LEY Nº 31371
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL LITERAL H)
EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 30355,
LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE
LA AGRICULTURA FAMILIAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incluir el literal h) en el artículo 6 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, con la finalidad de proporcionar seguro agrícola, para la protección de la agricultura familiar y a la unidad agropecuaria familiar.
Artículo 2. Incorporación del literal h) en el artículo 6 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar
Incorpórase el literal h) en el artículo 6 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, con el siguiente texto:
“Artículo 6. Lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar
[...]
h) Priorizar el acceso a seguro agrario que permita la protección de las actividades de la agricultura familiar y el cumplimiento de los fines que persigue la Ley”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
2020633-1