Establecen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular ENGIE Energía Perú S.A., la servidumbre de paso y tránsito ubicada en el departamento de Ica, para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”
Resolución Ministerial
Nº 442-2021-MINEM/DM
Lima, 6 de diciembre de 2021
VISTOS: El Expediente Nº 11252721, que contiene la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, presentada por ENGIE Energía Perú S.A. mediante documento con Registro Nº 3195860; el Informe Nº 650-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1130-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2021-MINEM/DM, publicada el 14 de marzo de 2021, se otorga a favor de ENGIE Energía Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 564-2021;
Que, mediante documento con Registro Nº 3195860, de fecha 13 de agosto de 2021, ENGIE Energía Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de paso y tránsito ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, recorre terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado; habiendo ENGIE Energía Perú S.A. suscrito el acuerdo de servidumbre con los titulares del predio particular;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;
Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO Nº 01 – SOLICITUD DE SERVIDUMBRE DE PASO Y TRÁNSITO PARA EL PROYECTO “CENTRAL EOLICA PUNTA LOMITAS”, adjunto al Memorando Nº 02055-2021/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad indica que el plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 12 de noviembre de 2021;
Que, el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”;
Que, mediante el Memorando Nº 02095-2021/MINEM-DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad señala que, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública del MINEM, no existe proceso judicial referido a la solicitud en cuestión, por lo que corresponde proseguir con el trámite respectivo;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, presentada por ENGIE Energía Perú S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular ENGIE Energía Perú S.A., la servidumbre de paso y tránsito ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
11252721 |
Servidumbre de Paso y de Transito |
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Acceso Área Nº 1 |
Área total: 0.1467 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano Nº PYEO-A00-PL-1.90-002: Carretera de Acceso Servidumbre Requerida – Plano Perimétrico Área Nº 1 – Predio No Registrado, Escala 1:250 |
Estado |
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Acceso Área Nº 2 |
Área total: 0.2667 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano Nº PYEO-A00-PL-1.90-003: Carretera de Acceso Servidumbre Requerida – Plano Perimétrico Área Nº 2 – Predio P.E. 11013824, Escala 1:500 |
Privado |
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Acceso Área Nº 3 |
Área total: 0.4270 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano Nº PYEO-A00-PL-1.90-004: Carretera de Acceso Servidumbre Requerida – Plano Perimétrico Área Nº 3 – Predio No Registrado, Escala 1:750 |
Estado |
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Acceso Área Nº 4 |
Área total: 1.4384 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano Nº PYEO-A00-PL-1.90-005: Carretera de Acceso Servidumbre Requerida – Plano Perimétrico Área Nº 4 – Predio P.E. 11059317, Escala 1:2000 |
Estado |
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Acceso Área Nº 5 |
Área total: 0.2553 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano Nº PYEO-A00-PL-1.90-006: Carretera de Acceso Servidumbre Requerida – Plano Perimétrico Área Nº 5 – Predio P.E. 11013824, Escala 1:1250 |
Privado |
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Acceso Área Nº 6 |
Área total: 4.9999 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano Nº PYEO-A00-PL-1.90-007: Carretera de Acceso Servidumbre Requerida – Plano Perimétrico Área Nº 6 – Predio P.E. 11060112, Escala 1:2500 |
Estado |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que ENGIE Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que ENGIE Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas
2019600-1