Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 353-2021-EF/15
Lima, 9 de diciembre del 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se aprueban medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de los pequeños productores agropecuarios que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), que tiene por objeto otorgar líneas de cobertura de riesgo crediticio a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; que garantice al proveedor de los fondos utilizados para financiar las líneas de crédito revolvente para capital de trabajo otorgadas en el marco del FAE-AGRO para los pequeños productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar las campañas agrícolas de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificó el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2020-EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO);
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 096-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se amplían los alcances del Decreto de Urgencia N° 082-2020, con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme define la Ley N° 30355;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 140-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se modificó, entre otros aspectos, el objeto del FAE-AGRO, a fin de contribuir con el dinamismo de la economía mediante el fomento de la inversión en la cadena productiva agropecuaria y mejorar el nivel de vida de los pequeños productores agropecuarios que son parte de la agricultura familiar;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 032-2021-EF/15 se modifica el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) atendiendo a las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 140-2020;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 057-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera, se aprobaron, entre otros, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021 el plazo de acogimiento del FAE-AGRO a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; así como su vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 272-2021-EF/15 se modificó el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) para modificar definiciones contenidas en el artículo 2, referidas a campañas agrícolas y Entidad del Sistema Financiero;
Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera, dispone de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2022 el otorgamiento de las líneas de cobertura de riesgo crediticio, así como la vigencia de estas coberturas hasta el 31 de agosto de 2023 del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), previsto en el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; así como ampliar la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20 hasta el 31 de marzo de 2022;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 091-2021, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para modificar mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del FAE-AGRO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el citado Decreto de Urgencia;
Que, con Oficio Nº 1998-2021-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de modificación del Reglamento Operativo del FAE-AGRO;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y el Decreto de Urgencia N° 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO)
Modifícase la definición “CAMPAÑAS AGRÍCOLAS” establecida en el artículo 2 y el artículo 18 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:
“Artículo 2. Definiciones
Para los fines del presente Reglamento Operativo, se establecen las siguientes definiciones:
(…)
CAMPAÑAS AGRÍCOLAS |
Comprende las actividades productivas de cultivos transitorios, cultivos permanentes y actividades pecuarias que se desarrollan entre el mes de agosto del año 2020 hasta el mes de agosto del año 2023, para las líneas de crédito revolvente otorgadas hasta el 31 de marzo de 2022. |
(…)”
“Artículo 18. Plazo de vigencia de FAE-AGRO
El FAE-AGRO tiene una vigencia de hasta cincuenta y cuatro (54) meses, contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado Programa.
La ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITOS REVOLVENTES se realizan con cargo al FAE-AGRO hasta el 31 de marzo de 2022 y las CARTERAS DE CRÉDITO pueden ser desembolsados posteriormente a dicho plazo, en los términos y condiciones que establezca COFIDE, como fiduciario, siempre que el plazo de la garantía de los referidos subpréstamos solo cubra incumplimientos de pago ocurridos hasta el 31 de agosto de 2023.”
Artículo 2. Publicación
Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
2020038-1