Aprueban el documento denominado “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 245-2021-TR
Lima, 10 de diciembre de 2021
VISTOS: Los Informes N° 0082-2021-MTPE/2/15.2 y N° 0163-2021-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; las Hojas de Elevación N° 0352-2021-MTPE/2/15 y N° 0619-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; los Memorandos N° 802-2021-MTPE/2 y N° 1304-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Informe N° 0943-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce que todos tienen derecho a la protección de su salud;
Que, asimismo, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como área programática de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras, a la seguridad y salud en el trabajo;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ejerce competencias exclusivas y excluyentes, respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo;
Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley N° 29873, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, prescribe que mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece el procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que, de conformidad a la normatividad antes señalada y a los documentos de vistos, es necesario emitir la resolución ministerial que apruebe el documento que oriente a los/las empleadores/ras, organizaciones sindicales y a los trabajadores en el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
Apruébase el documento denominado “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo”; el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo” es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios a nivel nacional y comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el amparo de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y sus modificatorias; excepto para quienes están sujetos a la aplicación de la “Guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el subcomité de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción” u otros documentos similares en el marco de reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 3. Vigencia
El “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo” es obligatorio desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.
Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo; los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo instalados se regirán por las reglas acordadas al momento de su constitución hasta que culmine su vigencia; y, en la siguiente convocatoria, estarán sujetos a la aplicación del anexo de la presente resolución ministerial.
Artículo 4. Derogación
Derógase la Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR, que aprueba la Guía y formatos referenciales para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su instalación en el sector público.
Artículo 5. Publicación
Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo;
el Subcomité de Seguridad y Salud en el
Trabajo Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y
Salud en el Trabajo
1. Glosario de términos
a) CSST: Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, según la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.
b) LSST: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada mediante la Ley N° 29783 y sus modificatorias.
c) RLSST: Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias.
d) Subcomité de SST: Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, según la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.
e) Supervisor/a de SST: Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, según la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.
f) JE: Junta Electoral
2. Determinación de la obligatoriedad de conformar el CSST
a. Obligación de constituir un CSST
Están obligadas a constituir un CSST, aquellas entidades públicas o privadas que tienen veinte (20) o más trabajadores/as.
b. Consideración de “trabajador/a” a efectos de determinar la obligatoriedad de conformar un CSST
Se considera trabajador/a a toda persona que presta un servicio personal, remunerado y subordinado, para un/a empleador/a del sector privado o público.
El/La trabajador/a del sector público es aquella persona que presta servicios en cualquier sede o centro de trabajo de una entidad pública de los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo N° 1024, regímenes especiales, fuerzas armadas y policiales.
Los/as trabajadores/as del régimen público destacados/as en otra entidad pública serán considerados/as dentro del conteo de la entidad de destino sólo si a la fecha de la probable elección cuentan con seis (6) o más meses de destaque o si se prevé que la duración de destaque será de por lo menos seis (6) meses.
c. Sobre los/as trabajadores/as de dirección y de confianza
El personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del/de la empleador/a, con poderes propios de él/ella. Por su parte, el personal de confianza, si bien trabaja en contacto directo con el/la empleador/a o con el personal de dirección, y tiene acceso a información confidencial, únicamente coadyuva a la toma de decisiones por parte del/de la empleador/a o del referido personal de dirección.
De conformidad al artículo 49 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y sus modificatorias, los/las trabajadores/as o personal de dirección y de confianza no participan en el procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el CSST; por lo tanto, no pueden elegir ni ser elegidos/as como tales.
3. Número de miembros del CSST
a. Determinación del número de miembros del CSST
El CSST es bipartito y paritario. Es bipartito por contar con representación del/ de la empleador/a y de los/las trabajadores/as; y, es paritario porque ambas partes tienen igual número de representantes.
En tal sentido, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 del RLSST, el CSST no puede estar integrado por menos de cuatro (4) ni más de doce (12) miembros. Asimismo, a efectos de determinar el número de integrantes del CSST, el/la empleador/a comunica a todos/as los/as trabajadores/as por un medio masivo (correo electrónico institucional, intranet, paneles y otros) su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios utilizados para su formulación.
Si en un plazo de tres (3) días naturales, el sindicato mayoritario, los sindicatos minoritarios que representan a la mayoría de los/as trabajadores/as o la coalición de trabajadores/as, no formula oposición; se considera aceptada la propuesta del/de la empleador/a. En caso de manifestarse el desacuerdo con la propuesta del/de la empleador/a, es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del mencionado artículo 43 del RLSST.
Es decir, a falta de acuerdo, el número de miembros no puede ser menor a seis (6) en el caso de los/las empleadores/as con más de cien (100) trabajadores/as, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores/as, hasta un máximo de doce (12) miembros.
Por convenio colectivo suscrito con una organización sindical mayoritaria, podrá acordarse el número de integrantes del CSST. En este supuesto, el acuerdo será aplicable desde la siguiente elección del CSST.
4. Elección de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST
a. Trabajadores/as aptos para ser representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST
Todos los/as trabajadores/as que, de acuerdo con el organigrama de la entidad pública o privada, no sean considerados/as como personal de dirección y confianza, podrán ser elegidos/as como representantes de los/as trabajadores/as.
Además, deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 47 del RLSST.
b. Posibilidad de conformar listas para elegir a los/as representantes de los/las trabajadores/as ante el CSST
Conforme a la normativa vigente, no existe impedimento para elegir a los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST individualmente o por listas conformadas por los/as candidatos/as, siempre que se garantice el derecho de todos/as los/as trabajadores/as a postular y ser elegidos/as. La lista debe identificar claramente a los/as trabajadores/as que postulan como titulares y suplentes, estableciendo un orden de prelación y teniendo el número completo de titulares y suplentes.
5. Convocatoria a elecciones
a. Responsabilidad de la convocatoria a las elecciones de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST
De existir un sindicato mayoritario, éste convoca con transparencia y la mayor difusión posible. De no existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo del/de la empleador/a.
Excepcionalmente, corresponde al/a la empleador/a organizar el proceso electoral en los siguientes casos:
a) A falta de organización sindical.
b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de los/as trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
b. Sindicato mayoritario y sindicato que agrupa al mayor número de trabajadores/as
Sindicato mayoritario es aquel sindicato que agrupa a más de la mitad de los/as trabajadores/as. Si agrupa a un número menor, el sindicato es minoritario.
El sindicato más representativo se determina de acuerdo a los siguientes supuestos:
- Si la entidad pública o privada cuenta con un sindicato mayoritario, este será a su vez el más representativo.
- Si coexisten dos o más sindicatos minoritarios, se considerará el más representativo al que agrupa (independientemente que sean sindicatos por tipo de contratación o profesión) a la mayor cantidad de trabajadores/as.
- Si existe un único sindicato minoritario, se considerará que este es el más representativo.
c. Realización de la convocatoria
Como mínimo, antes de los sesenta (60) días calendario de vencido el mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST, el/la empleador/a remite una comunicación al sindicato mayoritario o al más representativo, según el caso, poniendo en conocimiento la necesidad de elegir a los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST. En dicha comunicación, debe precisarse el número de representantes titulares y suplentes que deben ser elegidos/as y el plazo de vigencia del CSST, de acuerdo a lo previsto en el artículo 62° del RLSST. La comunicación también debe precisar el lugar que la entidad pública o privada pone a disposición del convocante para la realización del procedimiento de elección.
Una vez recibida esta comunicación, el sindicato respectivo realiza la convocatoria a elecciones mediante la publicación en un medio interno masivo o herramienta digital que mantenga la organización, en sitios visibles de los lugares de trabajo o cualquier medio que garantice la difusión del proceso electoral.
d. Información contenida en la convocatoria
La convocatoria debe contener al menos la siguiente información:
- La conformación de la JE.
- Número de representantes titulares y suplentes a ser elegidos/as.
- Plazo del mandato de los miembros del CSST.
- Requisitos que deben cumplir los/as trabajadores/as que desean postular (artículo 47 del RLSST).
- Modalidad en la que se llevará a cabo el proceso de elecciones: Presencial, no presencial, semipresencial.
- Fecha en que pueden inscribirse los/as candidatos/as.
- Fecha en que se publicará la lista de candidatos/as inscritos/as.
- Fecha en que se darán a conocer la lista de candidatos/as aptos/as.
- Fecha, lugar y horario en que se realizará la elección. Entre la publicación de los/as candidatos/as inscritos y la fecha de la elección deben mediar quince (15) días hábiles.
- La nómina de los/as trabajadores/as habilitados/as para elegir a los/as representantes de los/as trabajadores/as, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del presente documento.
- Plazo para las tachas e impugnaciones ante la JE.
6. Procedimiento para la elección
a. Responsabilidad del proceso de elección
El proceso de elección está a cargo de la JE.
b. La Junta Electoral (JE)
Es el organismo que tiene a su cargo todo el proceso electoral hasta la proclamación de los/as elegidos/as, dejando constancia de todo lo actuado en un legajo que formará parte del archivo del CSST.
Independientemente a quien corresponda la responsabilidad de la convocatoria al proceso electoral, el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el/la empleador/a deberán conformar una JE para el procedimiento de elecciones de los/las representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST.
Para ser parte de la JE, se requiere ser trabajador/a del empleador/a, no ser trabajador/a de dirección y confianza y tener dieciocho (18) años como mínimo.
Los/as integrantes de la JE están prohibidos/as de participar como personeros/as y candidatos/as ante el CSST, Subcomité de SST o del/de la Supervisor/a de SST, en el proceso electoral del cual están a cargo.
c. Conformación de la JE
La JE está conformada por:
- Presidente/a: Es el/la encargado/a de convocar, presidir y dirigir las reuniones de la JE, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de ésta. Representa a la JE ante el/la empleador/a y los/as trabajadores/as, durante el proceso electoral.
- Secretario/a: Está encargado/a de las labores administrativas de la JE.
- Primer/a Vocal: Aporta iniciativas, fomenta y hace cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por la JE.
- Segundo/a Vocal: Aporta iniciativas, fomenta y hace cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por la JE.
Los/las integrantes de la JE y los cargos que asumen son designados por el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el/la empleador/a, dependiendo de quién tuvo a su cargo la convocatoria a elecciones.
d. Funciones de la JE
La JE tiene las siguientes funciones:
- Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral.
- Designar por sorteo al personal necesario para el funcionamiento de las Mesas de Sufragio o Plataforma Digital, de ser el caso, y publicar el listado. No podrán ser elegidos/as los/as candidatos/as, los/as integrantes de la JE y el personal de dirección y de confianza.
- Decidir la modalidad en la que se llevará a cabo el proceso de elecciones, en coordinación con el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el/la empleador/a, según a quien le corresponda llevar a cabo el proceso de elecciones.
- Autorizar la impresión y la disponibilidad de las cédulas de votación o preparar los materiales para el proceso electoral a través del voto electrónico, de corresponder.
- Recibir y evaluar la admisión o denegatoria de las solicitudes de los postulantes para representantes de los/as trabajadores/as.
- Realizar el cómputo general de las elecciones, previa verificación del Padrón de trabajadores/as.
- Proclamar a los/as trabajadores/as titulares y suplentes elegidos/as.
- Resolver todas las cuestiones que se susciten por consenso, o en su defecto por mayoría simple. En caso de empate, el/la Presidente/a tiene el voto dirimente.
- Designar, facultativamente, por escrito a un/a representante de la JE en cada lugar de trabajo del/de la empleador/a.
- Realizar la acreditación de los/as personeros/as.
- Evaluar y resolver las tachas e impugnaciones al proceso electoral.
e. Personeros/as
El/La personero/a es el/la trabajador/a designado/a, de manera facultativa, por el sindicato que agrupa a la mayoría de trabajadores o por las listas o candidatos/as que postulan. La designación se realiza ante la JE, hasta cinco (5) días hábiles después de la publicación de la lista de candidatos/as aptos/as.
El número máximo de personeros/as que se designan lo determina la JE.
Para ser personero/a, se requiere ser trabajador/a del/de la empleador/a, no ser trabajador/a de dirección y confianza, tener dieciocho (18) años como mínimo, no participar como candidato/a de los/as trabajadores/as ante el CSST, Subcomité de SST o del/de la Supervisor/a de SST, y no ser parte de la JE. Su función es velar y representar los intereses de los/as postulantes en el desarrollo del proceso electoral.
f. Realización de la votación
En el caso que la elección sea presencial, se llevará a cabo en el día, lugar y horas fijadas previamente. Las cédulas de sufragio y el ánfora respectiva donde se depositarán las cédulas de votación estarán a disposición de los/as trabajadores/as. La firma y huella digital del/de la elector/a son requisitos indispensables para que éste pueda depositar su voto en el ánfora.
Para el caso del voto electrónico no presencial, el/la empleador/a dispone una solución tecnológica a través de un navegador web para interactuar con los/as electores/as, a efectos de que estos/as puedan elegir a sus candidatos/as. Esta solución tecnológica dispone de mecanismos de contingencia que permiten y aseguran la continuidad del servicio.
g. Escrutinio de los votos y establecimiento de los/as elegidos/as
Terminada la etapa de votación, la JE procederá a efectuar el correspondiente escrutinio. La elección es por mayoría simple de votos, es decir, por el mayor número de votos recibidos. Terminado el escrutinio, la JE levantará un acta del proceso donde consten los nombres de los/as trabajadores/as elegidos/as como representantes de los/as trabajadores/as, tanto los titulares como los suplentes y proclamará el resultado. En esta etapa, se permite la presencia de personeros/as, a efectos de verificar el conteo de los votos.
Los empates técnicos son resueltos por sorteo en presencia de los/as trabajadores/as involucrados.
h. Comunicación de los nuevos representantes de los/as trabajadores/as
Mediante una comunicación, la JE remite el acta del proceso electoral al/ a la empleador/a, a fin de que se haga entrega de la credencial correspondiente a los/as nuevos/as representantes de los/as trabajadores/as.
i. Reconformación del CSST a falta de miembros suplentes
Cuando el cincuenta por ciento (50%) de los/as representantes de los/as trabajadores/as, incluidos/as titulares y suplentes, finalizan su vínculo laboral o incurren en causal de vacancia, se debe iniciar el proceso de reconformación del CSST para cubrir los puestos vacantes; siempre que el plazo para que concluya el mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST sea mayor o igual a seis (6) meses.
El proceso de reconformación se sujeta al proceso y plazos previstos para la elección de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST. Dichos plazos comienzan a contarse desde el día siguiente en que el/la responsable de la convocatoria al proceso electoral tome conocimiento de que los/as representantes de los/as trabajadores/as, titulares y suplentes, constituyen el cincuenta por ciento (50%) de su cantidad inicial.
j. Proceso de elección presencial, no presencial o semipresencial
La elección de los representantes titulares y suplentes de los/as trabajadores/as ante el CSST puede llevarse a cabo de forma presencial, no presencial o semipresencial, mediante votación secreta y directa.
El/La empleador/a debe garantizar la participación de los/as trabajadores/as y la transparencia del proceso de elecciones que se lleva a cabo usando medios electrónicos.
k. Tachas e impugnaciones
Las tachas se presentan por escrito con la debida sustentación desde el momento en que se publique la lista de candidatos/as inscritos/as y será resuelta dentro de las 24 horas siguientes.
Los/as trabajadores/as, de considerarlo, realizan impugnación al acta del proceso electoral en el plazo establecido por la JE, lo cual se resuelve en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.
l. Posibilidad de tercerizar el proceso electoral
Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, el/la empleador/a puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la ejecución del proceso electoral. La empresa contratista que prestará servicios o brindará soportes o herramientas digitales para llevar a cabo total o parcialmente el proceso de elecciones deberá coordinar con la JE todas sus intervenciones.
7. Comunicación del/ de la observador/a en caso de sindicato mayoritario
a. Cuando corresponde contar con un/a observador/a
Las entidades públicas o privadas que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan al CSST un/a integrante del respectivo sindicato en calidad de observador/a.
b. Comunicación del/de la observador/a
En caso de que exista sindicato mayoritario, éste dirigirá al/a la empleador/a una comunicación escrita designando a su observador/a, quien actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 61° del RLSST. El/La observador/a participará en las reuniones del CSST desde la sesión siguiente a la fecha en que se comunicó su designación.
c. Funciones del/de la observador/a
El/La observador/a podrá participar en las reuniones del CSST, y tendrá las siguientes facultades:
a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité;
b) Solicitar información al Comité, a pedido de la organización sindical que representa, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y;
c) Alertar a los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.
8. Instalación del CSST
a. Cumplimiento del plazo para la instalación del CSST
El/La empleador/a debe convocar a la reunión de instalación del CSST en un plazo que no debe exceder de diez (10) días hábiles desde la fecha de la elección. En la reunión, el/la titular de la entidad pública o privada o su representante debe instalar el CSST; para ello, los miembros titulares deben proceder a la elección del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a del CSST. Esta reunión debe quedar consignada en el Libro de Actas.
El cuadro que sigue resume los plazos aplicables al proceso:
b. Elección de la presidencia y secretaría del CSST
La elección de la presidencia y secretaría se realiza por consenso entre los miembros del CSST.
Si no se alcanza consenso en la elección de estos cargos, el/la empleador/a convoca nuevamente a la instalación del CSST, la cual se debe llevar a cabo dentro de los diez (10) días siguientes como máximo. Si en la siguiente sesión tampoco se alcanza consenso, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.
c. Vigencia del mandato de los/as representantes ante el CSST
El mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST, Subcomité de SST o del/de la Supervisor/a de SST dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. El plazo del mandato deberá aparecer en la convocatoria.
El plazo del mandato de los miembros del CSST, Subcomité de SST o del/de la Supervisor/a de SST inicia desde el día de la instalación. Para la instalación, regirán las reglas del quórum establecidas en el artículo 69 del RLSST.
d. Reelección de los miembros del CSST
Los miembros del CSST, Subcomité de SST o del/de la Supervisor/a de SST pueden volver a postular al cargo. Podrán ser reelegidos/as hasta por un periodo adicional.
9. Procedimiento para la elección del/de la Supervisor/a de SST
Los/as trabajadores/as de las entidades públicas o privadas con menos de 20 trabajadores/as deben elegir un/a Supervisor/a de SST.
Cualquier trabajador/a del/de la empleador/a, que no sea considerado personal de dirección o de confianza, podrá ser elegido/a Supervisor/a de SST, siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 47 del RLSST.
Para la elección del/de la Supervisor/a de SST, se aplican las reglas establecidas para el procedimiento de la elección de los/las representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST, quedando a consideración del/de la responsable de la convocatoria a elecciones contar con una JE para llevar a cabo el proceso, así como determinar el número de miembros que la conforman, el cual no puede ser superior a cuatro (4) miembros.
10. Procedimiento para la elección de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el Subcomité de SST
Cuando el/la empleador/a cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un/a Supervisor/a de SST o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores/as. La elección de los miembros está sujeta al mismo procedimiento previsto para la elección de los miembros del CSST, dentro del ámbito de su competencia, y ambos procesos se pueden llevar a cabo en un mismo acto o por separado.
Los miembros del Subcomité de SST o el/la Supervisor/a de SST de cada centro de trabajo, dependiendo el número de trabajadores/as, no necesariamente son miembros del CSST.
A fin de coadyuvar en el proceso de elección, la JE podrá designar por escrito a un/a representante en cada centro de trabajo del/de la empleador/a. La designación se realizará con acuerdo del sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el/la empleador/a, según a quien le corresponda llevar a cabo el proceso de elecciones.
El mismo día de la elección, la persona designada por la JE en el lugar de trabajo donde se realiza el proceso o los/as responsables de las mesas de sufragio o plataforma digital. informan el resultado de la votación a la JE; para ello, preferentemente utilizan medios electrónicos o digitales y dejan constancia de la comunicación.
En el caso de elecciones presenciales, al día siguiente del sufragio, las actas de cada lugar de votación y las cédulas de votación deberán ser enviadas por el designado o los responsables de las mesas de sufragio a la Sede Central donde se conservarán por un periodo de treinta (30) días por la JE.
11. Anexos
Anexo N° 1: Modelo de carta que el/la empleador/a debe enviar en caso de existir sindicato mayoritario o sindicato más representativo, solicitando la convocatoria para la elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/as trabajadores/as ante el comité de seguridad y salud en el trabajo.
Anexo N° 2: Modelo de convocatoria al proceso de elección de los/as representantes titulares y suplentes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Anexo N° 3: Modelo de carta presentando la candidatura para ser representante titular o suplente de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Anexo N° 4: Modelo de lista de candidatos/as inscritos para ser elegidos/as como representantes titulares y suplentes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Anexo N° 5: Modelo de resolución de tachas a candidaturas.
Anexo N° 6: Modelo de lista de candidatos/as aptos/as para ser elegidos/as como representantes titulares y suplentes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Anexo N° 7: Modelo de acta de inicio del proceso de votación para la elección de los/as representantes titulares y suplentes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Anexo N° 8: Modelo de acta de conclusión del proceso de votación para la elección de los/as representantes titulares y suplentes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Anexo N° 9: Modelo de acta del proceso de elección de los/as representantes titulares y suplentes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Anexo N° 10: Modelo de resolución de impugnación.
Anexo N° 11: Modelo de acta de instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1 Sólo en caso de existir organización sindical mayoritaria
2020524-1