Autorizan a la empresa “MASTER CHECK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - MASTER CHECK E.I.R.L.”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 596-2021-MTC/17.03

Lima, 12 de noviembre de 2021.

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-311217-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “MASTER CHECK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - MASTER CHECK E.I.R.L.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrado con Hoja de Ruta Nº E-311217-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, la empresa “MASTER CHECK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - MASTER CHECK E.I.R.L.”, en adelante la Empresa, solicitó2: “autorización para implementar y operar Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea de inspección tipo mixta en predio Miraflores sector G carretera Piura – Chulucanas KM 4.5, Distrito de Castilla, Provincia de Piura, Departamento de Piura”;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Oficio Nº 23250-2021-MTC/17.03 de fecha 06 de octubre de 2021, notificado con fecha 07 de octubre de 2021, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, Mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-342886-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 23250-2021-MTC/17.03;

Que, con Oficio Nº 25266-MTC/17.03 de fecha 28 de octubre de 2021, notificado en la misma fecha, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 08 de noviembre de 2021;

Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 123-2021-MTC/17.03.01, de fecha 08 de noviembre de 2021, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en Predio Miraflores sector G, carretera Piura – Chulucanas KM 4.5, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;

Que, asimismo, se verifico que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro del dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1790-2021-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “MASTER CHECK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - MASTER CHECK E.I.R.L.”, en el local ubicado en Predio Miraflores sector G, carretera Piura – Chulucanas KM 4.5, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

21 de setiembre de 2022

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

21 de setiembre de 2023

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

21 de setiembre de 2024

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

21 de setiembre de 2025

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

21 de setiembre de 2026

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de con trol conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Predio Miraflores sector G, carretera Piura – Chulucanas KM 4.5, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura y/o al correo electrónico: Jocep32@gmail.com

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MARCO POLO LAFÓN

Director de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-311217-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, al señor Juan Jose Carlos Pintado Paz, identificado con DNI Nº 45801638, en calidad de Gerente General de la Empresa “MASTER CHECK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - MASTER CHECK E.I.R.L..”, con RUC Nº 20607564401 y domicilio ubicado en Predio Miraflores sector G, carretera Piura – Chulucanas KM 4.5, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular, en tipo mixta el local ubicado en Predio Miraflores sector G, carretera Piura – Chulucanas KM 4.5, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura.

2021455-1