Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 000015-2021-SUNAT/300000

APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA

NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Callao, 13 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 17 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y modificatorias, establece la obligación del operador de comercio exterior y del operador interviniente de proporcionar, exhibir, expedir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores;

Que de conformidad con los artículos 138 y 148 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modificatorias, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, en su calidad de operador interviniente, tiene la obligación de transmitir el acto relacionado con el ingreso de mercancías y medios de transporte “Lista de mercancías a descargar” hasta antes de la llegada del medio de transporte;

Que, en concordancia con lo expuesto, en el numeral 1 del literal A.3 del rubro A de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09, modificado con Resolución de Superintendencia N° 000172-2021/SUNAT, se regula la transmisión del acto relacionado con el ingreso de las mercancías “Lista de mercancías a descargar” a cargo del administrador o concesionario portuario, vigente a partir del 14.12.2021 según lo previsto en el numeral ii) de la disposición complementaria final única de la misma resolución;

Que el incumplimiento de la citada obligación se encuentra tipificado como infracción en el literal b) del artículo 198 de la Ley General Aduanas, la cual ha sido desarrollada con los códigos de infracción P09 y P10 de la Tabla de Sanciones, aprobada con Decreto Supremo N° 418-2019-EF y modificatoria;

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias;

Que, sobre el particular, en el Informe Técnico N° 000043-2021-SUNAT/312100 de la División de Procesos de Ingresos de la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se señala que se requiere de un plazo de tres meses de estabilización, computado desde el 14.12.2021 hasta el 14.3.2022, para que el administrador o concesionario portuario implemente la citada transmisión y se puedan detectar o corregir posibles inconsistencias a nivel informático y operativo; por lo que recomienda hacer uso del ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones identificadas con los códigos P09 y P10 de la Tabla de Sanciones durante dicho periodo;

Que resulta necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones correspondientes a los códigos P09 y P10 de la Tabla de Sanciones vinculadas a la transmisión del acto relacionado con el ingreso de mercancías y medios de transporte “Lista de mercancías a descargar” desde el 14.12.2021 hasta el 14.3.2022, periodo de estabilización de la implantación del referido acto relacionado de ingreso;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia al administrador o concesionario de las instalaciones portuarias y a los usuarios de comercio exterior;

Estando al Informe Técnico N° 000043-2021-SUNAT/312100 de la División de Procesos de Ingresos de la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el literal c) del artículo 14 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Facultad discrecional

Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar al administrador o concesionario de las instalaciones portuarias por las infracciones correspondientes a los códigos P09 y P10 de la Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, siempre que se cumpla de manera conjunta las siguientes condiciones:

a) La infracción esté vinculada al acto relacionado con el ingreso de mercancías y medios de transporte “Lista de mercancías a descargar”,

b) La infracción haya sido cometida desde el 14.12.2021 hasta el 14.3.2022 y

c) Se haya transmitido la información omitida.

Artículo 2. Devolución o compensación

No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILU HAYDEE LLERENA AYBAR

Superintendenta Nacional Adjunta de Aduanas

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

2020784-1