Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000412-2021-CE-PJ
Lima, 10 de diciembre del 2021
VISTO:
El Oficio N° 000690-2021-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; conteniendo el Informe N° 000120-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras disposiciones, creó órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000106-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispusieron medidas administrativas complementarias para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo en la Corte Superior de Justicia de Lima.
Tercero. Que, la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa Nº 00326-2021-P-CSJLI-PJ, aprobó el “Plan de Apoyo de Descarga en los Juzgados Penales Liquidadores de la Corte Superior de Justicia de Lima”, señalándose en el referido plan tres actividades:
- Actividad 1: Remisión y redistribución de expedientes de los Juzgados Penales Liquidadores hacia los Juzgados Penales Unipersonales de Apoyo.
- Actividad 2: Realización de audiencias de presentación de cargos por los Juzgados Penales Unipersonales de Apoyo.
- Actividad 3: Devolución de los expedientes con la resolución que inicia o culmina el proceso penal a los Juzgados Penales Liquidadores, según corresponda.
Cuarto. Que, al respecto, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se precise si la ejecución de la Actividad 3, detallada en el considerando precedente, se encuentra enmarcada dentro de las facultades otorgadas a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima en la Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ.
Quinto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el Nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo.
Sexto. Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 000027-MYE-ST-UETICPP/PJ, del 26 de marzo de 2021, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, después de diversas reuniones con el personal de implementación de la citada Corte Superior, concluyó en convertir desde el 31 de mayo de 2021, el 1° y 2° Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, en 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria de Tránsito y Seguridad Vial con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Asimismo, modificar el literal j) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ, a efectos de redistribuir la carga procesal de los procesos civiles y contencioso administrativo del 1° y 2° Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial convertidos en 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial.
Sétimo. Que, posteriormente, mediante Oficio N° 000188-2021-CR-UETI-CPP-PJ, que contiene el Informe N° 000049-2021-MYE-ST-UETI-CPP, la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal eleva a este Órgano de Gobierno propuesta para redistribuir la carga procesal de la especialidad civil de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como reiteró las medidas administrativas propuestas en el Informe N° 000027-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ.
Octavo. Que, al respecto, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 000690-2021-ST-UETI-CPP-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000120-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, donde absuelve la aclaración a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ y sus normas complementarias; señalando que con dicha resolución se faculta la redistribución de procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940 a los órganos jurisdiccionales penales creados por la implementación del Código Procesal Penal por única vez; por tal motivo, la redistribución de expedientes descritas en la Actividad 3 del Plan de Descarga mencionado, debe ser aprobada exclusivamente por el Consejo Ejecutivo, según la normativa vigente; por ende, dicha Unidad de Equipo propone medidas administrativas que coadyuven al Plan de Apoyo de Descarga Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Noveno. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1550-2021 de la septuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial el “Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
1.1. Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que pueda encargar a los Juzgados Penales Unipersonales, creados en mérito a la implementación Código Procesal Penal dispuesta a través de la Resolución Administrativa Nº 042-2020-CE-PJ, el conocimiento de los procesos en calificación de los Juzgados Penales Liquidadores. Una vez hayan realizado la audiencia de presentación de cargos, se remitirán a los Juzgados Penales Liquidadores para que continúen con el trámite respectivo; sin perjuicio que la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la posibilidad de que los mismos continúen con el trámite del proceso.
1.2. Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de notificación, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos, no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.
1.3. Disponer que las impugnaciones que se generen de las audiencias de presentación de cargos tramitados por los Juzgados Penales Unipersonales, sean tramitados y elevados por estos mismos a las Salas Penales Liquidadoras.
Artículo Segundo.- Modificar la denominación del 1° y 2° Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Tercero.- Modificar el literal j) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 042-2020-CE-PJ, el cual tendrá el siguiente texto:
“j) Redistribuir la carga procesal de los procesos civiles y contencioso administrativo del 1º y 2º Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial convertidos en 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria de Tránsito y Seguridad Vial en adición de sus funciones Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial”.
Artículo Cuarto.- Modificar un extremo del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000315-2021-CE-PJ del 23 de setiembre del 2021, el cual tendrá el siguiente texto:
“Artículo Primero: Disponer la redistribución aleatoria y equitativa de los expedientes de la especialidad civil, que se encuentran en estado de ejecución, calificación, trámite e impugnación, en el actual 1º y 2º Juzgados de Investigación Preparatoria de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre los 1°, 2°, 3°, 9°, 10°, 15°, 16°, 19°, 20°, 21°, 26°, 27°, 28°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles de la mencionada Corte Superior; a fin de no afectar el modelo de oralidad implementado en la Corte Superior de Justicia de Lima”.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adecuaciones necesarias al Sistema Integrado Judicial, para cumplir con lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2020902-1