Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Mariposa, ubicado en el distrito de Mochumi, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000154-2021-DGPA/MC

San Borja, 30 de Noviembre del 2021

Vistos, el Informe de Inspección Nº 06-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 14 de octubre de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional Sitio Arqueológico Huaca Mariposa, ubicado en el distrito de Mochumi, provincia y departamento de Lambayeque; los Informes Nº 000797-2021-DSFL/MC e Informe Nº 000175-2021-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000163-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 06-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, de fecha 14 de octubre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Mariposa”, ubicado en el distrito de Mochumi, provincia y departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente:

“Excavación, remoción y nivelación de sueño: Actividad de excavación, remoción y nivelación de suelo mediante el uso de maquinaria pesada, con una pala cargadora, presumiblemente con fines agrícolas.”

Que, mediante Memorando Nº 000716-2021-DDC LAM/MC de fecha 18 de noviembre de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Mariposa”, recaída en el Informe de Inspección Nº 06-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, de fecha 14 de octubre de 2021, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000797-2021-DSFL/MC de fecha 28 de noviembre de 2021, sustentado en el Informe Nº 000175-2021-DSFL-MDR/MC de fecha 25 de noviembre de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 06-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Luis Martín Gómez Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Mariposa”;

Que, mediante Informe Nº 000163-2021-DGPA-ARD/MC de fecha 29 de noviembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Huaca Mariposa;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Mariposa, ubicado en el distrito de Mochumi, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-062-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 Sur

SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA MARIPOSA

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

29.88

236º13’31

616060.9363

9270993.4256

2

2-3

24.90

137º33’26

616081.8609

9271014.7548

3

3-4

19.97

151º13’4

616106.7269

9271016.1040

4

4-5

28.38

196º33’14

616124.7233

9271007.4520

5

5-6

31.88

202º49’53

616152.7462

9271002.9522

6

6-7

23.61

163º4’44

616183.7148

9271010.5065

7

7-8

31.77

160º46’24

616207.2882

9271009.1835

8

8-9

0.89

176º23’52

616236.6533

9270997.0567

9

9-10

11.03

141º56’31

616237.4531

9270996.6659

10

10-11

32.99

172º31’54

616242.2713

9270986.7435

11

11-12

25.79

133º10’16

616252.7018

9270955.4481

12

12-13

33.07

176º45’58

616240.4364

9270932.7604

13

13-14

24.52

178º16’15

616223.0911

9270904.5992

14

14-15

29.48

172º28’22

616209.6059

9270884.1164

15

15-16

19.80

158º45’5

616190.3062

9270861.8257

16

16-17

25.19

133º33’33

616172.8054

9270852.5733

17

17-18

31.97

180º49’34

616148.9290

9270860.5975

18

18-19

20.96

149º52’51

616118.4795

9270870.3445

19

19-20

14.62

180º6’43

616104.4209

9270885.8867

20

20-21

15.16

189º52’50

616094.5927

9270896.7095

21

21-22

15.76

192º5’49

616082.6226

9270906.0202

22

22-23

24.20

284º29’40

616068.4317

9270912.8741

23

23-24

25.13

214º18’44

616063.6953

9270889.1387

24

24-25

22.39

150º36’10

616073.5236

9270866.0152

25

25-26

45.37

167º41’30

616071.0397

9270843.7655

26

26-27

36.55

79º44’46

616056.5089

9270800.7824

27

27-28

47.87

148º1’49

616024.5177

9270818.4660

28

28-29

42.89

159º30’1

616001.2404

9270860.2903

29

29-30

56.04

170º15’42

615994.8280

9270902.6993

30

30-31

18.95

153º59’33

615995.9430

9270958.7286

31

31-32

38.73

152º40’44

616004.5917

9270975.5953

32

32-1

25.26

133º47’30

616036.1133

9270998.1056

TOTAL

875.00

5399º59’58

Área: 34,171.56 m² (3.4171 Ha)

Perímetro: 875.00 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 06-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 14 de octubre de 2021, así como en los Informes Nº 000797-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000175-2021-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-062-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Comunicación con funcionarios del área de fiscalización de la Municipalidad distrital y PNP del distrito de Mochumi, para solicitar la preservación y defensa del MAP, y con los presuntos propietarios para exhortar el cese de los trabajos en la zona.

-Señalización:

x

Colocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Mochumi, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 06-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 14 de octubre de 2021, el Informe Nº 000797-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000175-2021-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000163-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-062-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ALEJANDRO AGUILAR DIAZ

Director

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2019302-1