias u otros medios virtuales, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, como un mecanismo de venta que ha sido recogido en el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151;
Que, atendiendo al nuevo marco jurídico existente, mediante el Informe N° 00247-2021/SBN-DNR-SDNC, la Subdirección de Normas y Capacitación, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante el Memorándum N° 00764-2021/SBN-DNR, propone y sustenta el proyecto de Directiva “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales”, la cual incorpora y desarrolla a nivel operativo las normas establecidas por el vigente Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, con la finalidad de optimizar el procedimiento de subasta pública; y, señala que la Directiva N° 001-2016/SBN aprobada por la Resolución N° 048-2016/SBN, modificada por la Resolución N° 031-2018/SBN, al igual que la Resolución N° 009-2021/SBN, deben ser derogadas al haber quedado desfasadas y porque el proyecto de directiva propuesto ha incorporado las mismas disposiciones sobre el uso de medios electrónicos y tecnológicos virtuales en la ejecución del acto de subasta pública;
Que, asimismo, en el precitado Informe se manifiesta que no se considera necesaria la pre publicación de la resolución que apruebe la Directiva “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales”, en la medida de que el procedimiento de subasta pública constituye un procedimiento de oficio y porque el indicado proyecto de Directiva recoge las reglas ya establecidas en el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, por lo que se configura el supuesto de excepción previsto en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en cuanto exceptúa la publicación del proyecto normativo cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma considera que la pre publicación es impracticable, innecesaria, contraria a la seguridad o al orden público;
Que, con el Informe N° 01097-2021/SBN-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto expresa que el Informe N° 00247-2021/SBN-DNR-SDNC contiene los fundamentos que justifican la presentación de la Directiva “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales”, propuesto por la Dirección de Normas y Registro a través de la Subdirección de Normas y Capacitación y cumple lo dispuesto en la Directiva N° 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”, aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN, por lo que, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta normativa;
Que, mediante el Informe N° 00388-2021/SBN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de Directiva “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales”, expresando que se ajusta al procedimiento de revisión y aprobación para documentos normativos a nivel nacional y en calidad de Ente Rector, conforme a lo previsto en la Directiva N° 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”;
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la Directiva denominada “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales”, de tal manera que integre de forma sistemática los cambios normativos existentes y sobre todo, asegure la celeridad, eficacia y predictibilidad de los procedimientos de subasta pública de predios estatales; así mismo, es necesario derogar la Resolución N° 048-2016/SBN que aprobó la Directiva N° 001-2016/SBN, su modificatoria dispuesta mediante la Resolución N° 031-2018/SBN y la Resolución N° 009-2021/SBN, al haber quedado desfasadas;
Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Normas y Capacitación, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva N° DIR-00006-2021/SBN
Aprobar la Directiva N° DIR-00006-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Alcance
La Directiva aprobada por la presente resolución, es de alcance nacional y comprende los predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad.
Artículo 3.- Derogación
Derogar la Resolución N° 048-2016/SBN que aprueba la Directiva N° 001-2016/SBN, denominada “Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, la Resolución N° 031-2018/SBN que dispone su modificación y la Resolución N° 009-2021/SBN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.- Difusión y publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional de la SBN (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA
Superintendenta Nacional de Bienes Estatales
2021616-1