Autorizan el inicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el área comprendida desde los 12º00’ LS hasta los 16º00’ LS, según lo establecido en la R.M. Nº 00380-2021-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00414-2021-PRODUCE

Lima, 06 de diciembre de 2021

VISTOS: El Oficio N° 955-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú–IMARPE; el Informe N° 00000368-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001032-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte–Centro y la Zona Sur;

Que, en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00380-2021-PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2021 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de la Zona Norte–Centro, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, precisándose que, en el área comprendida desde los 12º00’ LS hasta el extremo norte del dominio marítimo, inicia a partir de las 00:00 horas del día 22 de noviembre de 2021; y que, en el área comprendida desde los 12º00’ LS hasta los 16º00’ LS, el inicio se encuentra condicionado a que el IMARPE informe los resultados de la pesca exploratoria correspondiente;

Que, a tal efecto, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Resolución Ministerial se autoriza al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día 15 de noviembre de 2021, por un plazo de siete (7) días calendario consecutivos, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa con la finalidad de contar con información actualizada sobre los principales aspectos biológicos pesqueros del stock norte centro de la anchoveta, referidas a las tallas disponibles a la pesca, áreas distribución de juveniles y adultos, aspectos reproductivos, condición somática, entre otros, precisando que el IMARPE antes del plazo señalado, comunicará al Ministerio de la Producción sobre el desenvolvimiento de la presente Pesca Exploratoria recomendando, con la prontitud del caso, las medidas de manejo u ordenamiento que resulten necesarias;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 955-2021-IMARPE/PCD, remite el “INFORME DE LA PESCA EXPLORATORIA DE ANCHOVETA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO DEL MAR PERUANO (15 AL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2021)”, en el que concluye: i) “Durante Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Región Norte–Centro del 15 al 21 de noviembre de 2021, el desembarque alcanzó aproximadamente 449 753 toneladas, correspondiente al 21,97% del LMTCP. El mayor puerto de desembarque fue Chimbote 32.7% del total”; ii) “La zona pesca de anchoveta en la región norte centro, se localizó desde Paita (5°00’S) hasta Punta Infiernillos (14°30’S) dentro de las 70 millas náuticas (mn)”; iii) “Las tallas de anchoveta fluctuaron 8.0 y 17.0 cm de longitud total (LT), con moda en 13.0 cm LT. La incidencia de ejemplares juveniles alcanzó el 11.31% en número y 6.50% en peso. En la región norte (Chicama–Samanco), predominaron los individuos adultos; en la región Centro se observan dos grupos: de Supe a Huacho con porcentajes de juveniles menores al 10% y de Chancay a Pisco con porcentajes de juveniles mayores al 10%”; iv) “Durante la Pesca Exploratoria del 15 al 21 de noviembre, se registró una importante superposición entre las áreas de distribución de los juveniles y adultos, principalmente entre Callao (12°00’S) y Pisco (13°30’S)”; v) “Los indicadores reproductivos de anchoveta peruana del stock norte-centro, al 21 de noviembre, muestran que continúa la disminución de los procesos de maduración gonadal y desove, indicando el término de su periodo principal de desove”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante Informe N° 00000368-2021-PRODUCE/DPO, emite opinión favorable para iniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre los 12º00’ LS hasta los 16º00’ LS, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 00380-2021-PRODUCE;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001032-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial con la que se autoriza el inicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida desde los 12º00’ LS hasta los 16º00’ LS, según lo establecido en el literal b. del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00380-2021-PRODUCE;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio de actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área establecida en el literal b. del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00380-2021-PRODUCE

Autorizar el inicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida desde los 12º00’ LS hasta los 16º00’ LS, establecida en el literal b. del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00380-2021-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Desarrollo de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida desde los 12º00’ LS hasta los 16º00’ LS, establecida en el literal b. del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00380-2021-PRODUCE

El desarrollo de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida desde los 12º00’ LS hasta los 16º00’ LS, establecida en el literal b. del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00380-2021-PRODUCE, se realiza conforme a las disposiciones previstas en dicha Resolución Ministerial, que resulten aplicables.

Artículo 3. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2019532-1