Ordenanza que establece la Amnistía Tributaria 2021 que otorga beneficios tributarios en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 306-2021/MDP
Pucusana, 30 de noviembre de 2021
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCUSANA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
PUCUSANA;
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Informe Nº 396-2021-SGRYEC-GAT/MDP de fecha 19 de noviembre de 2021 de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Memorando Nº 525-2021-GAT/MDP de fecha 19 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 156-2021-SGFT-GAT/MDP de fecha 19 de noviembre de 2021 de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Informe Nº 336-2021-GAT/MDP de fecha 22 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 957-2021-GM/MDP de fecha 23 de noviembre de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 026-2021-GPP/MDP de fecha 25 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 302-2021-GAJ/MDP de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 975-2021-GM/MDP de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”. Asimismo, el inciso 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derecho y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.
Que, el artículo 52º del dispositivo legal antes citada, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 30 de Octubre del 2021, se declara Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM; prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM y Nº 152-2021-PCM que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022.
Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro distrito de Pucusana, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad, por lo tanto, se ha evaluado el estado situacional y económico de los contribuyentes y por consiguiente se hace necesario desarrollar normas que otorguen los beneficios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria; máxime si se tiene en cuenta el impacto económico-social que ha generado la pandemia producida por la COVID-19 y que, pese a las medidas adoptadas por el gobierno, las olas de dicha afectación viene causando estragos en las económicas de los contribuyentes, así como la inestabilidad nacional, producida por dicha enfermedad, entre otros aspectos político, sociales y económicos como la subida de los combustibles, el alza excesiva del dólar y otros.
Que, mediante Informe Nº 396-2021-SGRYEC-GAT/MDP de fecha 19 de noviembre de 2021, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva comunica a la Gerencia de Administración Tributaria que existe la necesidad de aprobar el “Proyecto de Ordenanza que establece la Amnistía Tributaria 2021 que otorga Beneficios Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Pucusana”, el cual tiene como finalidad permitir a los contribuyentes afectados por la Covid-19, realizar el pago de sus obligaciones vencidas. Motivo por el cual, cumple con adjuntar dicho Proyecto de Ordenanza para que sea elevado y puesto a consideración del Concejo Municipal.
Que, mediante Memorando Nº 525-2021-GAT/MDP de fecha 19 de noviembre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria teniendo en consideración lo expuesto por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, solicita a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria emitir informe técnico respecto a la viabilidad del “Proyecto de Ordenanza que establece la Amnistía Tributaria 2021 que otorga Beneficios Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Pucusana”.
Que, mediante Informe Nº 156-2021-SGFT-GAT/MDP de fecha 19 de noviembre de 2021, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria emite opinión técnica declarando la viabilidad del “Proyecto de Ordenanza que establece la Amnistía Tributaria 2021 que otorga Beneficios Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Pucusana”, sosteniendo como principal argumento, lo siguiente: “(…) En ese sentido, existe la necesidad de brindar algún tipo de beneficio al contribuyente para que pueda realizar los pagos de los montos acotados en los procesos de fiscalización tributaria (…)”.
Que, mediante Informe Nº 336-2021-GAT/MDP de fecha 22 de noviembre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria haciendo suyo en todos sus extremos lo vertido por parte de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, solicita a la Gerencia Municipal la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que establece la Amnistía Tributaria 2021 que otorga Beneficios Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Pucusana”.
Que, mediante Memorando Nº 957-2021-GM/MDP de fecha 23 de noviembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia Planeamiento y Presupuesto la emisión de opinión técnica, respecto a la viabilidad del “Proyecto de Ordenanza que establece la Amnistía Tributaria 2021 que otorga Beneficios Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Pucusana”.
Que, mediante Informe Nº 026-2021-GPP/MDP de fecha 25 de noviembre de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica declarando viable la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que establece la Amnistía Tributaria 2021 que otorga Beneficios Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Pucusana”, sosteniendo lo siguiente: “(…) concluyendo que cumple con la estructura de la elaboración de documentos normativos, por lo que en ese sentido otorgamos opinión técnica favorable al presente proyecto”. Asimismo, solicita la emisión de opinión legal respecto a lo que es materia de análisis.
Que, mediante Informe Legal Nº 302-2021-GAJ/MDP de fecha 26 de noviembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que legalmente es procedente la aprobación del ““Proyecto de Ordenanza que establece la Amnistía Tributaria 2021 que otorga Beneficios Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Pucusana”, toda vez que, se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia.
Que, mediante Memorando Nº 975-2021-GM/MDP de fecha 26 de noviembre de 2021, la Gerencia Municipal la Gerencia Municipal solicita se considere en Sesión de Concejo la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que establece la Amnistía Tributaria 2021 que otorga Beneficios Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Pucusana”, ya que cuenta con los informes técnicos sustentatorios y legal correspondiente.
Que, estando a los fundamentos expuestos en los informes técnicos y legal antes mencionados y a las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece la Amnistía Tributaria 2021 que otorga Beneficios Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Pucusana.
ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ArtículoS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 306-2021/MDP ORDENANZA QUE ESTABLECE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA 2021 QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DE PUCUSANA
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES:
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer la Amnistía Tributaria 2021 el cual otorga beneficios para el pago de deudas tributarias de años anteriores y cuyas deudas se hubiese generado hasta el mes de diciembre del año 2020, dentro de la Jurisdicción del Distrito de Pucusana, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.
El beneficio alcanza a las obligaciones vencidas de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS:
Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios:
Los Pagos al contado se realizarán en la Caja de la Municipalidad y por transferencia bancaria.
1) De las deudas Tributarias en General:
Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por tributos municipales, así como la condonación del 100% de las costas y gastos que contengan deuda en estado coactivo; si cancelan el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multa tributaria de cualquiera de los años.
2) Arbitrios Municipales:
Ejercicios periodo 2020 hasta 1999:
Los Arbitrios Municipales del periodo comprendido entre el 2020 y años anteriores, tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto anual o trimestral, si cancelan el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021, según el siguiente cuadro:
Año |
Condonación % de Arbitrios Municipales |
Condonación de 100% Intereses Moratorios, Reajustes, Costas y Gastos |
2020 |
10% |
100% |
2019 |
15% |
100% |
2018 |
20% |
100% |
2017 |
25% |
100% |
2016 |
40% |
100% |
2015 |
50% |
100% |
2014 |
60% |
100% |
2013 y años anteriores |
70% |
100% |
3) De las Multas Tributarias:
Sobre los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes deben cancelar el total del Impuesto Predial del año de la multa tributaria, para acceder a los beneficios, según detalle:
3.1.- Condonación del 50% de la Multa Tributaria, a aquellos contribuyentes que cancelen la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año de dicha Multa Tributaria.
3.2.- Condonación del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente se encuentre sin deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
3.3.- Condonación automática del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente sólo mantenga deuda por Multa tributaria a la promulgación de la presente Ordenanza.
4) Predios Fiscalizados:
Se encuentra contemplado en los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de Fiscalización Tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
Sobre los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes deben cancelar el total del Impuesto Predial del año de la multa tributaria, para acceder a los beneficios, según detalle:
4.1.- Condonación del 70% de la Multa Tributaria, a aquellos contribuyentes que cancelen la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año de dicha Multa Tributaria.
4.2.- Condonación del 90% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente se encuentre sin deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales total.
4.3.- Condonación del 90% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente sólo mantenga deuda por Multa tributaria a la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA:
Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias ante la vigencia de la presente Ordenanza.
Los contribuyentes que paguen los Tributos Municipales establecidas en la presente Ordenanza de deudas en proceso de cobranza coactiva se verán beneficiados con la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos generados por dicho procedimiento.
Artículo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO:
Los contribuyentes que mantengan un convenio de fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores, condonándose solo la tasa de interés fraccionado – TIF, de cada cuota pendiente.
Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS:
Los pagos por multas tributarias, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución.
Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE PAGO DE LA PRESENTE ORDENANZA:
Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse a plataforma y solicitar un estado de cuenta, el mismo que señalará la deuda que mantiene con el Municipio por concepto de deudas tributarias; posteriormente a ello, se acercará a caja a fin de que pueda acogerse y realizar el pago correspondiente.
Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO:
El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán cancelar el integro de la deuda materia de impugnación, aplicándose el desistimiento automático. En los casos, que los recursos se encuentren judicializados, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto ante las instancias judiciales, presentando copia del escrito y cargo del desistimiento del proceso judicial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del 01 de Diciembre de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2021.
Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda.
Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Pucusana, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.
Cuarta.- El presente beneficio no será aplicable para procesos de compensación, trasferencias, consolidación, reconocimiento de deudas y/o canjes de deudas sobre obligaciones tributarias.
Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría General para la difusión respectiva; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.
Sexta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe).
Séptima.- Facultar a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la reglamentación para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza de ser necesario, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ
Alcaldesa
2020900-1