Otorgan concesión temporal a favor de Fenix Power Perú S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para la futura Central Solar “Parque Solar Sunilo”, que se realizarán en los distritos de El Algarrobal y Moquegua, provincias de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

Resolución Ministerial

Nº 441-2021-MINEM/DM

Lima, 6 de diciembre de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 26399121 sobre la solicitud de otorgamiento de Concesión Temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar “Parque Solar Sunilo”, presentada por Fenix Power Perú S.A.; el Informe Nº 672-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1158-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documentos con Registro Nº 3210685, de fecha 01 de octubre de 2021; Registro Nº 3216938, de fecha 19 de octubre de 2021; y, Registro Nº 3226398, de fecha 17 de noviembre de 2021, Fenix Power Perú S.A. presenta su solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar “Parque Solar Sunilo”, con una capacidad instalada estimada de 120 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de El Algarrobal y Moquegua, provincias de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que Fenix Power Perú S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y en el código Nº CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, por lo que se concluye que es técnica y legalmente viable otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar “Parque Solar Sunilo”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Fenix Power Perú S.A., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Solar “Parque Solar Sunilo”, con una capacidad instalada estimada de 120 MW, los cuales se realizarán en los distritos de El Algarrobal y Moquegua, provincias de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 18 Sur:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

V1

897 364,9

8 066 759,5

V2

899 338,9

8 068 873,0

V3

900 984,6

8 069 070,7

V4

902 038,3

8 068 273,0

V5

900 905,8

8 066 364,3

V6

900 103,3

8 067 261,0

V7

898 935,6

8 066 899,2

V8

897 457,8

8 066 715,4

Artículo 3.- Disponer que Fenix Power Perú S.A. realice los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, Fenix Power Perú S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, dicha Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de Fenix Power Perú S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2019601-1