Aprueban la Directiva Nº DIR-00005-2021/SBN denominada “Disposiciones para el Otorgamiento y Extinción de Afectaciones en Uso de Predios de Propiedad Estatal”.
RESOLUCIÓN Nº 00120-2021/SBN
San Isidro, 14 de diciembre de 2021
VISTO:
El Informe N° 00239-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 24 de noviembre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación, el Informe N° 00267-2021/SBN-DNR, de fecha 25 de noviembre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro, el Informe N° 01078-2021/SBN-OPP de fecha 6 de diciembre de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 00386-2021/SBN-OAJ de fecha 9 de diciembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley Nº 29151”, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la norma precitada y los incisos 1 y 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021- VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, proponer y promover disposiciones legales en materia referida a la adquisición, administración, disposición, custodia, defensa, recuperación, registro y supervisión de predios estatales, así como a otros temas vinculados al SNBE, además de expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre predios estatales;
Que, el Subcapítulo II del Capítulo III referido a los Actos de Administración del Título II del Reglamento de la Ley N° 29151 regula el procedimiento de afectación en uso, a cargo de las entidades propietarias del predio o en el caso de predios del Estado a cargo de la SBN o del Gobierno Regional con funciones transferidas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 del TUO de la Ley Nº 29151, que regula sobre el aprovechamiento de los bienes de dominio público;
Que, asimismo, el antes citado Reglamento regula la posibilidad que la entidad afectataria para el cumplimiento de la finalidad, pueda ejecutar, directamente o a través de terceros, proyectos de inversión, obras de construcción o mejoras en el predio; prevé adicionalmente, la figura del cambio de finalidad para los casos en que no resulte viable o conveniente el cumplimiento de la finalidad original, lo cual debe solicitarse por única vez antes del vencimiento del plazo otorgado para su cumplimiento; y, con respecto a la extinción de la afectación en uso, regula la inclusión de causales, como poner término unilateralmente a la afectación, atendiendo a razones de interés público y, el incumplimiento reiterado del pago de los tributos que afectan al predio;
Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, dispone que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda;
Que, es preciso indicar que la Directiva N° 005-2011/SBN, denominada “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios libre disponibilidad, así como para la regularización de afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”; aprobada mediante la Resolución N° 050-2011/SBN, modificada por la Resolución Nº 047-2016/SBN y por el artículo 4 de la Resolución Nº 069-2019/SBN, no contempla los cambios normativos antes descritos, por lo cual resulta necesaria la emisión de una nueva directiva que la sustituya;
Que, por otro lado se tiene la Directiva N° 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN, establece directrices a tomar en cuenta para la elaboración de documentos normativos en esta Superintendencia;
Que, en atención a lo señalado en el párrafo precedente y a las funciones descritas en el literal a) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Subdirección de Normas y Capacitación, mediante el Informe Nº 00239-2021/SBN-DNR-SDNC, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro mediante el Informe Nº 00267-2021/SBN-DNR sustenta la Directiva denominada: “Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad estatal”, la cual se encuentra acorde a los nuevos cambios normativos regulados por el TUO de la Ley Nº 29151 y su nuevo Reglamento; asimismo, dicha propuesta normativa comprende los aportes realizados por las unidades de organización de la SBN, así como las sugerencias, comentarios y/o aportes remitidos por las entidades públicas interesadas a esta Superintendencia, dentro del plazo previsto por la Resolución Nº 090-2021/SBN, de fecha 21 de octubre del año en curso, la cual dispuso su pre publicación;
Que, asimismo, señala que se debe disponer la derogación de la Directiva N° 005-2011/SBN, denominada: “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios libre disponibilidad, así como para la regularización de afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”, aprobada mediante la Resolución N° 050-2011/SBN publicada el 17 de agosto de 2011, modificada por la Resolución N° 047-2016/SBN publicada el 01 de julio del 2016 y por el artículo 4 de la Resolución N° 069-2019/SBN publicada el 13 de diciembre del 2019;
Que, con el Informe N° 01078-2021/SBN-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que de la revisión de la propuesta normativa remitida por la Subdirección de Normas y Capacitación mediante el Informe N° 00239-2021/SBN-DNR-SDNC, es viable la emisión de la opinión técnica favorable y corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 050-2011/SBN que aprueba la Directiva N° 005-2011/SBN, denominada “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios libre disponibilidad, así como para la regularización de afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público” y sus modificaciones, y en tal sentido, recomienda que se continúe con el trámite correspondiente;
Que, a través del Informe Nº 00386-2021/SBN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa que el proyecto de directiva denominado “Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad estatal”, cumple con las formalidades previstas en la Directiva N° 002-2017/SBN “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN, al contar con la estructura básica para la emisión de directivas, así como con el informe sustentatorio, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro, y la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la nueva directiva que contiene las disposiciones para el otorgamiento y extinción de las afectaciones en uso de predios de dominio privado estatal y, derogar la Directiva N° 005-2011/SBN, denominada “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios libre disponibilidad, así como para la regularización de afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”, aprobada por la Resolución N° 050-2011/SBN, modificada por la Resolución Nº 047-2016/SBN y el artículo 4 de la Resolución Nº 069-2019/SBN, en cuanto a través de este se modifica la precitada norma;
Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Normas y Capacitación y la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; la Directiva N° 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº DIR-00005-2021/SBN denominada “Disposiciones para el Otorgamiento y Extinción de Afectaciones en Uso de Predios de Propiedad Estatal”.
Artículo 2.- Derogar la Directiva N° 005-2011/SBN, denominada “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios libre disponibilidad, así como para la regularización de afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”, aprobada por la Resolución N° 050-2011/SBN, la Resolución Nº 047-2016/SBN y el artículo 4 de la Resolución Nº 069-2019/SBN, que la modifican.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), el mismo día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA
Superintendenta Nacional de Bienes Estatales
2021615-1