Asignan funciones en materia ambiental a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, de manera temporal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000353-2021-DM/MC

San Borja, 9 de diciembre del 2021

VISTOS; los Memorandos N° 001154-2021-DGDP/MC y N° 001429-2021-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; los Memorandos N° 000649-2021-OGPP/MC, N° 000664-2021-OGPP/MC y N° 000835-2021-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001440-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley;

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; asimismo, busca el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión, así como el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación;

Que, el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, modificado por la Ley N° 26734, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las autoridades competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente - MINAM y en concordancia con el marco normativo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; y deben determinar los requisitos para el procedimiento administrativo a su cargo en materia de evaluación de impacto ambiental, observando lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y dicho Reglamento;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM establece que las autoridades competentes, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecuándolas a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27446;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 135-2021-MINAM, se incorporan proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias; y, en su artículo 11, establece que la misma entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación;

Que, el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones. Los Reglamentos de Organización y Funciones de los Ministerios son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley N° 29158, establece que las funciones sustantivas de las entidades del Poder Ejecutivo son ejercidas por los órganos de línea; asimismo, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los órganos de línea ejercen funciones sustantivas en la entidad y pueden ser de tipo técnico - normativo o de prestación de bienes y servicios;

Que, asimismo, según lo establecido en el artículo 43 de los precitados Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, conforme a lo expuesto, el Ministerio de Cultura se constituye como la autoridad sectorial competente para ejercer las funciones ambientales del Sector Cultura, las cuales consideran tanto la certificación ambiental como la fiscalización ambiental, por lo cual se debe disponer las medidas necesarias para el ejercicio de dichas funciones, a través de un órgano de línea asignado dentro de su estructura orgánica;

Que, la asignación de las funciones ambientales en una unidad orgánica del Ministerio de Cultura debe realizarse a través del Reglamento de Organización y Funciones; sin embargo, el Ministerio de Cultura no cuenta con una unidad orgánica que tenga asignadas funciones en materia ambiental, para su correspondiente ejercicio, por lo que corresponde establecer una alternativa o propuesta legal que permita a la entidad cumplir con las responsabilidades y competencias otorgadas, en tanto se incluyan dichas funciones en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

Que, en esa línea, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, (en adelante, T.U.O. de la LPAG), las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; siendo que en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en la citada Ley, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del T.U.O. de la LPAG, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, por otro lado, el numeral 73.1 del artículo 73 del T.U.O. de la LPAG, establece que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común;

Que, sobre el particular, mediante los Memorandos N° 000649-2021-OGPP/MC y N° 000664-2021-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 000164-2021-OOM/MC y N° 000170-2021-OOM/MC, respectivamente, de la Oficina de Organización y Modernización, donde se señala que la asignación de funciones en materia ambiental debe ser efectuada a unidades de organización de línea del Ministerio de Cultura a través del Reglamento de Organización y Funciones; sin embargo, mientras no se dé la modificación del Reglamento de Organización y Funciones vigente donde se asignen dichas funciones, corresponde establecer una alternativa o propuesta legal que permita a la Entidad cumplir con las responsabilidades y competencias otorgadas;

Que, con el Memorando N° 001154-2021-DGDP/MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural emite opinión favorable a la asignación temporal de funciones en materia ambiental del Sector Cultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar, de manera temporal, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural las funciones en materia ambiental del sector Cultura, señaladas a continuación:

a) Realizar la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión del Sector Cultura, que considera la emisión de la certificación ambiental para estudios ambientales y la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, en coordinación con los órganos competentes.

b) Ejecutar las acciones de fiscalización y sanción ambiental, dictar las medidas administrativas y sanciones, según corresponda, así como aplicar los incentivos en materia ambiental, de acuerdo a las competencias del Sector Cultura, en coordinación con los órganos competentes.

c) Proponer, coordinar y emitir actos resolutivos, documentos normativos, orientadores e instrumentos normativos, que permitan la implementación, ejecución y ejercicio de las funciones ambientales del Sector Cultura.

d) Emitir opinión técnica y brindar información en el ámbito de su competencia.

e) Otras funciones que resulten necesarias para la implementación y ejecución de las funciones ambientales del Sector Cultura a cargo del Ministerio de Cultura.

Artículo 2.- La asignación de funciones descritas en el artículo 1 de la presente resolución, culmina a partir de que las mismas se incluyan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, gestionen la emisión de los instrumentos normativos necesarios para el ejercicio de las funciones detalladas en el artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANDREA GISELA ORTIZ PEREA

Ministra de Cultura

2019838-1