Aprueban el Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental y crean el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00028-2021-OEFA/CD

Lima, 10 de diciembre de 2021

VISTOS: El Informe Nº 00162-2021-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00420-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, se establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo;

Que, según el Artículo 13º de la Ley del SINEFA, el OEFA en ejercicio de su función supervisora, puede establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos, declaraciones de parte y cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados;

Que, en el artículo en mención, se señala además que la falsedad en las declaraciones o información que se presenten en el marco de tales procedimientos es sancionada por el OEFA, sin perjuicio de otras acciones de fiscalización que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del administrado;

Que, según el Artículo 79º del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, los Informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiera la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidos en dicha legislación;

Que, la Ley de Gobierno Digital, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1412, define al gobierno digital como el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público y establece el marco normativo para la adecuada gestión de los servicios digitales, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones; asimismo, todo servicio digital es supervisado permanentemente por la entidad proveedora de este, a fin de identificar, analizar, desarrollar y verificar mejoras adicionales para su prestación;

Que, por su parte, con la creación del Sistema Nacional de Transformación Digital, a través del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, la transformación digital se establece como un proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas;

Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar el procedimiento para la entrega de informes de monitoreo ambiental a través del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental de los titulares de actividades fiscalizables por el OEFA (en adelante, Módulo IMA), a fin de que se cuente con información integrada, sistematizada y actualizada que pueda procesarse y genere reportes en tiempo real;

Que, mediante el Acuerdo Nº 031-2021, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 031 del 2021 de 9 de diciembre de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar el Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental y la creación del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental y creación del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA

1.1 Apruébase el Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental, para los/las titulares de actividades fiscalizables bajo la competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

1.2 Créase el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA como el medio electrónico a través del cual los administrados bajo la competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA cumplen con la obligación de entregar sus informes de monitoreo ambiental, para que la Entidad realice la verificación respectiva.

1.3 Toda/o titular de actividades fiscalizables por el OEFA accede al Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA (https://sistemas.oefa.gob.pe/plusd), ingresando su usuario y contraseña respectiva.

Artículo 2º.- Implementación progresiva

2.1 La implementación del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA se realiza de manera gradual por fases, en cada una de las cuales se habilita a los/las titulares de actividades fiscalizables bajo competencia del OEFA.

2.2 Mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo se aprueba el listado, por sector, de los/las titulares de actividades bajo competencia del OEFA que se encuentran habilitados para el ingreso y uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA por cada fase, la misma que se publica en el portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 3º.- Período de prueba

3.1 A partir del día hábil siguiente de la publicación del listado señalado en el artículo precedente, los/las titulares de actividades fiscalizables bajo competencia del OEFA habilitados por cada fase cuentan con un plazo de noventa (90) días calendarios como periodo educativo y de prueba respecto de la operatividad y uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA.

3.2 Durante este periodo, el uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA” es facultativo, y el OEFA prioriza las acciones de supervisión con un enfoque orientativo para efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4º.- Obligatoriedad del uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA

Luego de concluido el periodo educativo y de prueba respecto de la operatividad y uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, los/las titulares de actividades fiscalizables por el OEFA deben cumplir la obligación de entregar sus informes de monitoreo ambiental a través del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA

5.1 Toda/o titular de actividades fiscalizables por el OEFA debe registrar en el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA de manera conjunta lo siguiente:

a) Los resultados contenidos en los informes de monitoreo ambiental; y

b) Los documentos emitidos por el laboratorio tales como el informe de monitoreo ambiental, el informe de ensayo, la cadena de custodia, entre otros documentos emitidos por el laboratorio, que correspondan de acuerdo a la normativa sectorial.

5.2 Al culminar el registro de los informes de monitoreo ambiental a través Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 5.1 de la presente Resolución, el referido Módulo genera la constancia en la cual figura el respectivo código de trámite.

Artículo 6º.- Plazos, frecuencias y contenido del registro de los informes de monitoreo ambiental a través del Módulo IMA

6.1 Los informes de monitoreo ambiental de los componentes ambientales deben ser registrados en el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, según los plazos, parámetros, puntos de monitoreo, frecuencia, condiciones, métodos, entre otros aspectos, establecidos en la normativa sectorial o sus respectivos instrumentos de gestión ambiental, mandato legal o medidas administrativas, según corresponda.

6.2 Toda/o titular de actividades fiscalizables por el OEFA es responsable por la información que registra en el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, debiendo verificar antes de su envío que ésta sea exacta, completa y veraz.

Artículo 7º.- Análisis de la información registrada en el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental para titulares de actividades fiscalizables por el OEFA- Módulo IMA

La Autoridad de Supervisión analiza la información registrada en el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA para ejercer la función supervisora de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.

Artículo 8º.- Infracciones y sanciones aplicables

Ante el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Resolución y, a partir de las circunstancias de cada en concreto, resulta aplicable la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones del sector correspondiente, y de manera supletoria la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionada con la eficacia de la fiscalización ambiental, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 042-2013-OEFA/CD o la norma que la sustituya.

Artículo 9º.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- En el caso de titulares de actividades fiscalizables nuevas, no registradas en la Sección de Administrados y Unidades Fiscalizables del Sistema de Información aplicada para la fiscalización ambiental- INAF, o cuya fiscalización ambiental ha sido transferida al OEFA con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, la fecha de habilitación para efectos del inicio del periodo educativo y de prueba respecto de la operatividad y uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA se efectúa desde la publicación del listado de titulares de actividades fiscalizables correspondiente.

Segunda.- Si por causas no atribuibles a los/las titulares de actividades fiscalizables bajo competencia del OEFA se interrumpe el funcionamiento del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, y no pueden acceder o registrar los resultados de los informes de monitoreo ambiental dentro del plazo dispuesto en el instrumento de gestión ambiental, en las normas sectoriales, en los mandatos legales o en las medidas administrativas, según corresponda, deben informar y acreditar, dentro del referido plazo, los inconvenientes suscitados a través del correo electrónico: soporte_ima@oefa.gob.pe.

Posteriormente, dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles contado a partir de la comunicación efectuada, el/la titular de actividad fiscalizable bajo competencia del OEFA debe regularizar el registro de los resultados de los informes de monitoreo, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 4º, 5° y 6° de la presente Resolución; de lo contrario, la información se tiene por no entregada.

De persistir el inconveniente, y no poder regularizar la entrega de los informes de monitoreo ambiental a través del Módulo de Entrega de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, el/la titular de la actividad debe informar y acreditar dentro del día hábil siguiente, a través del referido correo electrónico, los inconvenientes suscitados a efectos de que la Entidad le señale como proceder.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA se aprueba el listado de los titulares de actividades habilitados para el uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA. La habilitación se realiza de manera gradual por fases de acuerdo al siguiente cronograma:

Fase

Fecha de la habilitación

Primera

Diciembre de 2021

Segunda

Junio de 2022

Tercera

Diciembre de 2022

La Presidencia del Consejo Directivo del OEFA se encuentra facultada para adecuar el cronograma antes señalado.

Segunda.- Los/las titulares de actividades fiscalizables por el OEFA que respecto a cada fase no hayan sido habilitados para el uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución, cumplen con entregar sus informes de monitoreo ambiental, a través de los mecanismos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS

Presidenta (e) del Consejo Directivo

Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental - OEFA

2020632-1