Dictan medidas para el descanso vacacional de jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo durante el Año Judicial 2022

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000413-2021-CE-PJ

Lima, 10 de diciembre del 2021

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.

Segundo. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-SA se extendió dicha medida a partir del 3 de setiembre de 2021, por el plazo de ciento ochenta días calendario.

Tercero. Que, en ese contexto, este Órgano de Gobierno considera pertinente adoptar medidas para el descanso vacacional de jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo durante el Año Judicial 2022, en consonancia con la prioridad de brindar un servicio de administración de justicia oportuno.

Cuarto. Que, en tal sentido, resulta pertinente que el goce vacacional de jueces y juezas; así como del personal jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2021-2022, se efectivice en dos periodos, del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022. Por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante dichos periodos, es del caso dictar las pautas para su funcionamiento.

Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1506-2021 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de noviembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2022, para jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo, se harán efectivas en dos periodos, del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Artículo Segundo.- Disponer que la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, remita a este Órgano de Gobierno el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal a su cargo, según la necesidad del servicio; señalando las medidas administrativas que adoptará para el cumplimiento de los periodos vacacionales.

Artículo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:

a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.

b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.

c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.

d) Laboral: Consignaciones laborales; y,

e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.

En las vacaciones programadas del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia:

A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

- La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo; así como las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria.

- Una Mesa de Partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.

- La Sala Penal Especial y el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

La referidas Salas Penales y Mesa de Partes contarán con personal mínimo necesario, para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

- Las Salas y Juzgados que los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa; procediéndose a su publicidad.

Artículo Cuarto.- Disponer que en cada Juzgado Penal, cuyo personal se encuentre gozando de vacaciones en los periodos mencionados, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el artículo tercero de la presente resolución.

Al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió.

Artículo Quinto.- Los jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente/a de la Corte Superior.

Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces/zas.

Artículo Sexto.- Los jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo que trabajen del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022, harán uso de sus vacaciones del 16 de febrero al 2 de marzo y del 1 al 15 de diciembre de 2022, respectivamente.

Artículo Sétimo.- Autorizar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, a conceder vacaciones a los jueces/zas y personal jurisdiccional y administrativo que no salieron de vacaciones en el presente año, en el periodo del 16 al 30 de diciembre de 2021; debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los jueces y juezas que dejan pendiente de emitir ponencia y/o firma de resoluciones, al hacer uso de sus vacaciones en dicho periodo.

En caso no hacer uso de dicho periodo vacacional, éste se efectivizará durante el año 2022; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva.

Artículo Octavo.- Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia; quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como, a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos.

Artículo Noveno.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General del Poder Judicial, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 17 de enero próximo, como plazo máximo, el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal a su cargo.

Artículo Décimo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las vistas de causas, audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas durante los periodos de vacaciones, se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes siguiente al programado.

Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Undécimo.- La señora Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República determinará el rol de vacaciones correspondientes a los órganos de apoyo administrativo, que dependen del Supremo Tribunal.

Artículo Duodécimo.- Los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobará el rol de vacaciones correspondientes al personal de los órganos de apoyo y asesoría del citado Órgano de Gobierno.

Artículo Decimotercero.- Disponer que los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país programarán sus vacaciones, entre los meses de marzo a diciembre del próximo año.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que los/las Presidentes/as de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los jueces y juezas que dejan pendiente de emitir ponencia y/o firma de resoluciones, al hacer uso de sus vacaciones en el año 2022.

Artículo Decimoquinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2020902-2