Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificada por la Ley N° 30056, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE

DECRETO SUPREMO

N° 026-2021-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificada por el Decreto Legislativo N° 1047, y su modificatoria, dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en industria, micro y pequeña empresa y comercio interno;

Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE;

Que, la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, establece que el Ministerio de la Producción define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificada por la Ley N° 30056, con el objeto de normar el procedimiento de participación y la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las diversas entidades públicas;

Que, el artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, crea al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), como órgano adscrito al Ministerio de la Producción;

Que, mediante la Sesión Ordinaria N° 54 del CODEMYPE, de fecha 19 de marzo de 2021, se aprobó la conformación de las comisiones de trabajo para: (i) la modificación del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29051; y (ii) la revisión de propuestas en materia de Parques Industriales; asimismo, mediante la Sesión Ordinaria N° 56 del CODEMYPE, de fecha 19 de mayo de 2021 se aprobó por consenso la propuesta de modificación del literal b) del numeral 2.2 del artículo 2, literal b) del artículo 3, el literal c) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificada por la Ley N° 30056, así como la incorporación del literal c) al artículo 3 del mencionado dispositivo legal;

Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción a propuesta del CODEMYPE, ha identificado la necesidad de realizar modificaciones en el Reglamento de la Ley N° 29051, para efectos de fortalecer la participación de la MYPE en diferentes sectores; siendo necesaria su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y su modificatoria; y el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificado por la Ley N° 30056, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE

Modifícanse el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2, el literal b) del artículo 3 y el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificada por la Ley N° 30056, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, con el siguiente texto:

Artículo 2.- Definiciones y Siglas

(...)

2.2 Siglas:

(...)

b) Órgano de línea: Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, u órgano que haga sus veces.”

Articulo 3.- Ámbito de aplicación

(...)

b) Las entidades públicas que cuentan con espacios de representación vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE, y que cumplan con las siguientes consideraciones:

1. Que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, cuentan con espacios de representación con participación de las MYPE.

2. Que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, no contaban con espacios de representación para las MYPE; sin embargo, fueron creados posteriormente.

Para tal efecto, se entiende que una entidad pública cuenta con un espacio de representación cuando su norma de creación establece la participación de las MYPE como miembros.

Artículo 7.- Etapas del Proceso Electoral

(...)

7.1 El Proceso Electoral se compone de las siguientes etapas:

(...)

c) Etapa de Acreditación: Mediante Resolución Ministerial de PRODUCE, se acredita a los ganadores del Proceso Electoral. La acreditación se realiza hasta el mes de junio de cada año.”

Artículo 2. Incorporación del literal c) al artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificado por la Ley N° 30056, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE

Incorpórase el literal c) al artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificada por la Ley N° 30056, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, con el siguiente texto:

Artículo 3. Ámbito de aplicación

(...)

c) Las entidades públicas que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentran vinculadas directamente con la temática de las MYPE y que a la entrada en vigencia de la Ley no cuenten con espacios de representación, al crearlos deben estar integrados por representantes de las MYPE, conforme a su norma de creación.

Artículo 3. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el portal del Estado Peruano (www. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2020633-9