LEY Nº 31371

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL LITERAL H)

EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 30355,

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE

LA AGRICULTURA FAMILIAR

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto incluir el literal h) en el artículo 6 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, con la finalidad de proporcionar seguro agrícola, para la protección de la agricultura familiar y a la unidad agropecuaria familiar.

Artículo 2. Incorporación del literal h) en el artículo 6 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar

Incorpórase el literal h) en el artículo 6 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, con el siguiente texto:

“Artículo 6. Lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar

[...]

h) Priorizar el acceso a seguro agrario que permita la protección de las actividades de la agricultura familiar y el cumplimiento de los fines que persigue la Ley”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

2020633-1