Aprueban el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 03748-2021
Lima, 10 de diciembre de 2021
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31143, Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros, se modifica el artículo 6 de la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros y el artículo 9 de Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus normas modificatorias, estableciendo la aprobación mediante resolución de las comisiones y gastos, desarrollados en un informe técnico, económico y legal, que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios, debiendo publicarlas en su portal web, así como de los contratos, hojas resumen, entre otros;
Que, asimismo, mediante la citada Ley N° 31143, se efectúan modificaciones asociadas a topes de tasas de interés, al cobro de penalidades, a la prohibición de capitalización de intereses en caso de incumplimiento de pago, a la aprobación de formularios contractuales, y se establecen cobros prohibidos;
Que, en lo que se refiere a comisiones, actualmente, la Circular de Categorías y Denominaciones de Comisiones, Circular N° B-2213-2013, N° F-553-2013, N° CM-401-2013, N° CR-269-2013, N° EAH-17-2013 y N° EDPYME-146-2013, establece que las empresas deben informar a la Superintendencia las categorías y denominaciones de comisiones aplicables a los productos financieros que se ajustan o no al Anexo de la referida circular, así como también difundir estas comisiones, de acuerdo con las categorías y denominaciones listadas por esta Superintendencia;
Que, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias, establece disposiciones relativas a la Ley N° 31143, referidas a los distintos aspectos asociados a la contratación con los usuarios, incluyendo, entre otros temas, la información con la que deben contar para una adecuada contratación, así como la aprobación de los modelos de contratos por parte de esta Superintendencia y las modificaciones que pueden presentarse en estos;
Que, en virtud de lo establecido en la Ley N° 31143, es necesario establecer las disposiciones para reglamentar la aprobación de las comisiones y gastos que aplicarán las empresas en los productos y/o servicios ofrecidos a los usuarios, así como sus categorías y denominaciones, así como adecuar el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS Nº 6523-2013 y desarrollar los mandatos complementarios referidas a los diversos aspectos señalados por la Ley N° 31143;
Que, finalmente, resulta necesario modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de esta Superintendencia, a fin de incorporar las infracciones correspondientes al incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley Nº 31143;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Seguros y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus normas modificatorias y la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, según se indica a continuación:
“REGLAMENTO DE COMISIONES Y GASTOS
DEL SISTEMA FINANCIERO
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Alcance
Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario y a las empresas administradoras hipotecarias, en adelante las empresas.
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones y referencias:
1. Cliente: usuario con quien la empresa mantiene una relación comercial originada por la celebración de un contrato.
2. Comisión: de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado.
3. Días: días calendario.
4. Empresas: las consideradas en el alcance del artículo 1.
5. Gasto: de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado.
6. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.
7. Productos y/o servicios financieros: cualquier producto y/o servicio de naturaleza financiera, pueden ser activos, bajo el sistema de cuotas o bajo el sistema revolvente; pasivos; o servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera.
8. Sustento económico: Aspectos determinantes del valor del servicio adicional o complementario que bajo los conceptos de comisión o gasto se traslada a los usuarios.
9. Sustento legal: disposiciones normativas que establecen los requisitos necesarios de las comisiones y gastos para que puedan ser cobrados a los usuarios.
10. Sustento técnico: descripción y justificación de todas aquellas tareas o actividades que de manera ordenada y secuencial conforman el servicio adicional o complementario cuyo costo se traslada a los usuarios como comisión o gasto.
11. Reglamento: Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero.
12. Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado: Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias.
13. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
14. Usuario o consumidor: persona que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por la empresa, o que potencialmente podría utilizarlos, y que sea definido como tal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
TÍTULO II
APROBACIÓN DE COMISIONES Y GASTOS
Artículo 3. Comisiones y gastos
Las comisiones y gastos se determinan y aprueban de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley General y según lo siguiente:
3.1. Las comisiones y gastos de productos y servicios financieros implican la prestación de un servicio adicional y/o complementario a las operaciones contratadas, que debe ser efectivamente prestado según lo pactado, y corresponder a los conceptos que se señalen en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento.
3.2. Previo a la aplicación de comisiones y gastos, las empresas deben presentar a la Superintendencia un informe que contenga los sustentos técnico, económico y legal de acuerdo con lo señalado en el Reglamento para la aprobación de tales conceptos conforme al marco normativo vigente.
3.3. La Superintendencia comunica mediante Oficio Múltiple el formato del informe citado en el párrafo 3.2, así como los canales a emplear para su presentación y la comunicación de la eliminación de una comisión o gasto.
Artículo 4. Aprobación de comisiones y gastos
4.1. Para la aprobación de comisiones y/o gastos, que corresponden a las categorías, denominaciones y descripciones de los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, las empresas deben presentar a la Superintendencia el informe señalado en el artículo 3 del Reglamento con una anticipación no menor a quince (15) días de su incorporación en el tarifario de sus productos y/o servicios. Una vez vencido dicho plazo, las comisiones y/o gastos se entenderán aprobados y las empresas pueden trasladar las comisiones y gastos a los nuevos contratos y/o iniciar el procedimiento de preaviso para los contratos vigentes, según corresponda.
4.2. Para la aprobación de nuevas comisiones y/o gastos no señalados en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, las empresas deben presentar a la Superintendencia el informe señalado en el artículo 3 del Reglamento con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días de la fecha en que se haya planificado la incorporación en el tarifario de productos y/o servicios.
4.3. Las nuevas comisiones y/o gastos señalados en el párrafo 4.2 se consideran aprobados a través de su incorporación en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, mediante Resolución. Las empresas pueden incorporar las referidas comisiones y/o gastos en sus tarifarios y contratos siempre que estas se encuentren en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, y se cumpla con el procedimiento de preaviso conforme al artículo 33 del Reglamento de Conducta en caso de contratos vigentes.
4.4 La eliminación de una comisión y/o gasto del tarifario de la empresa debe ser comunicada a la Superintendencia como máximo en los quince (15) días posteriores, indicando de ser el caso, la última fecha de cobro a los usuarios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Categorías y denominaciones de comisiones aprobadas en el marco de la Circular N° B-2213-2013, N° F-553-2013, N° CM-401-2013, N° CR-269-2013, N° EAH-17-2013 y N° EDPYME-146-2013
Las categorías y denominaciones de comisiones contenidas en el Anexo de Circular de Categorías y denominaciones de comisiones, N° B-2213-2013, N° F-553-2013, N° CM-401-2013, N° CR-269-2013, N° EAH-17-2013 y N° EDPYME-146-2013 comprendidas en el Anexo Nº 1 del Reglamento, se consideran aprobadas y forman parte del presente Reglamento.
Segunda.- Presentación del sustento técnico, económico y legal
Las empresas que remitieron el sustento técnico y económico, de acuerdo al marco legal aplicable, de las comisiones incorporadas en sus tarifarios en mérito a lo señalado mediante Oficio Múltiple N° 47637-2013, no requieren volver a presentar dicha información.
Artículo Segundo.- Modificar los párrafos 11.1 y 11.2 del artículo 11, el párrafo 12.1 del artículo 12, el primer párrafo del artículo 16, el artículo 18, el párrafo 19.1 del artículo 19, el primer párrafo y los literales b y c del numeral 1 del artículo 20, los numerales 4 y 5 del párrafo 25.2 del artículo 25, el literal a) del numeral 1 del artículo 27, el numeral 1 del artículo 28, el párrafo 33.1 del artículo 33, el párrafo 50.7 del artículo 50, el párrafo 52.1 del artículo 52, los numerales 1, 2, 3 y 7 del párrafo 53.2 del artículo 53 y el numeral 11 del Anexo N° 3 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017:
“Artículo 11. Cálculo de las tasas
11.1 Las empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General, pueden determinar libremente las tasas de interés para sus productos activos y pasivos, dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú, en caso resulte aplicable, y considerando para tal efecto lo indicado en el artículo 6 de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros.
11.2 Las tasas de interés compensatorio deben ser expresadas en forma efectiva anual, debiendo considerar para tal efecto que se trata de un año de trescientos sesenta (360) días. Para su cálculo y aplicación, las empresas deben tener en cuenta la regulación que sobre la materia emite el Banco Central de Reserva del Perú de acuerdo con su Ley Orgánica.
(...)
Artículo 12. Tasas de interés que dependan de un factor variable
12.1 Las empresas deben señalar, de manera simple y clara, la forma en que se determina en cada momento la tasa, incluyendo su periodicidad de cambio o las condiciones que determinan su modificación, dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Reserva en caso resulte aplicable. Esta tasa no debe ser susceptible de ajuste unilateral por la propia empresa o en virtud de acuerdos o prácticas con otras entidades.
(...)
Artículo 16. Comisiones y gastos
Las comisiones y gastos se determinan de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley General. La aprobación de dichos cargos se desarrolla en el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero:
(...)
Artículo 18. Sustento de comisiones y gastos
Las comisiones y gastos deben implicar la prestación de un servicio previamente acordado, adicional y/o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, y efectivamente prestado, lo que justifica el traslado de dicho costo al cliente, así como un costo real y demostrable. Las empresas deben contar con un informe que contenga los sustentos técnico, económico y legal que permitan acreditar la existencia efectiva del servicio y que justifican el traslado de dicho concepto al cliente, a través de una comisión o gasto. La presentación del citado informe se realiza según lo previsto en el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero.
Artículo 19. Difusión de tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios
19.1 Las empresas deben informar a los usuarios la tasa de interés compensatorio, y la tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento; así como las comisiones y gastos asociados a los diferentes productos y/o servicios financieros que ofrezcan, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, así como con las categorías, denominaciones y descripciones listados en los Anexos Nº 1 y 2 de este Reglamento. Esta información debe ser comunicada y difundida de manera clara y comprensible.
(...)
Artículo 20. Mecanismos de difusión de información
Las empresas deben difundir la información referida a tasas de interés compensatorio, y tasas de interés moratorio en caso de incumplimiento; comisiones y gastos y características de los productos o servicios financieros ofertados, según corresponda, a través de los siguientes mecanismos:
1. Listado o tarifario.- la difusión de información debe considerar lo siguiente:
(...)
b. La tasa de interés moratorio presentada solo en forma nominal anual.
c. Las comisiones y gastos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero.
(...)
Artículo 25. Información sobre productos activos
(...)
25.2 La hoja resumen debe contener únicamente la siguiente información:
(...)
4. La tasa de interés moratorio nominal anual aplicable en caso de incumplimiento. Asimismo, se debe indicar que, ante el incumplimiento del pago según las condiciones pactadas, se procede a realizar el reporte, con la calificación correspondiente, a la Central de Riesgos.
5. El monto y detalle de las comisiones y gastos que son parte del producto activo. No se consideran, en este rubro, aquellos cargos que responden a requerimientos de los usuarios y que se pactan en cada oportunidad, salvo aquellas que son de aplicación periódica (tales como el costo por envío de estado de cuenta por medios físicos), sobre las que debe indicarse que la información relacionada se difunde a través del listado o tarifario. Las comisiones y gastos deben presentarse conforme a lo aprobado en el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero. Tratándose de los seguros se debe informar el nombre de la compañía de seguros que emite la póliza, los riesgos principales objeto de cobertura y el número de la póliza en caso corresponda.
(...)
Artículo 27. Responsabilidad de las empresas en la contratación de seguros asociados
Las empresas se encuentran sujetas a las exigencias establecidas en el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 1121-2017, las normas que lo modifiquen o sustituyan. Adicionalmente, las empresas que ofrezcan seguros considerados como una condición para contratar deben observar, adicionalmente, lo siguiente:
1. Deben informar a los usuarios que tienen el derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por las empresas; o un seguro contratado directamente por el usuario o a través de la designación de un corredor de seguros; siempre que cumpla, a satisfacción de las empresas, con las condiciones previamente informadas. La difusión de la referida información debe realizarse en la oferta de los productos que consideren a los seguros como una condición para contratar, a través de los mecanismos que para tal efecto utilicen las empresas.
a) En el caso de que el usuario acredite la contratación, por su cuenta, de un seguro que cumpla con las condiciones establecidas por la empresa, no está obligado a tomar el seguro ofrecido y puede sustituirlo por el que hubiera contratado. En este supuesto, el seguro debe ser endosado a favor de la empresa hasta por el monto del saldo adeudado; sin que ello genere una comisión o gasto adicional al usuario, siempre que se trate del seguro de desgravamen. En virtud del endoso, la empresa puede pactar con el usuario que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o se debite de un producto pasivo. El endoso y forma de pago, por acuerdo de las partes, puede ser tramitado por el usuario ante la empresa del sistema de seguros que emite la póliza y entregado a las empresas, o por las empresas.
(...)
Artículo 28. Responsabilidad de las empresas en la contratación de servicios notariales
Las empresas se encuentran sujetas a lo dispuesto en el Código para la utilización de los servicios notariales, en el marco de la contratación de productos y servicios financieros, para lo cual deben:
1. Informar a los usuarios que tienen derecho a la libre elección de notarios.
(...)
Artículo 33. Modificación de las comisiones, gastos y otros aspectos contractuales
33.1 Las empresas deben informar a los clientes acerca de la modificación de las comisiones y gastos, en forma previa a su entrada en vigencia, en caso dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado. La comunicación debe ser realizada con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, indicando la fecha o el momento a partir del cual, la modificación entrará en vigencia. En los casos de comisiones y/o gastos de ejecución periódica, el cobro incrementado resulta aplicable a partir del siguiente periodo luego de vencido el plazo de preaviso. La obligación de informar también resulta aplicable en el caso de modificaciones de las condiciones contractuales distintas a tasas de interés, comisiones, gastos y aumentos en la línea de crédito.
(...)
Artículo 50. Cláusulas generales de contratación de aprobación administrativa previa
(...)
50.7 Los anexos del contrato (incluyendo hoja resumen y cartilla de información) no pueden ser utilizados para incorporar derechos u obligaciones adicionales a los establecidos en las cláusulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia, ni modificar el contenido de dichas cláusulas. La sola presentación de las cláusulas generales de contratación para aprobación administrativa obliga a las empresas al cumplimiento de lo establecido en este párrafo.
Artículo 52. Difusión de cláusulas generales de contratación, hojas resumen, cartilla informativa y exigencias aplicables frente a normas de carácter imperativo
52.1 Las empresas deben difundir, a través de su página web, los formularios contractuales que cuenten con cláusulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia, indicando el número de resolución mediante la cual fueron aprobadas; así como, la Hoja Resumen y Cartilla de Información vinculada a las cláusulas generales de contratación aprobadas.
(...)
Artículo 53. Criterios para la determinación de cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones y gastos
(...)
53.2 Constituyen cláusulas abusivas que no pueden ser incorporadas en los formularios contractuales que utilicen las empresas, entre otras, las que se indican a continuación:
1. Las que faculten a la empresa a variar la tasa de interés compensatorio, la tasa de interés moratorio aplicable en caso de incumplimiento, las comisiones y gastos sin previo aviso, cuando ello implique un mayor costo o un perjuicio al usuario.
2. Las que faculten a la empresa a variar la tasa de interés compensatorio, la tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento, las comisiones y gastos mediante el establecimiento de mecanismos de información que no cumplan con lo establecido en el Reglamento.
3. Las que faculten a la empresa a cobrar o variar tasas de interés compensatorio, tasas de interés moratorio en caso de incumplimiento, comisiones y/o gastos que no cumplan con los criterios establecidos en el marco legal vigente para ser materia de cobro o variación y/o que se encuentren fuera de los límites establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú
(...)
7. Las que identifique la Superintendencia de conformidad con las normas sobre la materia, las que serán incorporadas al presente listado mediante norma de carácter general.
(...)
Anexo Nº 3
EJEMPLOS DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS.
(...)
11. Cargos distintos al interés moratorio, por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento, tales como la penalidad, entre otros.
Artículo Tercero.- Incorporar el párrafo 11.3 al artículo 11, los literales e) a los numerales 1 y 2 del párrafo 17.2 del artículo 17, el numeral 8 al párrafo 26.2 del artículo 26, el artículo 41-A, los párrafos 50.8 y 50.9 al artículo 50 y los numerales 23, 24 y 25 al Anexo N° 3 al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017, en los siguientes términos:
“Artículo 11. Cálculo de las tasas
(...)
11.3 La tasa de interés moratorio, en los casos de incumplimiento o atraso en el pago del crédito, debe ser expresada y aplicada de manera nominal anual, no capitalizable, debiendo considerar para tal efecto que se trata de un año de trescientos sesenta (360) días. Esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros.
Artículo 17. Aplicación de comisiones y gastos
(...)
17.2 Sobre el particular, debe observarse los siguientes criterios:
1. Respecto de los productos activos, tanto en el caso de nuevos productos, como por refinanciamiento o reprogramación de créditos, se entiende por servicios esenciales y/o inherentes a:
(...)
e. La existencia de un canal libre de costo para efectuar disposiciones de efectivo.
2. Respecto de productos pasivos se entiende por servicios esenciales y/o inherentes a:
(...)
e. La existencia de un canal libre costo y/o un número mensual de operaciones sin costo para efectuar retiros.
(...)
Artículo 26. Información sobre productos pasivos
(...)
26.2 La cartilla de información debe contener el siguiente detalle:
(...)
8. El canal o canales que son libres de costo para realizar retiros en el caso de productos de depósito.
Artículo 41-A.- Documento de no adeudo y levantamiento de garantía
Una vez canceladas todas las obligaciones de cargo del cliente, las empresas del sistema financiero entregan o ponen a su disposición, de manera automática y en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, el documento que acredite dicha cancelación, sin ningún costo.
Adicionalmente, las empresas deben emitir, a solicitud del usuario, el documento en el que conste la cancelación individual de un crédito, sin perjuicio que existan otras obligaciones impagas. Para tal efecto, las empresas pueden implementar el mismo tratamiento señalado en el párrafo previo o un procedimiento interno que sea informado al usuario al momento de recibir su solicitud.
En el caso de que se haya constituido una garantía mobiliaria vehicular o hipotecaria, se debe incluir adicionalmente el documento que contenga la declaración unilateral de liberación de la garantía. Este último debe permitir su formalización mediante notario público para su inscripción en los Registros Públicos.
Artículo 50. Cláusulas generales de contratación de aprobación administrativa previa
(...)
50.8 Las hojas resumen que forman parte de los anexos del contrato de los productos activos, cuyas cláusulas generales de contratación cuenten con aprobación de la Superintendencia, se consideran igualmente aprobadas, en tanto su contenido se limite a aquel indicado en el párrafo 25.2 del artículo 25 del Reglamento.
50.9 En el caso de productos activos, las cláusulas generales de contratación deben incorporar expresamente la sección web que permita visualizarlas, con la hoja resumen correspondiente, en la misma sección.
Anexo Nº 3
EJEMPLOS DE CARGOS QUE NO SE ADECUAN A LOS CRITERIOS DEL REGLAMENTO PARA TENER LA CALIDAD DE COMISIONES O GASTOS.
(...)
23. Cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio.
24. En empresas bancarias, cargos interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria.
25. Cargos vinculados a asesoría financiera vinculada con la oferta, comercialización o ejecución de un contrato de productos o servicios financieros.
Artículo Cuarto.- Modificar el numeral 22 del artículo 2, el artículo 6-A, y el numeral 6 del artículo 10 del Reglamento de Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado mediante Resolución SBS N° 6523-2013, en los términos siguientes:
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
(...)
22. Fecha de corte: fecha en la que se cierra un periodo de facturación. En la fecha de corte se determina la totalidad de la deuda revolvente registrada hasta dicha fecha, la suma de las cuotas que corresponde pagar en el período, las comisiones, los gastos, el interés compensatorio generado por la deuda revolvente en el periodo de facturación y el interés moratorio aplicable en caso de incumplimiento del pago dentro del plazo establecido en el estado de cuenta del periodo de facturación anterior.
Artículo 6-A.- Resolución contractual de la tarjeta de crédito a requerimiento del titular
(...)
Las condiciones contractuales, tales como las comisiones, gastos y tasas, seguirán vigentes hasta la cancelación de la deuda y consiguiente resolución del contrato.
(...)
Artículo 10.- Contenido mínimo de los estados de cuenta
El estado de cuenta de la línea de crédito debe contener como mínimo lo siguiente:
(...)
6. Tasa de interés moratorio nominal anual aplicable en caso de incumplimiento.
(...)
Artículo Quinto.- Incorporar en el Anexo 2: Infracciones específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018 y sus normas modificatorias, lo siguiente:
I. Infracciones Leves
23) Cobrar comisiones y/o gastos no aprobados previamente por la Superintendencia.
24) Cobrar tasas de interés activas compensatorias y/o moratorias superiores a las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú.
25) Realizar la capitalización de intereses moratorios en caso de incumplimiento en el pago del crédito.
26) Cobrar penalidad u otra comisión o gasto diferente al interés moratorio en caso de incumplimiento en el pago del crédito.
27) Ante la cancelación de un crédito, no entregar o poner a disposición, el certificado de no adeudo o similar de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
28) Ante la cancelación de un crédito, no entregar o poner a disposición, el certificado o similar que contenga la declaración de liberación de garantía de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
29) No entregar la primera constancia de cancelación de créditos, de manera gratuita ante la solicitud del cliente.
II. Infracciones graves
59) Cobrar comisiones y/o gastos no aprobados previamente por la Superintendencia, de acuerdo a una muestra significativa revisada por la Superintendencia.
60) Cobrar tasas de interés activas compensatorias y/o moratorias superiores a las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo a una muestra significativa revisada por la Superintendencia.
61) Realizar la capitalización de intereses moratorios en caso de incumplimiento en el pago del crédito, de acuerdo a una muestra significativa revisada por la Superintendencia.
62) Cobrar penalidad u otra comisión o gasto diferente al interés moratorio en caso de incumplimiento en el pago del crédito, de acuerdo a una muestra significativa revisada por la Superintendencia.
63) Ante la cancelación de un crédito, no entregar o poner a disposición, el certificado de no adeudo o similar, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, de una muestra significativa revisada por la Superintendencia.
64) Ante la cancelación de un crédito, no entregar o poner a disposición, el certificado o similar que contenga la declaración de liberación de garantía, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, de una muestra significativa revisada por la Superintendencia.
III. Infracciones muy graves
15) Cobrar comisiones y/o gastos no aprobados previamente por la Superintendencia, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente a 100 UIT.
16) Cobrar tasas de interés activas compensatorias y/o moratorias superiores a las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente a 100 UIT.
17) Realizar la capitalización de intereses moratorios en caso de incumplimiento en el pago del crédito, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente a 100 UIT.
18) Cobrar penalidad u otra comisión o gasto diferente al interés moratorio en caso de incumplimiento en el pago del crédito, con un impacto económico igual o superior al monto equivalente a 100 UIT.
Artículo Sexto.- Derogar la Circular de Categorías y denominaciones de comisiones, Circular N° B-2213-2013, N° F-553-2013, N° CM-401-2013, N° CR-269-2013, N° EAH-17-2013 y N° EDPYME-146-2013 y el Oficio Múltiple N° 47637-2013.
Artículo Sétimo.- Aprobar las comisiones y gastos contenidos en los Anexos Nº 1 “Conceptos de comisiones por tipo de producto, categoría y denominación” y Nº 2 “Conceptos de gastos según tipo de operación”, que forman parte del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado por el Artículo Primero de la presente Resolución y se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo Octavo.- Las empresas cuentan con un plazo de adecuación a partir de la vigencia de la presente Resolución de acuerdo con lo siguiente:
i) 90 días, para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 3274-2017.
ii) 90 días, para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 50.9 del artículo 50 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 3274-2017.
iii) 90 días, para la presentación de gastos incluidos en el Anexo N° 2, y para las nuevas comisiones y gastos no señalados en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento de Comisiones y Gastos.
Artículo Noveno.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
ANEXO N° 1
CONCEPTOS DE COMISIONES POR TIPO DE PRODUCTO, CATEGORÍA Y DENOMINACIÓN
a) TARJETA DE CREDITO
b) CREDITOS HIPOTECARIO Y DE CONSUMO
c) CUENTA DE AHORRO Y CORRIENTE
d) DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
e) SERVICIOS TRANSVERSALES A LOS PRODUCTOS LISTADOS EN EL PRESENTE ANEXO
ANEXO N° 2
CONCEPTOS DE GASTOS SEGÚN TIPO DE OPERACIÓN
1/ Siempre que exista un canal libre de costo.
2/ No procede el cobro de la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.
2/ Siempre que exista un canal libre de costo y/o un número de retiros mensuales sin costo, determinado por la empresa.
2020800-1