Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO

Nº 073-2021-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021, podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado Anexo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el Pliego 010: Ministerio de Educación, se encuentra en la lista de Pliegos Presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2021 a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, por el importe de S/ 201 600,00 (DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES); no obstante, dicho monto resulta insuficiente para cumplir con la obligación por la constante alza del tipo de cambio de la moneda extranjera, generando un saldo diferencial ascendente a la suma S/ 17 296,60 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 60/100 SOLES); siendo que por tal concepto corresponde modificar el referido Anexo, por la suma ascendente de S/ 218 896,60 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 60/100 SOLES), a fin de efectuar el pago correspondiente;

Que, efectuada la evaluación y la priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 010: Ministerio de Educación, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 010: Ministerio de Educación, respecto al siguiente organismo internacional:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONEDA

MONTO

EQUIVALENCIA EN SOLES

PERSONA JURÍDICA

010: MINISTERIO DE EDUCACIÓN

EUROS

48 000,00

218 896,60

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO - OCDE.

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional y extranjera

Disponer que la equivalencia en moneda nacional y extranjera, sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ

Ministro de Educación

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

2020163-4