Aprueban el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Amazonas

Resolución Ministerial

Nº 225-2021-MINAM

Lima, 6 de diciembre de 2021

VISTOS; el Informe Nº 00094-2021-MINAM/VMDERN/DIOTGIRN de la Dirección de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00100-2021-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Memorando Nº 00957-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00610-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente (MINAM) cuenta con la función específica de establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso;

Que, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por la zonificación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales; siendo que los resultados de la misma definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio;

Que, según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 29763, la zonificación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley;

Que, el artículo 33 de la citada Ley establece que la zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del MINAM a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre;

Que, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la zonificación forestal se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y el MINAM, para lo cual se tiene como referencia la información incluida en el registro de Zonificación Ecológica Económica (ZEE), previsto en el Reglamento de la Zonificación Ecológica Económica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, y la generada por los instrumentos técnicos que sustentan el ordenamiento territorial que reporta el MINAM;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE se aprueba la Guía Metodológica de Zonificación Forestal con el objetivo de orientar el desarrollo de los procesos de zonificación forestal a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de zonificación forestal, generando un proceso dinámico, flexible, concertado, bajo los principios aplicables a la gestión forestal, establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, así como en la Ley Nº 29763;

Que, de acuerdo con el numeral 2.4 de la citada Guía, la aprobación de la zonificación forestal puede ser total, que consiste en la aprobación de todas las categorías identificadas en el ámbito de estudio, o modular, que consiste en la aprobación de varias categorías mediante módulos, en una determinada secuencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 447-2018-MINAM, se aprueba la Directiva Nº 06-2018-MINAM/DM, denominada “Procedimiento para la aprobación de la zonificación forestal”, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la aprobación de la Zonificación Forestal, con la finalidad de lograr una gestión eficiente de la evaluación del expediente técnico remitido por el SERFOR;

Que, el literal h) del artículo 76 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, señala que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales tiene la función aprobar los expedientes técnicos de Zonificación Forestal, elaborados por el Gobierno Regional respectivo;

Que, la realización de la zonificación forestal es coherente con la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, la cual considera el fortalecimiento de la Gobernanza Ambiental con enfoque territorial, como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; así como con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, la cual considera como uno de sus lineamientos de política la consolidación de la zonificación y el ordenamiento forestal, articulados a la zonificación económica ecológica y el ordenamiento territorial, entre otros;

Que, en este contexto, mediante Ordenanza Regional Nº 394 Gobierno Regional de Amazonas/CR, se declara de interés regional la elaboración y aplicación del proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal en el Departamento de Amazonas; se conforma el Equipo Técnico para facilitar su desarrollo; y, encarga a la Autoridad Regional Ambiental (ARA) para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre, en coordinación con las oficinas que conforman el Equipo Técnico, ejecute el proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal del departamento de Amazonas;

Que, mediante Oficio Nº 674-2021-G.R. AMAZONAS/GR del 5 de agosto de 2021, el Gobierno Regional de Amazonas remite al SERFOR, el expediente técnico del Módulo 01 de la Zonificación Forestal del departamento de Amazonas, que tiene como resultado una superficie total de 801,624.69 ha. correspondientes a la categoría denominada Zona de Protección y Conservación Ecológica, la misma que está compuesta por: 608,631.61 ha de Áreas Naturales Protegidas (ANP) y 192,993.08 ha de Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB); asimismo, en el citado expediente se señala que no se tiene presencia de reservas territoriales o reservas indígenas en el departamento;

Que, con Oficio Nº D000361-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE del 21 de octubre del 2021, el SERFOR remite al MINAM el Informe Técnico Nº D000398-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, a través del cual emiten opinión favorable al expediente técnico del Módulo 01 de la Zonificación Forestal del departamento de Amazonas;

Que, mediante Oficio Nº 00799-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS, el SERFOR remite al MINAM el Informe Técnico Nº D000450-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, el cual contiene información complementaria sobre el citado expediente técnico, en atención a la observación presentada por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, mediante Oficio Nº 60-2021-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN del 05 de noviembre del 2021, que adjunta el Informe Nº 00078-2021-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN;

Que, mediante Informe Nº 00100-2021-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales hace suyo el Informe Nº 00094-2021-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN, a través del cual la Dirección de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial y la Gestión Integrada de los Recursos Naturales señala que el expediente técnico del Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Amazonas ha sido revisado según lo establecido en la Directiva Nº 06-2018-MINAM/DM; aclara la diferencia entre la superficie legal y la superficie SIG de algunas de las Áreas Naturales Protegidas consideradas en el citado módulo, lo que se debe a las proyecciones realizadas con la finalidad de estandarizar al sistema de proyección UTM Zona 18S y realizar la integración de las unidades del territorio de acuerdo al procedimiento metodológico, lo que no implica la modificación de las áreas inscritas en SUNARP y no altera las superficies legales de las ANP; y, concluye que se ha cumplido con presentar todos los medios de verificación y la documentación necesaria, encontrándose sin observaciones, por lo que emite su conformidad y recomienda continuar con el trámite respectivo;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial Nº 447-2018-MINAM, que aprueba la Directiva Nº 06-2018-MINAM/DM denominada “Procedimiento para la aprobación de la zonificación forestal”; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Amazonas, que comprende la Zona de Protección y Conservación Ecológica (ZPCE) con una superficie total de 801,624.69 ha, compuesta por 608,631.61 ha de Áreas Naturales Protegidas (ANP) y 192,993.08 ha de Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB), de acuerdo con el expediente técnico que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

2019634-1