Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción
DECRETO SUPREMO
Nº 180-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, se aprueba la citada Política Nacional, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción establece como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, se aprueba el referido Plan Nacional, el cual desarrolla los objetivos de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y, como parte de la estrategia de implementación, comprende la Tabla Nº 11 Modelo de Integridad para las entidades del sector público, que a su vez, considera como componentes: El compromiso de la Alta Dirección, Gestión de Riesgos, Políticas de Integridad, Transparencia, datos abiertos y rendición de cuentas, entre otros;
Que, en ese mismo sentido, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, establece como uno de los ejes prioritarios de dicha Política General, el Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotráfico y terrorismo;
Que, bajo dicho marco normativo y, considerando que el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción tiene vigencia hasta finales del presente año, resulta necesario aprobar una Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, destinada a fortalecer la respuesta coordinada de todas las entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo, para asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y la implementación del Modelo de Integridad para las entidades del sector público.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción
Apruébase la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, la cual consta de diez acciones, priorizadas en cuatro ámbitos.
Artículo 2. Finalidad de la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción
La Estrategia aprobada mediante el artículo precedente, tiene por finalidad fortalecer la respuesta coordinada de todas las entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo, para asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y la implementación del Modelo de Integridad para las entidades del sector público. Asimismo, asegurar la buena marcha de las entidades del Poder Ejecutivo, a través de la mitigación de riesgos que afectan la integridad pública y que dan paso a la ocurrencia de posibles actos de corrupción, así como de faltas administrativas y prácticas cuestionables.
Artículo 3. Acciones de Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción
La Estrategia del Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, comprende las siguientes diez acciones, priorizadas en cuatro ámbitos:
A. Para asegurar la probidad e idoneidad en el ejercicio de la función pública
1) Implementar mecanismos de diligencia debida para la designación y contratación de funcionarios, servidores y locadores
1.1 Para la designación de funcionarios y directivos públicos, las entidades deben observar el cumplimiento de los perfiles de puestos y actualizarlos según las normas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) para tal efecto; asimismo, establecen mecanismos estandarizados, incorporando criterios para verificar la idoneidad técnica y moral del personal, de manera previa y posterior a su selección. Esto incluye a los servidores de confianza.
1.2 Para la contratación laboral mediante concurso público, las entidades establecen protocolos que aseguren el acceso justo a los puestos públicos y limiten la participación de áreas usuarias a lo estrictamente necesario o posibles injerencias de funcionarios o servidores públicos, asegurando la transparencia y objetividad del proceso en todas sus fases.
1.3 Para la contratación de locación de servicios, incluyendo aquellos contratados bajo el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG y como Personal Altamente Calificado- PAC, las entidades incorporan cláusulas anticorrupción en los contratos, a fin de aplicar las consecuencias en aquellos casos que se presenten omisiones a los principios, deberes y prohibiciones establecidas en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y en otras normas vinculadas a la materia.
2) Fortalecer capacidades y desarrollar campañas de información, difusión y sensibilización interna y externa en materia de integridad pública
Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones en materia de ética e integridad pública, las entidades: i) aseguran el acceso a mecanismos estandarizados de inducción y desarrollo de capacidades; ii) incorporan acciones o actividades en su Plan de Comunicación Interna; iii) desarrollan actividades de sensibilización al personal; iv) participan en las estrategias de comunicación intersectorial sobre la materia; y, v) desarrollan actividades de difusión dirigidas a la ciudadanía y partes interesadas.
B. Para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas
3) Asegurar la implementación del Registro Estándar de Visitas en Línea
Para dar cuenta de las reuniones y actividades que se producen con participación de los funcionarios, servidores y de aquellas personas que desempeñan función pública, incluyendo posibles actos de gestión de intereses o reuniones en un entorno digital, las entidades implementan el Registro Estándar de Visitas en Línea conforme a lo establecido en la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 120-2019-PCM.
4) Asegurar el cumplimiento estricto de las normas para prevenir y gestionar posibles conflictos de intereses
Para asegurar el cumplimiento estricto de las normas para prevenir y gestionar posibles conflictos de intereses, las entidades implementan los protocolos y/o lineamientos que apruebe la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para la prevención y gestión oportuna de posibles conflictos de intereses, de manera que se evite el privilegio indebido de intereses particulares frente al interés público o se cuestione la legitimidad e imparcialidad en la toma de decisiones públicas. Asimismo, aseguran la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios, servidores y de aquellos que desempeñan función pública en el sistema de la Contraloría General de la República, conforme a la Ley de la materia, contando con los accesos a los datos públicos registrados por los sujetos obligados, para optimizar la gestión oportuna de alertas sobre posibles conflictos de intereses.
5) Implementar el Registro de Solicitudes de Atención de Audiencias de Gestiones de Intereses
En aras de la equidad y transparencia en el acceso al diálogo con autoridades y funcionarios con capacidad de decisión en el sector público, las entidades implementan el Registro de Solicitudes de Atención de Audiencias de Gestiones de Intereses, a través del cual, las personas naturales o jurídicas podrán solicitar una reunión para exponer sus puntos de vista sobre asuntos de interés público con criterios debidamente establecidos.
C. Para fortalecer la institucionalidad y la mejora continua
6) Identificar riesgos que afectan la integridad pública
Las entidades implementan un proceso de identificación, evaluación y mitigación de los riesgos que pudieran afectar la integridad pública; es decir, la posibilidad de que una determinada conducta transgreda, por acción u omisión, el respeto de los valores de la organización, así como de los principios, deberes y normas relacionadas al ejercicio de la función pública y configure una práctica contraria a la ética o práctica corrupta; particularmente en los procesos más sensibles, como la provisión de servicios públicos, la contratación pública, la gestión de recursos humanos y el acceso a la información pública, entre otros.
7) Aplicar el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción e implementar el Modelo de Integridad para las entidades del sector público
Las entidades aplican el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción, con un resultado no menor al 41% en la evaluación del avance en la implementación del Modelo de Integridad para las entidades del sector público y el estándar establecido para las entidades del sector público, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para tal fin. El Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción es la herramienta que permite medir la adecuación de la entidad al estándar de integridad a través del desarrollo de los componentes y subcomponentes del modelo de integridad, evidenciando las brechas y oportunidades de mejora en su implementación.
8) Fortalecer la institucionalidad en materia de Transparencia e Integridad Pública
Para fortalecer la efectividad e independencia en la evaluación del desempeño de las entidades en materia de transparencia e integridad pública, la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fortalecen el marco normativo de la Secretaría de Integridad Pública y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respectivamente, potenciando su capacidad de sinergia y competencias sobre la materia.
D. Para fortalecer el control social y la denuncia
9) Impulsar mecanismos de voluntariado
Para facilitar las actividades de control social que se promueven desde la ciudadanía y fortalecer la participación, principalmente, de los estudiantes del nivel técnico y superior, las entidades en coordinación con las universidades y centros de educación superior, a nivel nacional, promueven acciones de voluntariado dirigidas a los estudiantes, reconociendo su contribución para mejorar el desempeño ético de la función pública y la administración de los recursos públicos. Para el desarrollo de esta acción, la Presidencia del Consejo de Ministros articula con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Educación.
10) Asegurar la implementación de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano y fortalecer las medidas de protección e incentivos para el denunciante
10.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y la Secretaría de Integridad Pública, fortalece la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano para asegurar su accesibilidad a la ciudadanía y la generación de información cuantitativa y estadística sobre la gestión de denuncias por actos de corrupción y el otorgamiento de mecanismos de protección al denunciante de posibles actos de corrupción.
10.2 Las entidades son usuarias de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, siguiendo los lineamientos establecidos para su uso, de manera que se optimice la gestión oportuna de alertas sobre posibles casos de corrupción o actos contrarios a la ética, evitando la duplicidad de esfuerzos y la burocracia innecesaria en la recepción de denuncias.
10.3. Con apoyo de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y sectores vinculados a la materia del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa el marco normativo vigente para fortalecer las medidas de protección al denunciante de posibles actos de corrupción en el ámbito administrativo y penal; así como los incentivos vigentes para la presentación de denuncias que permitan intervenir oportuna y efectivamente ante la comisión de posibles actos de corrupción en el aparato público.
Artículo 4. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la Plataforma de Integridad Pública (www.gob.pe/integridad) y, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Aprobación de protocolos y/o lineamientos
La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, aprueba los protocolos y/o lineamientos para prevenir y gestionar posibles conflictos de intereses y garantizar la implementación del presente Decreto Supremo. Dichos protocolos y/o lineamientos son publicados en la Plataforma de Integridad Pública (www.gob.pe/integridad).
Segunda. Registro de Solicitudes de Atención de Audiencias de Gestiones de Intereses
La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en coordinación con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, implementa el Registro de Solicitudes de Atención de Audiencias de Gestiones de Intereses, en el plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Dicho registro es público y transparente, y es de uso obligatorio por las entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo de acuerdo con las disposiciones que dicte la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Integridad Pública en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
Tercera. Coordinación estratégica
Para asegurar el desarrollo de los mecanismos y herramientas que permitan cumplir con la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros coordina y articula con los siguientes órganos y entidades:
- La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- El Ministerio de Educación.
- El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- La Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Cuarta. Coordinación sectorial
Para asegurar una eficiente implementación de la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, a nivel sectorial, la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces en el ministerio, articula y coordina permanentemente con la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces de la entidad adscrita a este.
Quinta. Coordinación institucional
Para asegurar una eficiente implementación de la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción a nivel institucional, la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces en cada entidad, articula permanentemente con la oficina de recursos humanos, la oficina de comunicaciones y otros órganos conforme al ámbito de sus competencias.
Sexta. Reporte de acciones priorizadas
La Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces en la entidad, reporta el cumplimiento de las acciones priorizadas a nivel institucional a través del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción implementada por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Cuando la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, forme parte de la estructura organizacional de un ministerio, esta es responsable de supervisar el cumplimiento del referido reporte a nivel sectorial.
Sétima. Seguimiento
La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros efectúa el seguimiento del cumplimiento de las acciones priorizadas a través del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción.
Octava. Adecuación normativa
Actualizada la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, conforme a lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la prevención de actos de corrupción deberá, de corresponder, adecuarse a sus objetivos y lineamientos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única. Vigencia del Modelo de Integridad para las entidades del sector público
El Modelo de Integridad para las entidades del sector público, previsto en la Tabla Nº 11 del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se mantiene vigente hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2020163-1