Modifican anexo de la Resolución N° D000011-2021-PENSION65-DE que aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2021 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000401-2021-PENSION65-DE
San Isidro, 10 de diciembre del 2021
VISTO:
El Informe Nº D000697-2021-PENSION65-UO, emitido por la Unidad de Operaciones y el Informe Nº D000632-2021-PENSION65-UAJ, expedido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la finalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, estableciendo en su literal h) del artículo 9 que la Dirección Ejecutiva tiene como función aprobar, modificar y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas y administrativas internas que requiera el programa para su funcionamiento, de acuerdo a las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MIDIS;
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que fue prorrogada, a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021 y Nº 025-2021-SA, a partir del 3 de septiembre de 2021 hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, se emite el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, de fecha 30 de noviembre de 2020, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM y Nº 174-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 078-2019-MIDIS/P65-DE, de fecha 6 de agosto de 2019, y modificatorias, se aprueba la Directiva de Gestión de la Entrega de la Subvención Monetaria del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, la misma que en su numeral 6.4 señala “(…) La Coordinación de Transferencias y Pagaduría deberá establecer un calendario de inicio de las seis campañas de pago, a ser aprobada por la Unidad de Operaciones (…)”. Asimismo, dicho numeral indica que la Coordinación de Afiliaciones deberá tener en cuenta dicho calendario para su programación de actividades procurando que la Relación Bimestral de Usuarios - RBU sea aprobada por Dirección Ejecutiva con la debida antelación que permita realizar el proceso de transferencia;
Que, mediante Resolución Directoral Nº D000011-2021-PENSION65-DE de fecha 8 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de febrero de 2021, emitida por la Dirección Ejecutiva de este Programa Nacional, se aprobó el “Cronograma de Pagos del año 2021 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2021 que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, el mismo que en el numeral 2.1 de su artículo 2, autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (seiscientos Y 00/100 soles), a favor de: a) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). b) Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). c) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;
Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021 regula las condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario, estableciendo en su numeral 7.2, que el otorgamiento del referido subsidio monetario se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país; en tanto que, el numeral 7.3, encarga al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el artículo 2, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, a favor de los hogares beneficiarios comprendidos en los padrones aprobados conforme al artículo 3 de la referida norma;
Que, en ese contexto, mediante Resolución Directoral Nº D000020-2021-PENSION65-DE de fecha 15 de febrero de 2021, se modificó el anexo de la Resolución Directoral Nº D000011-2021-PENSION65-DE que aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2021 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2021 que establece medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2021 y modificatorias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, el mismo que en su artículo 2 autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el otorgamiento del subsidio monetario complementario dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, a favor de los hogares elegibles de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo por un período de catorce (14) o más días calendario, mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Resolución Directoral Nº D000066-2021-PENSION65-DE de fecha 19 de marzo de 2021, se modificó el anexo de la Resolución Nº D000011-2021-PENSION65-DE que aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2021 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, el cual fue modificado mediante Directoral Nº D000020-2021-PENSION65-DE;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2021-MIDIS, se autoriza el adelanto de transferencia a usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciendo en su artículo 1: “Autorícese al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a efectuar transferencias monetarias adelantadas, correspondiente a la relación bimestral de usuarios del periodo mayo - junio de 2021, de acuerdo al Padrón General de Hogares – PGH, que reúnan los requisitos de afiliación establecidos en su norma de creación, de manera conjunta con la transferencia monetaria correspondiente al periodo marzo - abril 2021, coadyuvando a disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 de los usuarios y usuarias del Programa”;
Que, en ese contexto, mediante Resolución Directoral Nº D000112-2021-PENSION65-DE de fecha 13 de abril de 2021, se modificó el anexo de la Resolución Nº D000011-2021-PENSION65-DE que aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2021 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, el cual fue modificado mediante Resoluciones Directorales Nº D000020-2021-PENSION65-DE y Nº D000066-2021-PENSION65-DE;
Que, mediante Informe Nº D000697-2021-PENSION65-UO, la Unidad de Operaciones solicita efectuar la modificación al anexo de la Resolución Directoral Nº D000011-2021-PENSION65-DE que aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2021 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, modificado mediante Resoluciones Directorales Nº D000020-2021-PENSION65-DE, Nº D000066-2021-PENSION65-DE y Nº D000112-2021-PENSION65-DE, proponiendo como fecha de aprobación de la Relación Bimestral de Usuarios para el periodo noviembre - diciembre 2021, el 10 de diciembre de 2021, y como nueva fecha de pago en agencia, el 12 de diciembre de 2021. Dicho requerimiento se sustenta en brindar una atención exclusiva a los usuarios y usuarias de este Programa Nacional, con la finalidad de reducir los tiempos de espera para el cobro de la subvención económica, minimizar los riesgos de contagio por COVID-19 y reducir la afluencia de las personas hacia los puntos de pago del Banco de la Nación;
Que, mediante el informe Nº D000632-2021-PENSION65-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la modificación del anexo de la Resolución Directoral Nº D000011-2021-PENSION65-DE que aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2021 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, modificado mediante Resoluciones Directorales Nº D000020-2021-PENSION65-DE, Nº D000066-2021-PENSION65-DE y Nº D000112-2021-PENSION65-DE, al encontrarse conforme a las normas de la materia;
Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado del Jefe de la Unidad de Operaciones y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, y posteriores modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, la Resolución Directoral Nº 078-2019-MIDIS/P65-DE y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el anexo de la Resolución Nº D000011-2021-PENSION65-DE que aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2021 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, modificado mediante Resoluciones Directorales Nº D000020-2021-PENSION65-DE, Nº D000066-2021-PENSION65-DE y Nº D000112-2021-PENSION65-DE, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, realice las acciones correspondientes, a fin de garantizar la debida supervisión y monitoreo del cumplimiento del cronograma de pagos para el ejercicio 2021.
Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y que la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el día de emitido el presente acto resolutivo, efectúe su publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: www.pension65.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ
Directora Ejecutiva
Programa Nacional de Asistencia Solidaria
Pensión 65
CRONOGRAMA DE PAGOS DEL AÑO 2021
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA
“PENSIÓN 65”
Periodo |
Fecha de Aprobación de la RBU con Resolución Directoral |
Fecha de Inicio de Pago en Agencia |
Fecha de Inicio de Pago con ETV |
Noviembre-Diciembre |
10 de diciembre de 2021 |
12 de diciembre de 2021 |
17 de enero de 2022 |
2020550-1