Conforman el Comité Revisor a que se refiere el Artículo 62-C del Código
Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000184-2021/SUNAT

CONFORMAN COMITÉ REVISOR A

QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62-C

DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Lima, 10 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, para la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI, en un procedimiento de fiscalización definitiva se deberá contar con la opinión favorable de un Comité Revisor conformado por tres (3) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, abogados o contadores con experiencia no menor de diez (10) años en labores de determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias desempeñadas en el sector público;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT se aprobaron las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor, cuyo artículo 4 dispone que estará conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT designados como miembros titulares y tres (3) trabajadores designados como suplentes por un período de dos (2) años, pudiendo ser ratificados por el Superintendente Nacional;

Que el artículo 5 de la citada resolución de superintendencia contiene los requisitos para ser miembro del Comité Revisor, en tanto que el artículo 6 regula el procedimiento de selección y nombramiento de sus integrantes, disponiendo éste que la designación de los miembros titulares y suplentes se realiza mediante resolución de superintendencia que se publica en el diario oficial “El Peruano”;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 257-2019/SUNAT, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13.12.2019, se efectuó la designación de los miembros del Comité Revisor, siendo necesario aprobar su nueva conformación;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT y el inciso m) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los miembros del Comité Revisor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a que se refiere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

Miembros Titulares

Enrique Pintado Espinoza - Presidente.

Nora María Victoria Quintana Flores - Secretaria.

José Antonio Peña Rivera – Miembro.

Miembros Suplentes

Ernesto Javier Loayza Camacho - Primer Suplente.

Zoila Inés Ventosilla Saavedra - Segundo Suplente.

Miguel Ángel Gavidia Zanelli - Tercer Suplente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2020399-1