Aprueban las “Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, así como el desarrollo de la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

00229-2021-CD-OSIPTEL

Lima, 2 de diciembre de 2021

MATERIA:

METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DE MULTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES TRAMITADOS ANTE EL OSIPTEL.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar las “Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, así como el desarrollo de la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”; y,

(ii) El Informe N° 00182-DPRC/2021, las “Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, así como el desarrollo de la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos (Ley N° 27332), modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, por su parte el literal d) del numeral 3.1 del artículo de la misma Ley Nº 27332 y el artículo 24 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (Ley N° 27336) establece que el OSIPTEL se encuentra facultado a tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas y a imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa sectorial bajo su ámbito de competencia, así como por el incumplimiento de disposiciones emitidas por el organismo regulador y obligaciones contenidas en los contratos de concesión;

Que, acorde a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 27336, las infracciones administrativas serán calificadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que el OSIPTEL haya emitido o emita;

Que, el OSIPTEL en ejercicio de su función normativa ha emitido distintos reglamentos que regulan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como los derechos de los abonados y/o usuarios, en los cuales se ha establecido un régimen de infracciones por incumplimiento de obligaciones por parte de los administrados que se encuentran bajo el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL de fecha 14 de julio de 2021, se aprobó el Régimen de Calificación de Infracciones, en el cual se estableció que las multas que impone el OSIPTEL por las infracciones tipificadas, se aplican conforme a la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, determinada por el OSIPTEL, la cual se sustenta en: (i) fórmula general, (ii) fórmulas y parámetros específicos y (iii) montos fijos expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

Que, de acuerdo al análisis efectuado y conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 151-2021- CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de agosto de 2021, se dispuso la publicación para comentarios del documento “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”;

Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios presentados en la consulta pública efectuada, y en mérito al sustento desarrollado en la correspondiente Matriz de Comentarios, Exposición de Motivos e Informe N° 00182-DPRC/2021, se considera pertinente aprobar las “Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, así como el desarrollo de la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”;

Que, el referido documento tiene por objeto establecer la metodología que corresponde aplicar para el cálculo de las multas, considerando los criterios recogidos dentro del Principio de Razonabilidad en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, a fin de brindar predictibilidad a los agentes fiscalizados en la determinación de este tipo de sanciones;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 839/21 de fecha 24 de noviembre de 2021.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las “Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar el desarrollo de la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución y las “Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL” sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, para que la presente Resolución, las “Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, así como el desarrollo de la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, su Exposición de Motivos, el Informe N° 00182-DPRC/2021 y la Matriz de Comentarios sean publicados en el Portal Institucional de OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General el envío del archivo electrónico de la Exposición de Motivos a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Las “Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, así como el desarrollo de la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, aprobadas en la presente Resolución, entran en vigencia el 1 de enero del año 2022.

Segunda.- Las “Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, así como el desarrollo de la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, serán aplicables a las posibles infracciones que se configuren a partir de su entrada en vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

FÓRMULAS Y PARÁMETROS DE LA

METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DE MULTAS,

ATENUANTES Y AGRAVANTES, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES TRAMITADOS

ANTE EL OSIPTEL

La Metodología de Cálculo de Multas constituye un avance importante ya que incorpora las conductas infractoras más frecuentes que han sido atendidas por la Gerencia General del OSIPTEL en los últimos años y, en concordancia con lo establecido en el Régimen de Calificación de Infracciones1 (Artículo 2), se debe señalar que en el futuro se irán incorporando progresivamente y de manera acumulativa nuevas conductas infractoras.

La Metodología de Cálculo de Multas contempla:

(i) Fórmulas y parámetros específicos (22 conductas analizadas individualmente y 3 grupos que compilan 15 conductas infractoras evaluadas de manera conjunta2);

(ii) Multas con montos fijos (4 conductas); y,

(iii) Fórmula General.

En ese sentido, la Metodología de Cálculo de Multas contribuye a alcanzar una mayor predictibilidad y eficiencia en la aplicación y graduación de multas, bajo los principios de transparencia, disuasión y simplicidad.

El marco teórico, sustento de los enfoques metodológicos y parámetros, desarrollo detallado de las fórmulas y parámetros de la presente metodología, así como los detalles técnicos adicionales y ejemplos de cálculo de las multas, están contenidos en el desarrollo de la “Metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”.

1. Enfoque metodológico

Dependiendo de la naturaleza de la infracción y de la información disponible, puede optarse por la aplicación de una multa óptima con base en el daño causado, o una multa disuasiva con base en el beneficio ilícito.

Es importante señalar que, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante TUO de la LPAG), se consideran los siete (7) criterios para la cuantificación de una multa. Cuatro (4) de los criterios son directamente relacionados con el hecho punible y pueden ser calculados como base imponible de la multa, mientras que los tres (3) criterios restantes se encuentran asociados a: i) la reincidencia, ii) circunstancias por la comisión de la infracción; e, iii) intencionalidad.

Cabe señalar que, los componentes del beneficio ilícito son: i) Costos Evitados: Representan los gastos que el operador infractor hubiera incurrido para cumplir con la obligación establecida; e, ii) Ingresos Ilícitos: Representan los ingresos obtenidos indebidamente por el infractor a través de su conducta.

Así pues, el criterio para graduar las sanciones administrativas del OSIPTEL puede sintetizarse en los siguientes puntos:

i) Cuantificar el cálculo de una multa para una conducta infractora bajo un enfoque disuasivo (beneficio ilícito) o de daño causado.

ii) El empleo de un factor de actualización (diferenciado por enfoque) a fin de internalizar el valor del dinero en el tiempo como consecuencia del periodo de tiempo procedimental entre la detección de la infracción y la graduación de la multa.

iii) Asignar la probabilidad de detección para una conducta infractora eligiendo el valor más acorde de los posibles 5 valores prefijados de probabilidad de detección que estableció el OSIPTEL en función a criterios de diferenciación, distribución o situaciones que caracterizan la casuística de detección de la infracción.

iv) La incorporación de factores atenuantes o agravantes, según sea el caso.

Cabe indicar que, según lo establecido en el Régimen de Calificación de Infracciones, las cuantificaciones de las multas por conductas infractoras se dividen en tres grandes grupos:

i) Multas basadas en fórmulas y parámetros específicos.

ii) Multas de cuantía fija.

iii) Multas basadas en la fórmula general que establece el marco metodológico seguido por el OSIPTEL bajo el enfoque disuasivo o de daño causado para cuantificar una multa.

2. Estimación de multas por conducta infractora

A continuación, se presenta las formas de cálculo (para el enfoque de Fórmulas y Parámetros Específicos) y graduación de cuantía fija (para el enfoque de multas con montos fijos) definidas para aplicación de las multas correspondientes a las conductas infractoras respecto al marco normativo vigente, a fin de que las mismas puedan ser consideradas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el OSIPTEL.

2.1 Fórmulas y parámetros específicos para el cálculo de las multas:

Cuadro N° 1: Lista de conductas infractoras individuales basadas en

Fórmulas y Parámetros Específicos

A. Conductas Individuales

FÓRMULAS POR CONDUCTAS INFRACTORAS INDIVIDUALES

Conducta infractora

Normas involucradas

Fórmula4

Leyenda de variables

1

Negativa a firmar las actas de acciones de supervisión.

Artículo 27 - Reglamento General de Supervisión

BI = 0,52 X A

A = Número de actas de acciones de supervisión que la empresa se negó a firmar.

2

No brindar información básica de forma clara, veraz, detallada y precisa previa a la contratación del servicio.

Artículo 6 – TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

BI = 0,52 X C

C = Número de acciones de supervisión en infracción.

3

No remisión de dirección de puntos de venta de distribuidores autorizados al OSIPTEL.

Artículo 11-D – TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

En caso de NO encontrarse líneas activas en estos centros no autorizados

BI = 1,02 X P

En caso de encontrarse líneas activas en estos centros no autorizados

BI = 1,02 X P + 0,0031 X L

P = Número de puntos de venta asociados a la comisión de la infracción.

L = Número de líneas activadas en puntos de venta no reportados al OSIPTEL.

B. Conductas Compiladas

2.2 Graduación de las multas basadas en cuantía fija:

Cuadro N° 2: Lista de conductas infractoras basadas en Multas con Montos Fijos

Tabla de Graduaciones de las Infracciones

Tabla de graduación de infracciones – A

Nota: Montos expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Elaboración: OSIPTEL

Tabla de graduación de infracciones – B

Nota: Montos expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Elaboración: OSIPTEL

Tabla de graduación de infracciones – C

Nota: Montos expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Elaboración: OSIPTEL

Tabla de graduación de infracciones – D

Nota: Montos expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Elaboración: OSIPTEL

Clasificación de los formatos de la Norma de Requerimientos de Información Periódica

según el grado de afectación por el incumplimiento de entrega

Nota: La clasificación efectuada se realizó en base a la evaluación interna de dicha información.

Glosario de Parámetros

Nota: Parámetros estimados en base al valor de la UIT al 2021.

Elaboración: OSIPTEL

2.3 Fórmula General

Las conductas infractoras que no se consideren en la Metodología de Cálculo de Multas, se estimarían mediante el enfoque de Fórmula General, pudiendo emplear algunos parámetros que hayan sido establecidos por el OSIPTEL. Cabe señalar que el monto de una multa a través de la Fórmula General vendría dado por:

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3. Atenuantes y agravantes

El esquema general para el cálculo de la multa base de la presente Metodología de Cálculo de Multas, depende fundamentalmente de la estimación de dos componentes que se describen a continuación: el beneficio ilícito o daño causado; y la probabilidad de detección. Es sobre dicho nivel de multa base, al que se aplicarán los factores atenuantes y agravantes, de ser el caso.

A. Factores atenuantes (ATE)

Los factores atenuantes de responsabilidad corresponden a circunstancias en las que, de presentarse en un caso determinado, generarán que la cuantía de la sanción a imponerse se reduzca. Sin perjuicio de ello, su determinación no convalida la comisión de una infracción administrativa, siendo que la responsabilidad administrativa por ésta, no desaparece.

Debemos mencionar que el artículo 257 del TUO de la LPAG, otorga discrecionalidad al órgano resolutor respecto de la determinación de la cuantía de la reducción de la multa, dado que establece que, una vez determinada la misma, y de configurarse el factor atenuante de responsabilidad, se procederá con su reducción “hasta” un monto no menor de la mitad de su importe.

En ese sentido, siendo que la norma no establece un monto determinado y preestablecido de reducción, sino un límite máximo de atenuación, se ha considerado por conveniente determinar elementos asociados a valores de ponderación, los mismos que deberán configurarse a efectos de aplicarse una cuantía mayor o menor de reducción de la multa.

i) Reconocimiento de responsabilidad

La norma establece como condición atenuante, el reconocimiento de la responsabilidad una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, conforme al artículo 18 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones6, el reconocimiento de responsabilidad se evaluará en atención a su oportunidad, estableciéndose que podrá presentarse en dos (2) momentos, cada uno de los cuales tendrá un valor de ponderación diferente, considerando la utilidad que generará a la administración a efectos de finalizar de manera más rápida y efectiva el procedimiento sancionador; y, con ello, ahorrarse costos tanto al administrado como a la administración, respecto a la presentación de descargos, medios probatorios y la actuación de los mismos.

Teniendo en cuenta ello, se considera lo siguiente:

- Hasta el quinto día posterior a la fecha de comunicación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, se reducirá la multa a imponer en un 10%.

- Luego del quinto día posterior a la fecha de comunicación del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta antes de la imposición de la sanción, se reducirá la multa a imponer en un 5%.

ii) Cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa

Se procederá a reducir la multa hasta en un 20% si la empresa operadora acredita que se ha producido el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, considerando la oportunidad en la que esta se realice. En ese sentido, se tiene que si el cese se produce:

- Hasta antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, se reducirá la multa a imponer en un 20%.

- Luego del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el quinto día posterior, se reducirá la multa a imponer en un 15%.

- Luego del quinto día posterior a la fecha de comunicación del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta antes de la imposición de la sanción, se reducirá la multa a imponer en un 10%.

iii) Reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa

Adicionalmente al cese de la conducta, de acreditarse que se ha producido la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, se reducirá a la empresa operadora la multa en un 20%, independientemente de la oportunidad en la que la realice.

B. Factores agravantes (AGRA)

El porcentaje de incremento de la multa en atención a la configuración de los agravantes: (i) reincidencia, (ii) intencionalidad y (iii) circunstancias de la comisión de la infracción, corresponde al valor establecido en el artículo 18 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones.

1 Aprobado por Resolución de CD N° 0118-2021-CD/OSIPTEL.

2 Estos grupos compilatorios albergan en su composición 5, 6 y 4 conductas infractoras, respectivamente.

3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

4 Es preciso señalar, que la columna “Fórmula” tiene como finalidad calcular el beneficio ilícito (BI) o daño causado (DC) generado por la conducta infractora, a cuyo resultado se le aplica la probabilidad de detección y el factor de actualización respectivo, y posteriormente –de ser el caso- atenuantes y agravantes.

5 Es preciso señalar, que la columna “Fórmula” tiene como finalidad calcular el beneficio ilícito (BI) o daño causado (DC) generado por la conducta infractora, a cuyo resultado se le aplica la probabilidad de detección y el factor de actualización respectivo, y posteriormente –de ser el caso- atenuantes y agravantes.

6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

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