Precisan que la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, quedó derogada con la entrada en vigencia del numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 451-2021-MINEM/DM

Lima, 13 de diciembre de 2021

VISTOS: El Informe Nº 946-2021-MINEM/DGM de la Dirección General de Minería; el Informe Nº 131-2021-MINEM-DGPSM de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe Nº 361-2021/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Técnico-Legal Nº 163-2021-MINEM/DGH-DEEH-DPTC-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 1190-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, dispuso que los sectores aprueban mediante resolución ministerial los criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19, así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias;

Que, en cumplimiento del referido artículo, el Ministerio de Energía y Minas con Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, aprobó los “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas;

Que, el numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, dispone modificar el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, estableciendo que la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido;

Que, en atención a los considerandos precedentes, se advierte que con la entrada en vigencia del numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, se suprime la habilitación de los sectores para aprobar por resolución ministerial los criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar
incidencias;

Que, posteriormente, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, derogó el artículo 3 del Decreto Supremo
N° 080-2020-PCM;

Que, estando a lo informado por la Dirección General de Minería, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, la Dirección General de Electricidad, la Dirección General de Hidrocarburos y la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos, resulta necesario precisar que con la entrada en vigencia del numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM quedó derogada tácitamente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precísese que la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, que aprueba los “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas, quedó derogada con la entrada en vigencia del numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2021110-1