Autorizan viaje de alcalde y regidora a Colombia, en comisión de servicios

ACUERDO MUNICIPAL

Nº 070-2021-MPM-CH.

Chulucanas, 3 de diciembre del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON-CHULUCANAS

POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de Diciembre de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo.

VISTO: El expediente Nº 9418 de fecha 06.08.2021, la Junta Directiva de la Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social – INCLUSOCIAL, invita a este Provincial a participar en la convocatoria Internacional del premio “ALCALDE SOLIDARIO E INCLUYENTE DE LATINOAMÉRICA 2021”; el Informe Nº 00525-2021-GISDE/MPM-CH (15.11.2021) suscrito por el Gerente de Inclusión Social y Desarrollo Económico; el Proveído S/N de fecha (15.11.2021), el Informe Nº 00445-2021-GAJ/MPM-CH (15.11.2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 00313-2021-SGCC/MPM-CH (16.11.2021) emitido por la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos; el Informe Nº 01050-2021- SGA/MPM-CH ( 19.11.20219) de la Sub Gerencia de Abastecimiento; el Informe Nº 00099-2021-GA/MPM-CH ( 22.11.2021) suscrito por la Gerencia de Admistración, el Informe Nº 00786-2021-GPPDI/MPM-CH (22.11.2021) emitido por la Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; Proveído S/N de fecha (06.12.2021) la Sub Gerencia de Secretaria General, el Informe Nº 00334-2021-SGCC/MPM-CH (06.12.2021) la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, el Informe Nº 1110-2021-SGA/MPM-CH (06.12.2021) emitido por la Sub Gerencia de Abastecimiento, el Informe Nº00105-2021-GA/MPM-CH (06.12.2021) suscrito por la Gerencia de Administración, el Informe Nº00817-2021-GPPDI/MPM-CH (06.12.2021) emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, el inciso 11) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario”, la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.

Que, el tercer y cuarto párrafos del Art. 1º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala lo siguiente:

“Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad.

Los Congresistas, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia, los Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Superintendente Nacional de Administración Tributaria, el Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, los Presidentes de Gobierno Regional, Alcaldes Provinciales y Distritales, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar.”

Que, el Art. 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

“Artículo 2.- Contenido del acto de autorización

Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Publicidad

Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Artículo 5.- Obligación de presentar informe

Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la presente Ley”

Que, la Ley Nº 31084 de Presupuesto para el año fiscal 2021 ha señalado en el Art. 11º inciso 11.1) que “Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; en consecuencia, advertido el contenido de la Ley Nº 27619, queda claro que los viajes que irroguen gastos a la municipalidad deben cumplir algunos requisitos, además de ser autorizados por el Concejo Municipal: 1) Que el acuerdo de concejo debe ser publicado en el diario oficial El Peruano antes de producirse el viaje y, 2) Que los viajes deben realizarse en categoría económica. Por tal motivo se tiene que el artículo 2º de la Ley Nº 27619 dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior deberán sustentarse en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, en tanto que el artículo 3º establece que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, esta Municipalidad ha presentado la propuesta “ROLES Y COMPROMISOS DE LOS ACTORES EDUCATIVOS EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA Y EL SOPORTE EMOCIONAL HACIA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR” en la convocatoria internacional del premio “ALCALDE SOLIDARIO E INCLUYENTE DE LATINOAMÉRICA 2021”, convocado por la Junta Directiva de la Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social – INCLUSOCIAL, resultado ganadora dicha propuesta en al personal del Ing. Nelson Mío Reyes, conforme se advierte del documento de fecha 04 de setiembre del 2021, mediante el cual el Presidente la citada Fundación, Jorge Escalante Miranda comunica que se ha resuelto mediante Resolución Nº 0330 del 04 de setiembre de 2021 que, el Sr. Nelson Mío Reyes posee los méritos necesarios para ser designado como “ALCALDE SOLIDARIO E INCLUYENTE DE LATINOAMÉRICA 2021” CATEGORÍA: “MEJOR PROGRAMA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, ENFOCADO EN LA REDUCCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO”, pues, según su evaluación, el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón (Perú) cuenta con el mayor puntaje de desempeño integral de esta categoría. Agregado a ello según documento de la referencia b) y documento de fecha 04.11.2021 se señala: “ La resolución firmada en original, mediante la cual se le otorga formalmente este reconocimiento internacional al Sr. Alcalde Nelson Mío Reyes, le será entregado personalmente, para ello es necesario que se dirija a la recepción del Hotel Movich Buró 26, en donde encontrará a la Jefe de Logística de INCLUSOCIAL, Sally Ortega quien es la persona encargada de entrégasela. Esta diligencia no es delegable, porque el galardonado debe firmar el acta de entrega de la resolución y también debe firmar el acta de entrega de los libros”

Que, la Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social INCLUSOCIAL, es una entidad sin fines de lucro cuyo objetivo principal es defender el derecho a una vida digna de las poblaciones vulnerables, que se constituyó legalmente el 10 de abril del 2003, ante la Cámara de Comercio de Barranquilla – Colombia. Su compromiso con la comunidad, se ha visto reflejado en las campañas y programas sociales que hasta la fecha han llevado a cabo con éxito. Los directivos de la fundación son profesionales y académicos con una gran experiencia en temas relacionados con la inclusión social.

Que, con Expediente Nº 9418 de fecha 06.08.2021, la Junta Directiva de la Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social – INCLUSOCIAL, invita a este Provincial a participar en la convocatoria Internacional del premio “ALCALDE SOLIDARIO E INCLUYENTE DE LATINOAMÉRICA 2021” que entregaran en Bogotá – Colombia el 11 de diciembre de 2021, este es un título honorifico que se otorga en diferentes categorías, con base a una evaluación cualitativa llevada a cabo por INCLUSOCIAL, que determina cuales son los Alcides y Alcaldesas que se destacan en la tarea de incluir socialmente a las poblaciones más vulnerables de Latinoamérica.

Que, mediante documento S/N de fecha 04.09.2021, suscrito por el Presidente de INCLUSOCIAL Jorge Escalante Miranda, con asunto: designación del Sr. Nelson Mío Reyes como ganador del premio: “ALCALDE SOLIDARIO E INCLUYENTE DE LATINOAMÉRICA 2021” – CATEGORÍA: “MEJOR PROGRAMA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, ENFOCADO EN LA REDUCCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO”, comunica que como resultado pudieron establecer que en la Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Morropón- Chulucanas (Perú) se está ejecutando uno de los programas sociales más exitosos de Latinoamérica, denominado: “ROLES Y COMPROMISOS DE LOS ACTORES EDUCATIVOS EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA Y EL SOPORTE EMOCIONAL HACIA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR” que merece ser estudiado y replicado por el resto de los municipios de la región. En ese sentido, la Junta Directiva de la Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social – INCLUSOCIAL ha resuelto mediante Resolución Nº 0330 del 04 de setiembre de 2021 que, el Sr. Nelson Mío Reyes posee los méritos necesarios para ser designado como “ALCALDE SOLIDARIO E INCLUYENTE DE LATINOAMÉRICA 2021” CATEGORÍA: “MEJOR PROGRAMA DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, ENFOCADO EN LA REDUCCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO”, pues, según su evaluación, el señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón (Perú) cuenta con el mayor puntaje de desempeño integral de esta categoría.

Que, con documento S/N de fecha 06.09.2021, suscrito por el Presidente de INCLUSOCIAL Jorge Escalante Miranda, invita formalmente al titula del pliego Ing. Nelson Mio Reyes A LA CEREMONIA DE ENTREGA DEL PREMIO “ALCALDE SOLIDARIO E INCLUYENTE DE LATINOAMÉRICA 2021”.

Que, con Informe Nº 00525-2021-GISDE/MPM-CH (15.11.2021) el Gerente de Inclusión Social y Desarrollo Económico deriva los actuados a Gerencia Municipal dando cuenta de las acciones emprendidas por parte de la citada gerencia en el proceso de la convocatoria internacional, señalando que luego de la evaluación cualitativa llevada a cabo por la junta directiva de la fundación INCLUSOCIAL, comprendida en dos fases una de ellas la sustentación de nuestra propuesta “ROLES Y COMPROMISOS DE LOS ACTORES EDUCATIVOS EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA Y EL SOPORTE EMOCIONAL HACIA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR” reconocido mediante R.A. Nº 651-2021-MPM-CH-A y la segunda fase de la entrevista personal; los resultados obtenidos en la primera fase de 400 puntos obtuvimos 390 y la segunda fase de la entrevista de 100 puntos obtuvimos 90 siendo ganador el ing. Nelson Mío Reyes con un total de 480 puntos de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas; menciona que de los 900 Municipalidades presentadas a nivel internacional nuestra Municipalidad quedó entre los 30 ganadores. Agrega que la Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social – INCLUSOCIAL, realizará la ceremonia del premio “ALCALDE SOLIDARIO E INCLUYENTE DE LATINOAMÉRICA 2021”, en el Hotel Movich Buró 26 en Bogotá (Colombia) el día sábado 11 de diciembre del presente año a partir de la 5:45 pm en el salón Sapan.

Que, mediante Informe Nº 00445-2021-GAJ/MPM-CH (15.11.2021) el Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable precisando que revisados los actuados se advierte que existe mérito suficiente para otorgar viabilidad en el viaje del Titular del Pliego a efectos a la Ciudad de Bogotá - Colombia a fin de recibir el premio ganado “ALCALDE SOLIDARIO E INCLUYENTE DE LATINOAMÉRICA 2021”, cuya ceremonia se realizara el día 11 de diciembre de 2021 en el Hotel Movich Buró 26 en Bogotá (Colombia) a partir de la 5:45 pm en el salón Sapan, cuya acción repercutirá en beneficio de esta Comuna y la continuidad de seguir trabajado por la inclusión social y la lucha contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para cuyo efecto deberán elevarse los actuados al pleno del concejo para que éste procede conforme con sus atribuciones y - previo al debate respectivo – promover la autorización de viaje al extranjero de conformidad a lo señalado en el Art. 9 inciso 11) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidad, el cual señala que corresponde al concejo municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario”;

Que, mediante Informe Nº 00313-2021-SGCC/MPM-CH (16.11.2021) la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, alcanza cálculo de viáticos al exterior Colombia – Bogotá, establecido conforme a la normativa legal vigente.

Que, mediante Informe Nº 01050-2021-SGA/MPM-CH (19.11.2021) la Sub Gerencia Abastecimiento, remite e informa la cotización de pasajes a Colombia a la Gerencia de Adminsitación y en mérito a ello con Informe Nº 00099-2021-GA/MPM-CH (22.11.2021) la Gerencia de Administración solicita cobertura presupuestal para el viaje a Colombia – Bogotá

Que, con Informe Nº 00786-2021-GPPDI/MPM-CH la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional opina de forma favorable que si existe la disponibilidad presupuestal y financiera.

Que, conforme fluye de la sesión de la vista se somete a consideración del pleno del concejo la autorización de viaje al exterior del Titular del Pliego, Ciudad de Bogotá - Colombia a fin de recibir el premio ganado “ALCALDE SOLIDARIO E INCLUYENTE DE LATINOAMÉRICA 2021”, cuya ceremonia se realizara el día 11 de diciembre de 2021 en el Hotel Movich Buró 26 en Bogotá (Colombia) a partir de la 5:45 pm en el salón Sapan, cuya acción repercutirá en beneficio de esta Comuna y la continuidad de seguir trabajado por la inclusión social y la lucha contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Que, producto del debate el pleno de concejo autorizó también el viaje de la Sra. Regidora Provincial, María Angélica Flores Arriola a la Ciudad de Bogotá - Colombia en su Calidad de Presidente de la Comisión de la COMISIÓN DE LA MUJER Y DE LA FAMILIA, JUVENTUD, PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS, de esta entidad edil .

Que, mediante Proveído S/N de fecha (06.12.2021) la Sub Gerencia de Secretaria General solicita a la Gerencia de Administración se sirva complementar el cálculo efectuado incorporando los viáticos de la Sra. Regidora Provincial.

Que, mediante Informe Nº334-2021-SGCC/MPM-CH (06.12.2021) proveniente de la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos se le alcanza el cálculo de viáticos para viaje al exterior del alcalde provincial, Ing. Nelson Mio Reyes y la Sra Regidora María Angélica Flores Arriola; asimismo con Informe Nº 1110-2021-SGA/MPM- CH (06.12.2021) la Sub Gerencia de Abastecimiento informa las cotizaciones de los pasajes a Colombia.

Que, mediante Informe Nº00105-2021-GA/MPM-CH (06.12.2021) la Gerencia de Administración deriva los actuados Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional a efectos de que emita cobertura Presupuestal

Que, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional con mediante Informe Nº 817-2021- GPPDI/MPM-CH de fecha (06.12.2021) remite informe presupuestal respecto al procedimiento de autorización de viaje a la ciudad de Colombia- Bogotá del alcalde provincial, Ing. Nelson Mio Reyes y la Regidora Provincial Sr. María Angélica Flores Arriola emitiendo opinión favorable, señalando que si existe los recursos presupuestales y financieros de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Rubro: Recursos Directamente Recaudados

Categoría Presupuestal: acciones centrales

Meta: Acciones de la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad

Provincial de Morropón-Chulucanas.

Tipo de Transacción: Gastos Presupuestarios

Genérica: Bienes y Servicios

Sub genérica: Contratación de Servicios

Sub genérica Detalle: Viajes

Específica: Viajes Internacionales

Específica Detalle: Pasajes y Gastos de Transportes

Específica Detalle: Viáticos y asignaciones por comisión de Servicios

Que, es competencia del Gobierno Municipal emitir Acuerdos de Concejo, conforme a lo prescrito en el artículo 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde, Ing. Nelson Mio Reyes, en Comisión de Servicio, a realizar viaje al exterior del país, desde de 10 de diciembre al 12 de diciembre del año 2021, a fin de recibir el premio ganado “ALCALDE SOLIDARIO E INCLUYENTE DE LATINOAMÉRICA 2021”, por la propuesta presentada “ROLES Y COMPROMISOS DE LOS ACTORES EDUCATIVOS EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA Y EL SOPORTE EMOCIONAL HACIA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”, cuya ceremonia se realizará el día 11 de diciembre de 2021 en el Hotel Movich Buró 26 en Bogotá (Colombia) cuya acción repercutirá en beneficio de esta Comuna y la continuidad de seguir trabajado por la inclusión social y la lucha contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ello en atención a los considerandos precedentes.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Regidora Provincial, Sra. María Angélica Flores Arriola, en Comisión de Servicio, a realizar viaje al exterior del país, desde de 10 de diciembre al 12 de diciembre del año 2021, a fin de recibir el premio ganado “ALCALDE SOLIDARIO E INCLUYENTE DE LATINOAMÉRICA 2021”, por la propuesta presentada “ROLES Y COMPROMISOS DE LOS ACTORES EDUCATIVOS EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA Y EL SOPORTE EMOCIONAL HACIA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”, cuya ceremonia se realizará el día 11 de diciembre de 2021 en el Hotel Movich Buró 26 en Bogotá (Colombia) cuya acción repercutirá en beneficio de esta Comuna y la continuidad de seguir trabajado por la inclusión social y la lucha contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ello en atención a los considerandos precedentes.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos del Comisionado, Ing. Nelson Mio Reyes, serán asumidos por la Institución edil de acuerdo al Presupuesto Institucional de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos de la Comisionada, Sra María Angélica Flores Arriola, serán asumidos por la Institución edil de acuerdo al Presupuesto Institucional de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Abastecimientos, la publicación del texto del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”, en el modo y forma de ley.

Artículo Sexto.- FACULTAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación y Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo; asimismo a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas el mérito del presente acuerdo

POR TANTO:

Regístrese comuníquese, cúmplase y archívese.

NELSON MIO REYES

Alcalde Provincial

2019431-1