decreto de urgencia

Nº 109-2021

DICTAN DISPOSICIONES PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES, ASÍ COMO PROMOVER EL ACCESO AL GAS NATURAL VEHICULAR Y AL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AUTOMOTRIZ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;

Que, la propagación de la COVID-19 se encuentra afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, de la economía peruana; en especial, debido a la fuerte volatilidad de los precios internacionales de los combustibles, que ha ocasionado incrementos muy significativos, situación que impacta en la formación de precios locales y termina afectando los ingresos de la población, en general;

Que, teniendo en cuenta dicha situación, se dictaron medidas en materia económica y financiera, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria ocasionada por la expansión de la COVID-19, la recuperación de la economía y la necesidad de amortiguar los efectos negativos ocasionados por la alta volatilidad de los precios internacionales del Diésel y el Gas Licuado de Petróleo - GLP, en el empleo y los sectores de mayor demanda de dichos combustibles;

Que, al respecto, mediante Decretos Supremos N° 006-2021-EM, N° 015-2021-EM y N° 025-2021-EM se dispuso la inclusión del Diésel BX de uso vehicular en el mecanismo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo - FEPC, a fin de estabilizar los precios de Venta Primaria del Diésel BX de uso vehicular dentro de la Banda de Precio Objetivo;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-EM se dispuso la incorporación del GLP para uso envasado en el mecanismo del FEPC, a fin de estabilizar los precios de Venta Primaria del GLP para uso envasado dentro de la Banda de Precio Objetivo, cumpliendo las condiciones técnicas establecidas;

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que los recursos disponibles del FEPC son insuficientes para afrontar las obligaciones de pago con los Productores e Importadores originadas por las compensaciones como mecanismo de estabilización; y, que la tendencia de los precios internacionales continúa al alza de manera sostenida, resulta necesario establecer medidas económicas adicionales que permitan cumplir con las obligaciones de pago correspondientes a los productores e importadores, a fin de no afectar la continuidad del citado mecanismo en beneficio de los consumidores finales;

Que, asimismo, y dada la limitada disponibilidad de recursos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del FEPC como consecuencia de la emisión de los Decretos Supremos N° 006-2021-EM, N° 015-2021-EM y N° 023-2021-EM resulta necesario habilitar recursos del tesoro que permitan realizar las compensaciones pendientes con los productores e importadores de los productos que se encuentran dentro del alcance del FEPC;

Que, por otro lado, se debe señalar que aproximadamente el treinta y cinco por ciento (35%) del GLP consumido a nivel nacional es demandado por un sector de la población dedicado a las actividades de servicios de taxi, entre otros (en adelante, GLP automotriz), por lo que dichos consumidores se encuentran en una situación de vulnerabilidad debido a la fuerte volatilidad de los precios internacionales del GLP, que ha ocasionado incrementos muy significativos, lo cual viene perjudicando sus ingresos para la atención de sus necesidades.

Que, asimismo, el incremento de los precios locales del GLP automotriz genera un contexto, en el que los consumidores asumen un incremento del costo de este tipo de combustible, llegando a aumentar, en los últimos once (11) meses, hasta en un cincuenta y tres por ciento (53%). Cabe señalar que, de acuerdo con la normativa vigente del FEPC, sólo se encuentra dentro de su ámbito de aplicación el GLP para uso envasado;

Que, mediante la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía. En ese sentido, uno de los programas implementados con recursos del FISE es el Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular, denominado Ahorro GNV, el cual tiene por objetivo promover el uso del gas natural vehicular mediante el financiamiento del costo de la conversión en las regiones de Lima, Callao, Junín, Ica, La Libertad, Cusco, Ancash y Lambayeque; contribuyendo con la reactivación económica del país y de los beneficiarios del programa, debido a que les permite contar con un combustible más económico y amigable con el ambiente en comparación al Diésel, Gasolinas, Gasoholes y/o GLP;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM se aprobó el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el que en su Capítulo III del Título V establece la creación del Sistema de Control de Carga de GNV (SCCGNV), el cual tiene por finalidad contribuir a garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV, así como la promoción del uso del GNV a nivel nacional. La implementación y administración del SCCGNV está a cargo de un Administrador que es la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE);

Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta la elevada volatilidad de precios del GLP automotriz y que los recursos disponibles del FISE se encuentran comprometidos con los programas y proyectos ya aprobados, y existiendo la necesidad de impulsar las conversiones vehiculares de GLP a GNV, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos para financiar las citadas conversiones vehiculares; por otro lado, para las zonas donde no existe abastecimiento de GNV resulta necesario habilitar los recursos del FISE para el desarrollo de programas temporales de acceso de GLP Automotriz, como parte de la Política Energética Nacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer medidas para el financiamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) para el pago de las obligaciones a favor de los Productores e Importadores bajo el ámbito de dicho mecanismo, creado por el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modificatorias.

Asimismo, es objeto del presente Decreto de Urgencia la transferencia de recursos a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para financiar las conversiones de vehículos de GLP a Gas Natural Vehicular (GNV), así como la utilización de los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) para desarrollar programas de acceso de GLP Automotriz en aquellas zonas que no cuenten con establecimientos de venta de GNV.

Artículo 2.- Pago de obligaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo

2.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 550 000 000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Ministerio de Energía y Minas, destinado a financiar el pago de las obligaciones que tiene el FEPC, con los Productores e Importadores bajo su ámbito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Soles)

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 550 000 000,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 550 000 000,00

---------------------

A LA: (En Soles)

SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas –

Central

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5001262 : Transferencias al Fondo de

Estabilización de Precios de los

Combustibles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 550 000 000,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 550 000 000,00

---------------------

2.2. Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo y, sólo para los fines señalados en dicho numeral. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Transferencias de recursos para conversiones de vehículos

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Ministerio de Energía y Minas, destinado a financiar la transferencia a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para las conversiones de vehículos de GLP a Gas Natural Vehicular (GNV), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Soles)

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 200 000 000,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 200 000 000,00

---------------------

A LA: (En Soles)

SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas –

Central

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5005713 : Transferencia a entidades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 200 000 000,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 200 000 000,00

---------------------

3.2 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), en su condición de administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular (SCCGNV) conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Supervisor N° 001-2005-CS/GNV, de acuerdo a las disposiciones que apruebe el Consejo Supervisor a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 del presente artículo y, sólo para los fines señalados en dicho numeral. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Procedimiento para la aprobación institucional

4.1 El Titular del Pliego habilitado en las Transferencias de Partidas autorizadas en el numeral 2.1 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5.- Limitación sobre el uso de los recursos

5.1. Los titulares de las entidades que ejecutan los recursos son responsables de la adecuada implementación de lo establecido en el presente decreto de urgencia, lo que comprende el uso y destino de los recursos autorizados, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente decreto de urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6.- Compensación destinada a los usuarios de GLP Automotriz con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético

Dispóngase que el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), creado por la Ley Nº 29852, en adición a los fines previstos en su artículo 5, puede financiar el desarrollo de programas de acceso de GLP Automotriz en las zonas que no cuenten con establecimientos de venta de GNV hasta por un periodo de seis (06) meses y hasta un máximo de S/ 30 000 000 (TREINTA MILLONES y 00/100 SOLES). Las zonas, así como los lineamientos para su operatividad son aprobados por el Administrador del FISE.

Artículo 7.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, a excepción de lo establecido en el artículo 6, el cual se sujetará al plazo previsto en dicho artículo para su implementación.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Plazo de implementación

El Ministerio de Energía y Minas propone al Consejo Supervisor los lineamientos a que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia en un plazo máximo de diez (10) días calendario de publicada la norma.

El Administrador del FISE aprueba las disposiciones normativas a que hace referencia el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia en un plazo máximo de diez (10) días calendario de publicada la norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2021152-1