Modifican el Anexo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones y sustituyen el Anexo Nº 5-A “Resumen de Provisiones Procíclicas” del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS Nº 03718-2021
Lima, 7 de diciembre de 2021
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones (en adelante el Reglamento), en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores;
Que, mediante el Anexo I del Reglamento se establece la regla procíclica, la cual determina el periodo en el cual se deben constituir provisiones procíclicas para la cartera que se encuentre en la categoría de riesgo Normal de acuerdo con las tasas mínimas del componente procíclico de las provisiones dispuestas en dicho Anexo;
Que, resulta necesario modificar determinadas disposiciones de la regla procíclica a fin de asegurar una mejor sensibilidad al riesgo del régimen de provisiones procíclicas, el cual contempla la acumulación preventiva de provisiones durante la parte expansiva del ciclo económico, estableciendo lineamientos acordes a las prácticas actuales de mercado y los estándares internacionales, y tomando en consideración las expectativas en torno al crecimiento de la economía peruana en el largo plazo;
Que, asimismo resulta necesario modificar el Anexo Nº 5-A “Resumen de Provisiones Procíclicas” del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, a fin de adecuar dicho Anexo a las disposiciones de la presente Resolución;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación de esta norma al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Anexo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modificatorias, en los siguientes términos:
1. Sustituir la tabla de tasas mínimas del componente procíclico para cada tipo de crédito contemplada en el numeral 2 del Capítulo I, así como el segundo párrafo de dicho numeral, por lo siguiente:
“2. Componente procíclico de la tasa de provisión de la categoría Normal
(...)
Tipos de crédito |
Componente procíclico |
Créditos corporativos |
0.10% |
Créditos a grandes empresas |
0.40% |
Créditos a medianas empresas |
0.60% |
Créditos a pequeñas empresas |
1.00% |
Créditos a microempresas |
1.00% |
Créditos de consumo revolventes |
1.50% |
Créditos de consumo no revolventes |
1.00% |
Créditos hipotecarios para vivienda |
0.40% |
“En caso los créditos cuenten con garantías preferidas autoliquidables, el componente procíclico será 0% por la porción cubierta con dichas garantías.”
(...)
2. Sustituir el numeral 1 del Capítulo II, por lo siguiente:
(...)
“1. Activación de la regla procíclica
Las empresas deberán constituir las provisiones procíclicas para la cartera en Categoría Normal, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) El promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses pase de un nivel menor al 4% a uno mayor o igual a este umbral.
b) Cuando el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses se encuentre por encima de 4% y el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 12 meses sea mayor en 2 puntos porcentuales a este mismo indicador evaluado un año antes.
c) Cuando el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses se encuentre por encima de 4% y hubiesen transcurrido 18 meses desde que la regla procíclica fue desactivada por la situación contemplada en el numeral (3.b).
El cálculo de los promedios móviles será realizado utilizando la información mensual de la variación porcentual anualizada del PBI publicada por el BCRP.”
3. Sustituir la tabla de tasas mínimas del componente procíclico del numeral 2 del Capítulo II, por lo siguiente:
Tipos de crédito |
Mes 2 |
Mes 4 |
Mes 6 |
Créditos corporativos |
0.04% |
0.08% |
0.10% |
Créditos a grandes empresas |
0.10% |
0.25% |
0.40% |
Créditos a medianas empresas |
0.25% |
0.40% |
0.60% |
Créditos a pequeñas empresas |
0.30% |
0.65% |
1.00% |
Créditos a microempresas |
0.30% |
0.65% |
1.00% |
Créditos de consumo revolventes |
0.50% |
1.00% |
1.50% |
Créditos de consumo no revolventes |
0.30% |
0.65% |
1.00% |
Créditos hipotecarios para vivienda |
0.15% |
0.25% |
0.40% |
4. Sustituir el literal a) del numeral 3 del Capítulo II, por lo siguiente:
“3. Desactivación de la regla procíclica
(...)
a) El promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses pase de un nivel igual o mayor al 4% a uno menor a este umbral.”
(...)
5. Incorporar como numeral 6 “Condiciones especiales de activación y desactivación de la regla procíclica” en el Capítulo II, el siguiente texto:
“6. Condiciones especiales de activación y desactivación de la regla procíclica
La Superintendencia podrá activar o desactivar la regla procíclica, mediante Circular, en situaciones excepcionales no contempladas en los numerales 1 y 3 del Capítulo II del presente Anexo, como eventos de caso fortuito o fuerza mayor; o situaciones prudenciales, debidamente fundamentadas, tales como la necesidad de preservar las condiciones de estabilidad del sistema financiero, o cuando por circunstancias extraordinarias se origine una excesiva volatilidad sobre las variables que determinan la activación y desactivación de la regla procíclica; entre otras.”
Artículo Segundo.- Sustituir el Anexo Nº 5-A “Resumen de Provisiones Procíclicas” del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, por el formato que se adjunta como Anexo a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La regla procíclica se puede activar, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Resolución, a partir del 31 de diciembre de 2023.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2019887-1