Autorizan solicitud concerniente a la nueva fecha de Puesta en Servicio de la Central Térmica Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A.
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
N° 032-2021-GRC-GRDE
Callao, 23 noviembre 2021
VISTO:
El expediente con Hoja de Ruta SGR-018186 contenido en la Carta GG-PTAR-140-2021, de fecha 27 de septiembre de 2021, presentado por la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A. – PTAR TABOADA S.A. con RUC N° 20521866927, representada legalmente por el Sr. Francisco Javier Yunta Toledo, identificado con CE. N° 001003025, mediante la cual comunica a esta corporación regional la postergación de la fecha de Puesta en Servicio de la Central Térmica Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A.; la Hoja de Ruta SGR-020187 que contiene la Carta GG-PTAR-152-2021, de fecha 20 de octubre de 2021, emitida por la PTAR TABOADA S.A., la Hoja de Ruta SGR-021774 que contiene la Carta GG-PTAR-158-2021, de fecha 03 de noviembre de 2021, formulada por la PTAR TABOADA S.A.; el Informe N° 025-2021-GRC/GRDE/OCTEM/SMGA, de fecha 09 de noviembre de 2021, expedido por el Abogado de la Oficina de Comercio, Turismo y, Energía y Minas e Informe N° 658-2021-GRC/GRDE/OCTEM, de fecha 11 de noviembre de 2021, emitido por la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 503-2008-MEM/DM, de fecha 03 de noviembre de 2008, se declara que “el Gobierno Regional del Callao ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas (…); siendo a partir de la fecha competente para el ejercicio de las mismas”;
Que, el Artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina cuales son las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de energía a través de los literales a, b y d; del mismo modo, el literal d) del referido artículo determina que una de las funciones es la de “impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38 del Artículo 92° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, modificado mediante Ordenanza Regional N° 000006 de fecha 08 de agosto de 2018, la Oficina de Comercio, Turismo y Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, posee entre sus funciones “otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”;
Que, con Hoja de Ruta SGR-018186, de fecha 27 de septiembre de 2021, mediante la cual se remite la Carta GG-PTAR-140-2021, la empresa PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TABOADA S.A., informa a esta corporación regional que “el periodo de Puesta en Servicio informado (del 01 al 30 de septiembre de 2021) continuó viéndose afectado por la coyuntura actual que afronta nuestro país; específicamente por la demora en la llegada de los equipos eléctricos a la Planta y por la adecuación de las actividades debido a los nuevos procedimientos y consideraciones a seguir con el personal y obtención de equipos a fin de evitar la propagación del COVID-19, reduciendo la capacidad de avance.”. Motivo por el cual, precisan que la nueva fecha de Puesta en Servicio de la Central Térmica PTAR TABOADA S.A., se desarrollará como máximo hasta el 30 de octubre de 2021;
Que, el literal c) del Artículo 69° del Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Decreto Supremo N° 018-2016-EM, en lo que refiere a la revocación de autorizaciones, estipula lo siguiente:
“c) Si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio. Las razones técnico- económicas podrán ser invocadas por única vez y serán aprobadas cuando sean ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo económico del que forma parte y constituyan una causa directa del incumplimiento”;
Que, mediante Carta N° 173-2021-GRC/GRDE, de fecha 06 de octubre de 2021, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico de conformidad a lo estipulado en el Artículo 69° del D.S. 009-93-EM y su modificatoria aprobada con D.S. 018-2016-EM, dispuso otorgarle un plazo perentorio de no mayor a tres (3) días hábiles a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., a efectos que logre acreditar el caso fortuito o la fuerza mayor que ocasionó el incumplimiento de la fecha comunicada de la Puesta en Servicio. Consecuentemente, a través de la Carta GG-PTAR-149-2021, contenida en la Hoja de Ruta SGR-019475, la PTAR TABOADA S.A., solicitó un plazo ampliatorio de cinco (5) días hábiles; plazo que fue autorizado y comunicado a la administrada con la Carta N° 174-2021-GRC/GRDE de fecha 15 de octubre de 2021, emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico;
Que, a través de la Carta GG-PTAR-152-2021, de fecha 20 de octubre de 2021, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., realiza los descargos correspondientes mediante el “Informe de Respuesta a la Carta N° 173-2021-GRC/GRDE del Gobierno Regional del Callao”, con el objetivo de exponer y sustentar las razones por las cuales la PTAR TABOADA no pudo realizar la Puesta en Servicio de la Central Térmica PTAR TABOADA, en estricto cumplimiento al cronograma de ejecución que fijaba como fecha de inicio el 01 de septiembre y concluía el 30 de septiembre;
Que, del análisis efectuado al informe de respuesta presentado, mediante el numeral 3 referido a la “Postergación del Periodo de Puesta en Servicio”, la administrada expresa que la ejecución de la Central Térmica PTAR TABOADA se vio afectado por la coyuntura actual que afronta nuestro país a causa de los efectos derivados de la pandemia COVID-19, lo que específicamente, fue comunicado en una primera oportunidad al GORE CALLAO mediante Carta GG-PTAR-109-2021, de fecha 27 de julio de 2021, retrasando la Puesta en Servicio hasta el 30 de septiembre de 2021, por: i) la llegada tardía de los equipos a la Planta PTAR TABOADA y ii) la adecuación sanitaria de las actividades para realizar el cumplimiento de los procedimientos, protocolos y consideraciones a seguir con el personal en las diversas especialidades, situación que no permitía la aceleración de los trabajos. A pesar de contar con todos los recursos humanos necesarios para continuar con los Trabajos del Proyecto “Central Térmica PTAR TABOADA”, la llegada de los equipos a PTAR TABOADA se realizó recién en el mes de agosto, cuando se esperaba que realizaría en el mes de julio. Debido a esa situación es que, por segunda vez, se comunicó la Carta GG-PTAR-140-2021, de fecha 28 de septiembre de 2021, en la cual se informó acerca de la nueva postergación del Cronograma de Ejecución de Obras, estableciéndose como fecha nueva para la Puesta en Servicio, del 01 al 30 de octubre de 2021;
Que, con Carta GG-PTAR-158-2021, contenida en la Hoja de Ruta SGR-021774, de fecha 29 de octubre de 2021, la PTAR TABOADA S.A., hace de conocimiento de esta corporación regional que, con fecha 29 de octubre de 2021, a las 18:00 horas, se llevó a cabo la Puesta en Servicio de la Central Térmica de la PTAR TABOADA S.A., dando cumplimiento de esta manera al cronograma actualizado el cual fue presentado a través de la Carta GG-PTAR-140-2021;
Que, a través del Informe N° 025-2021-GRC/GRDE/OCTEM/SMGA, de fecha 09 de noviembre de 2021, el Área Legal de la OCTEM emite un pronunciamiento respecto a la evaluación de la postergación de la fecha de Puesta en Servicio de la Central Térmica PTAR TABOADA S.A., alegando lo siguiente:
“(…) el Capítulo Primero del Título IX del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil, concerniente a la Inimputabilidad por diligencia ordinaria, a través del Artículo 1315° establece el Caso Fortuito o Fuerza Mayor de la siguiente manera:
“Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”.
Ahora bien, el caso fortuito se configura cuando el incumplimiento de la obligación puede tener origen en causas independientes de la voluntad del obligado, estas son extraordinarias, imprevisibles e irresistibles. Por otra parte, la fuerza mayor es cuando el evento extraordinario e irresistible es generado por una autoridad que goza de un poder otorgado por el Estado, es decir, no requiere el elemento de imprevisibilidad, pues basta con que el mismo, de haberse podido prever, fuera inevitable. En consecuencia, el incumplimiento de una obligación puede responder a causas imputables y no imputables. Respecto a las causas no imputables, como el caso fortuito y la fuerza mayor, la doctrina establece que éstas deben ser entendidas como un “evento extraño a la esfera de control del obligado.
(…)
No obstante, la fuerza mayor y el caso fortuito persiguen consecuencias similares en la práctica, siendo que la fuerza mayor proviene del actuar del hombre con su carácter irresistible; y, el caso fortuito proviene de la naturaleza con su carácter de imprevisible, estos son las distinciones entre ambos. Razón por la cual, aquellos hechos o eventos que configuren el caso fortuito y la fuerza mayor, conforme a los elementos que se exigen y que determinan su concepto, generarán el rompimiento del nexo causal del hecho infractor, motivando la ausencia de responsabilidad administrativa del administrado infractor.
En este orden de ideas, la declaratoria de cuarentena general, como consecuencia de la Covid-19, constituye un evento excepcional y extraordinario en el Perú. No se trata de un “evento frecuente o repetitivo” (Casación N° 1764-2015, Lima) que hubiere permitido a las partes adoptar algún mecanismo para prevenir tal escenario. Finalmente, sus consecuencias, debido al mandato gubernamental, devienen en irresistibles, pues no pueden ser contrarrestados, lo que “imposibilita absolutamente el cumplimiento de la prestación” (Casación N° 1693-2014, Lima).
(…)
Razón por la cual, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., mediante su Carta GG-PTAR-152-2021, de fecha 20 de octubre de 2021, logra sustentar los motivos de “fuerza mayor” que ocasionaron la postergación de la fecha de Puesta en Servicio, fundamentos que se encontraron debidamente acreditados a través de los Anexos N° 1, 2, 3 y 4 del “Informe de Respuesta a la Carta N° 173-2021-GRC/GRDE.”;
Que, con Informe N° 658-2021-GRC-GRDE/OCTEM de fecha 11 de noviembre de 2021, la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas eleva a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, todo el acervo documentario que sustenta la presente resolución, a efectos de proceder con expedir el acto administrativo pertinente, al haberse sustentado de manera fehaciente los sucesos de “fuerza mayor” que acarrearon la postergación de la fecha de Puesta en Servicio, en plena observancia a lo estipulado en el Artículo 69° del Reglamento de Concesiones Eléctricas, aprobado con D.S. 009-93-EM y modificado con D.S. 018-2016-EM;
Que, el numeral 17.1 del Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado a través del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, concerniente a la “Eficacia Anticipada del acto administrativo”, estipula que:
“17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;
Que, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Legislativo N° 1221, Decreto Legislativo que Mejora la Regulación de la Distribución de Electricidad para Promover el Acceso a la Energía Eléctrica en el Perú, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, su modificatoria aprobada a través del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, y a las facultades contenidas en el Artículo 85° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 000001 de fecha 26 de enero 2018;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 92°, numeral 38, de la Ordenanza Regional N°000006 – Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao; con el visto bueno de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas - OCTEM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.– AUTORIZAR CON EFICACIA ANTICIPADA al 30 de septiembre de 2021, la solicitud realizada en la Hoja de Ruta SGR-018186 (Carta GG-PTAR-140-2021), concerniente a la nueva fecha de Puesta en Servicio de la Central Térmica Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A. – CT PTAR TABOADA S.A.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Gerencial Regional en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta de la titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo Tercero.– NOTIFICAR la presente resolución a la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, al Ministerio de Energía y Minas y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, para conocimiento y atención correspondiente; así como, a la parte interesada la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., de acuerdo a ley.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JULIANA NEGRÓN QUIÑONES
Gerente Regional de Desarrollo Económico
2020455-1