Aprueban la conformación del Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho
Ordenanza Regional
Nº 010-2021-GRA/CR
Ayacucho, 25 de octubre de 2021
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
DE AYACUCHO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria, trató el tema relacionado al Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, por Oficio Nº 075-2021-GRA/GR-GRDS-DIRESA-PCRSA de fecha 09 de febrero de 2021, el Director General de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, solicita la conformación del Consejo Regional de Salud en el nuevo marco legal vigente, señalando que por Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, y también regula el proceso de elección de los integrantes del Consejo Nacional de Salud que actúan en representación de sus entidades, la misma que debe conformada mediante Ordenanza Regional. Seguido, presenta la propuesta de integrantes del Consejo Regional de Salud, siendo: 1) El Director Regional de Salud, quien lo preside; 2) Un representante de la Dirección Regional de Salud; 3) El Director de la Red Asistencial de EsSalud - Ayacucho; 4) El Jefe de la VIII Macro Región de Sanidad Policial (REGSAPOL) - Ayacucho; 5) Un representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas - Sede Ayacucho; 6) El Director del Establecimiento Penal de Ayacucho; 7) El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga; 8) El Coordinador de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; 9) El Jefe de la Unidad Territorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - CASE (Centro de Atención Socio Emocional); 10) El Decano del Consejo Regional XVI de Ayacucho del Colegio Médico del Perú; 11) Un representante de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; 12) El Director del Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”; 13) El Director de la Red de Salud de Huamanga; 14) Un representante de las Facultades de Ciencias de la Salud de las Universidades Privadas; 15) Un representante de los Servicios de Salud del sector privado; 16) Un representante de los Colegios Profesionales de la Salud; 17) Un representante de los trabajadores de la salud; y 18) Un representante de las organizaciones sociales de la comunidad;
Que, por Informe Nº 01-2021-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR-STCRSA de fecha 09 de febrero de 2021, la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Salud de Ayacucho, señala que con la modificación del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Salud, pasó a constituir una de las tres (3) instancias de Coordinación Interinstitucional que conforman, entre otras instituciones, el Sistema Nacional de Salud. Luego, con la promulgación del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que debe ser elegidos para integrar el Consejo Nacional, se reguló el funcionamiento de las instancias de coordinación interinstitucional, conformadas en el nivel regional por el Consejo Regional de Salud, señalando que el Gobierno Regional debe aprobar la conformación del Consejo Regional de Salud mediante Ordenanza Regional, así como regular la elección de los miembros electos y constituir la Secretaría de Coordinación como órgano de apoyo técnico especializado y administrativo del Consejo Regional de Salud, con su correspondiente presupuesto; y que el nuevo marco normativo, establece que el Consejo Regional de Salud, es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de políticas de salud de nivel regional, así como su seguimiento. Por las consideraciones expuestas, recomienda la conformación del Consejo Regional de Salud de la Región Ayacuho en el marco legal vigente mediante Ordenanza Regional;
Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 044-2020-GRA/GR de fecha 10 de febrero de 2020, se reconformó el Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho, como órgano técnico consultivo, de concertación, coordinación y articulación regional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, adscrito a la Dirección Regional de Salud Ayacucho, teniendo como base legal la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, derogada por la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1504; y el Decreto Supremo Nº 004-2003-SA que aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, la misma que fue derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA;
Que, por Opinión Legal Nº 15-2021-GRA/GG-GRAL/DWJA de fecha 14 de febrero de 2021, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, opina declarar procedente la materialización del proyecto de la propuesta de conformación del Consejo Regional de Salud mediante Ordenanza Regional, y su reglamentación debe ser implementada mediante Decreto Regional, conforme lo prevé la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, fundamentando que el artículo 15.1º del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, precisa que el Consejo Regional de Salud es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud, así como por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional;
Que, por Oficio Nº 583-2021-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 05 de mayo de 2021, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, precisa que la Dirección Regional de Salud por intermedio de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, propone y considera viable la conformación y operativización del Consejo Regional de Salud, encargando a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el financiamiento del presupuesto requerido para su implementación, es conveniente requerir a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y/o Área Usuaria responsable funcional, la vinculación de las actividades del Consejo Regional de Salud a las cadenas presupuestales programáticas, funcionales y de gasto, así como el estimado del costo por específicas de gasto. Asimismo, recomienda que conforme a esa relación entre la propuesta y el costo estimado, vinculados técnicamente a los documentos de gestión de programación y formulación presupuestaria (Plan Operativo Institucional Multianual - POI Multianual) y el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN 2022 - 2024), debe informar su programación en el centro de costo correspondiente de acuerdo a la estructura orgánica de la entidad. Finalmente, señala que una “instancia de coordinación regional”, es un espacio abstracto de confluencia de los diversos actores de la sociedad civil y del Estado para tratar agendas en común y no se encuentran adscritos orgánicamente a las entidades;
Que, por Informe Nº 004-2021-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR-STCRSA de fecha 18 de junio de 2021, la Secretará Técnica del Consejo Regional de Salud, remite informe de requerimiento presupuestal, señalando que el Consejo Regional de Salud, antes de la modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se habría desarrollado con el presupuesto de Acciones Centrales que No Resulten en Producto - APNOP, y la programación multianual comprendería a partir del 2021. Finalmente, la actual Secretaría Técnica del Consejo Regional de Salud de Ayacucho, que viene todavía funcionando con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 044-2020-GRA/GR de fecha 10 de febrero de 2020, concluye que debería encargarse a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaría de Coordinación, anexando a su vez el PIM para el año 2021 (S/. 2,880.00), 2022 (2,880.00), 2023 (2,880.00) y 2024 (3,894.00). Luego, mediante Oficio Nº 1135-2021-GRA/GG-GRDS de fecha 22 de junio de 2021, la Gerente Regional de Desarrollo Social remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la cadena presupuestal y programación Multianual del Consejo Regional de Salud; y frente a esta información, por Oficio Nº 0414-2021-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 23 de junio de 2021, se acusa respuesta, precisando que al dar cuenta la cadena presupuestal a la cual se afectarán los gastos de operación del Consejo Regional de Salud, señala que es conveniente la modificación del artículo correspondiente en los términos de que la Dirección Regional de Salud de Ayacucho (Unidad Ejecutora 400 - Salud Ayacucho), será la que asuma los gastos requeridos para la implementación y funcionamiento del CRS. Por lo que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión a favor del proyecto de Ordenanza Regional de conformación del Consejo Regional de Salud (CRS);
Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el Reglamento de las Instancias de Coordinación Institucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Regional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, regula el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, en lo referido a la presidencia, conformación y funciones de las Instancias de Coordinación Interinstitucional, integrantes del Sistema Nacional de Salud; así como, el proceso de elección de los integrantes del Consejo Nacional de Salud que actúan en representación de sus entidades;
Que, por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, se modifica el Título IV del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisando en su artículo 16º que el Sistema Nacional de Salud, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran; y como Instancias de Coordinación Institucional, se encuentran los Consejo Regionales de Salud;
Que, por otro lado, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, establece que las Instancias de Coordinación Interinstitucional (ICI) son espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; y son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de Gobierno;
Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, establece que el Consejo Regional de Salud (CRS) es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, y tiene las siguientes funciones: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud; b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana; c) Proponer prioridades regionales orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales y regionales de salud; d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción; e) Promover la articulación entre los Consejos Provinciales de Salud del departamento, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud; y f) Comunicar periódicamente al Consejo Nacional de Salud los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias;
Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, establece que el Consejo Regional de Salud (CRS) es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional. Asimismo, el CRS cuenta con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años; y en caso que sólo exista una institución de las anteriormente mencionadas, la misma procede a acreditar a su representante, no correspondiendo en este caso realizar un proceso electoral. Por otro lado, precisa que la incorporación de los miembros elegidos del CRS, se formaliza mediante resolución directoral o gerencial de salud, según corresponda. Los miembros designados pueden ser removidos por decisión de su institución; y finalmente señala que los CRS cuentan con una Secretaría de Coordinación que les presta apoyo administrativo y técnico especializado la cual depende de la Autoridad Regional de Salud respectiva y sus funciones son análogas a las de la SECCOR (Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud), y pueden contar con comisiones de trabajo;
Que, para los fines del caso, se debe tener presente el artículo 2º del propio Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, la misma que precisa que la implementación de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo no genera gastos adicionales en el Presupuesto del Sector Público y se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional aprobado del Pliego 011: Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º del cuerpo legal acotado, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Decreto Legislativo Nº 1161; Decreto Legislativo Nº 1504; Decreto Supremo Nº 032-2020-SA; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, aprobó la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho, en el marco normativo del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA y como Instancia de Coordinación Interinstitucional, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros:
01) El Director Regional de Salud de Ayacucho, quien lo preside.
02) Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
03) Un Representante de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho.
04) El Director de la Red Asistencial de EsSalud - Ayacucho.
05) El Jefe de la VIII Macro Región de la Sanidad Policial (REGSAPOL) - Ayacucho.
06) Un Representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas - Sede Ayacucho.
07) El Director del Establecimiento Penal de Ayacucho.
08) El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga.
09) El Coordinador de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Sede Ayacucho.
10) El Jefe de la Unidad Territorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - CASE (Centro de Atención Socio Emocional) - Ayacucho.
11) El Decano del Consejo Regional XVI - Sede Ayacucho del Colegio Médico del Perú.
12) El Director del Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”.
13) El Director de la Red de Salud de Huamanga.
14) Un Representante de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga.
15) Un Representante de las Facultades de Ciencias de la Salud de las Universidades Privadas.
16) Un Representante de los Servicios de Salud del Sector Privado.
17) Un Representante de los Colegios Profesionales de la Salud.
18) Un Representante de los Trabajadores de la Salud.
19) Un Representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad.
Los miembros titulares del Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho deberán contar con sus respectivos alternos, que sustituirán a los titulares en su ausencia.
Artículo Segundo.- PRECISAR que los miembros designados del Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia; y los miembros electos son sustituido por un suplente, únicamente en caso de vacancia.
Artículo Tercero.- DISPONER que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que deberá ser aprobado por la respectiva instancia administrativa, en el cual comprenda dentro de su estructura a las comisiones de trabajo.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalados y conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA y al Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud, realice la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de sus siguientes integrantes: Un (1) representante de los servicios de salud del sector privado; un (1) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas; un (1) representante de los colegios profesionales de la salud; un (1) representante de los trabajadores de la salud; y, un (1) representante de las organizaciones sociales de la comunidad. Asimismo, el proceso de elección también será de alcance para sus suplentes, quienes reemplazarán a los miembros titulares únicamente en caso de vacancia.
El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento; caso contrario, no corresponde realizar un proceso electoral, y su incorporación es directa.
Artículo Quinto.- CONSTITUIR la Secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho, como instancia encargada de brindarle apoyo administrativo y técnico para el cumplimiento de sus funciones; y dichas funciones son las que se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, siendo además análogas a las de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, pudiendo el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud establecer otras funciones adicionales; y cuenta con un Secretario de Coordinación, designado por la Autoridad Regional de Salud del cual depende.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho (DIRESA), el financiamiento requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaría de Coordinación, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2º del propio Decreto Supremo Nº 032-2020-SA.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho (DIRESA), el financiamiento requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaría de Coordinación, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2º del propio Decreto Supremo Nº 032-2020-SA.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la supervisión, seguimiento y monitoreo de las acciones contenidas en la presente disposición, debiendo elevar informe de forma semestral al Consejo Regional de Ayacucho.
Artículo Octavo.- DEROGAR toda norma regional y/o cualquier otro acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Noveno.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y los fines pertinentes.
En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
EDGAR RAÚL OLIVARES YANQUI
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
Gobernador
2019449-1